GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO


DO 2011




Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
APRUEBA NORMA DE APLICACIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN QUE TENDRÁN LAS PERSONAS Y ORGANIZACIONES EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO
(Resolución)
Núm. 344 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado; la ley N° 19.032 que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el instructivo presidencial N° 002 de 20 de abril de 2011, referido a la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que un eje fundamental de la gestión del Gobierno es la implementación de una política en materia de participación ciudadana en la Gestión Pública en el marco de la corresponsabilidad.
2) Que para impulsar de mejor forma la participación ciudadana en la Gestión Pública, y en el contexto de la promulgación de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la gestión pública, que modificó la ley N° 18.575; por instructivo presidencial N°002, de 2011, se trazaron y organizaron los principales lineamientos gubernamentales en la temática.
3) Que en dicho instructivo se definieron como objetivos estratégicos del Gobierno en materia de participación ciudadana: a) Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de corresponsabilidad; b) Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas; c) Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía; y d) Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos.
4) Que conforme lo prescribe el artículo 70 de la Ley N° 18.575, citada en los Vistos, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
5) El carácter transversal que permite al Estado en su conjunto hacer una contribución al perfeccionamiento del sistema democrático del país, por medio de diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública y reforzar las relaciones entre las instituciones públicas y los ciudadanos, en torno a tres ejes programáticos, a saber:
I Información y Consulta a la Ciudadanía;
II Control Ciudadano; y
III Fortalecimiento de la Sociedad Civil.
6) Que, de acuerdo a lo señalado en la primera disposición transitoria de la Ley N° 20.500, los Ministerios y Servicios referidos en el título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán dictar la respectiva norma de aplicación general a que se refiere su artículo 70, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de dicha Ley N° 20.500.
Resuelvo:
Apruébase la siguiente Norma de Aplicación General de Participación que tendrán las Personas y Organizaciones en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: La presente norma de aplicación general regula la participación que tendrán las Personas y Organizaciones en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en adelante indistintamente DIFROL.
Artículo 2°: La incorporación de la Participación Ciudadana en la gestión pública de este Servicio, se funda en los objetivos estratégicos de la Política para la Participación Ciudadana en el Marco de la Corresponsabilidad, establecidos en el instructivo presidencial N° 002 de 20 de abril de 2011, que son:
a) Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de corresponsabilidad, entendida como el compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las políticas y servicios públicos con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas;
b) Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas;
c) Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía, procurando que la información que entreguen los órganos de la Administración del Estado, sea de calidad y oportuna, a través de canales adecuados que faciliten el acceso a la ciudadanía; y
d) Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos. Este objetivo abre el espacio a la fiscalización ciudadana y es un llamado al compromiso de la ciudadanía a ejercer una supervisión permanente del quehacer de los servicios públicos a fin de perfeccionarlos y hacerlos más eficaces y cercanos.
Además, se funda en los Ejes de la Política de Participación Ciudadana, cuales son:
I. Información y Consulta a la Ciudadanía: La información que entreguen los órganos de la Administración del Estado debe ser de calidad, en plazos oportunos y a través de los canales más adecuados para facilitar el acceso de toda la ciudadanía, para permitir que las personas puedan acompañar y mejorar el quehacer de los mismos servicios y políticas públicas a los que acceden. Todo esto apuntando a garantizar una atención de calidad a sus usuarios como preocupación prioritaria;
II. Control Ciudadano: Este eje abre el espacio a la fiscalización ciudadana. Es un llamado al compromiso para participar y actuar en forma permanente en la supervisión del quehacer de los organismos públicos a fin de perfeccionarlos, hacerlos más eficaces y cercanos.
En tal sentido se busca profundizar la transparencia de la gestión pública, promover que los ciudadanos puedan acompañar y monitorear en forma efectiva los actos de los órganos de la Administración del Estado y las políticas públicas que se implementen y que la ciudadanía sea corresponsable en el proceso de la fiscalización de los servicios; y
III. Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Busca reforzar la idea de una sociedad civil participativa e involucrada en el destino de la nación. Es un esfuerzo que da un paso más allá, haciendo hincapié en el fomento de la educación cívica de las personas, ya sea como individuos o como organizaciones, para que puedan, como sujetos de deberes y derechos, incorporarse al desarrollo de iniciativas sociales, políticas y culturales.
TÍTULO II
Normas especiales
De los mecanismos de Participación Ciudadana
Artículo 3°: Los mecanismos de participación ciudadana son aquellos procesos de corresponsabilidad que tienen un número variable de etapas, cuyos objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento, son establecidos de conformidad a definiciones públicas. Lo anterior, con el propósito de lograr la integración de la sociedad civil en el ámbito de los programas, políticas, planes, acciones y proyectos desarrollados por esta Dirección Nacional.
Los mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el ámbito en el que operarán, y las modalidades formales y específicas que tendrán las personas y organizaciones, se aplicarán de acuerdo con las características propias del Servicio y serán las siguientes:
1. Acceso a la Información Relevante.
2. Cuenta Pública Participativa.
3. Consulta Ciudadana.
4. Consejos de la Sociedad Civil.
Del Acceso a la Información Relevante
Artículo 4°: La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado pondrá en conocimiento público toda aquella información pública relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuesto, asegurando que esta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
Artículo 5°: La información pública relevante señalada en el artículo anterior se encontrará disponible, para conocimiento de la ciudadanía, en la página web institucional y a través de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, además de ser difundida por medio de la prensa escrita y otros medios masivos de comunicación social, según se determine por la autoridad de esta Dirección Nacional.
Artículo 6°: La entrega de información relevante se realizará especialmente a través de los siguientes medios:
1. Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC), implica la coordinación de los espacios de atención institucionales (OIRS, centros de documentación, buzones ciudadanos, portales web, teléfonos, oficinas móviles, etc.).
La ciudadanía podrá acceder a los espacios de atención: i. De forma virtual a través de un formulario de atención, en virtud del cual DIFROL toma contacto con la persona que consulta en un plazo no superior a 4 días, a través de http://www.difrol.gov.cl ii. De forma telefónica llamando al 02-8275900.
La información en el SIAC se trabaja a través de los siguientes instrumentos:
Solicitudes Ciudadanas: Son todas aquellas consultas, opiniones, reclamos, sugerencias o felicitaciones que realiza una persona ante la Administración del Estado. Toda persona, a su vez, puede colaborar a un mejor servicio a través de la presentación de sus inquietudes.
Comentario u Opiniones: Se definen como solicitudes de juicio en donde el usuario expresa una idea o un modo de sentir sobre algún tema determinado, relacionado con un aspecto de la situación nacional. Si la solicitud es tipificada como Opinión, es traspasada al área de gestión de solicitudes y se registran los datos de la persona.
Consultas: Corresponden a las demandas de información, orientación sobre trámites y puntos de acceso y se refieren principalmente a requisitos necesarios. Si la solicitud se refiere a una consulta, esta debe ser respondida de manera inmediata, a menos que requiera de gestiones.
Felicitaciones o Agradecimientos: Es la manifestación de satisfacción que experimenta el usuario respecto a la prestación del servicio recibido. Si la solicitud es tipificada como tal, será traspasada al área de gestión de solicitudes, registrándose los datos de la persona.
Peticiones: Son aquellas solicitudes de ayuda concreta, que permiten solucionar alguna necesidad o carencia puntual y, en la mayoría de los casos, en forma urgente. La petición debe ser evaluada por el profesional a cargo, de acuerdo a su urgencia.
Reclamo o Queja: Es aquella presentación mediante la cual el usuario exige una solución, con o sin fundamento, referida a la prestación de un servicio público o la falta de atención oportuna de una solicitud, o bien, la manifestación de su descontento o disconformidad frente a una conducta irregular de un funcionario público. Si la solicitud es tipificada como reclamo o queja, debe ser traspasada al área de gestión de solicitudes, registrándose los datos de la persona.
Sugerencias: Son aquellas proposiciones, ideas o iniciativas que presenta una persona para incidir o mejorar un proceso cuyo objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función pública. Si la solicitud es tipificada como sugerencia, será traspasada al área de gestión de solicitudes, registrándose los datos de la persona.
El tiempo promedio de respuesta de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado a las solicitudes ingresadas, es como máximo de 4 días hábiles.
2. Página web de DIFROL, Transparencia Activa, específicamente a través del banner denominado Gobierno Transparente en el siguiente link: http//www.difrol.cl/transparencia/, o a través de una solicitud de información, Transparencia Pasiva, a través del mismo sitio web completando el siguiente formulario http://www.difrol.cl/sgs2/index.php?accion=Home.
De la Cuenta Pública Participativa
Artículo 7°: El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en su calidad de Jefe Superior del Servicio, realizará anualmente un proceso de cuenta pública participativa, en el cual dará cuenta a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.
La cuenta pública participativa se desarrollará desconcentradamente, a determinación de la autoridad, lo que será informado oportunamente a través del sitio web institucional.
Artículo 8°: Las materias que se incluyan en la Cuenta Pública Participativa (CPP) serán determinadas por la autoridad de la Dirección Nacional.
Artículo 9°: La Cuenta Pública Participativa se efectuará vía web, cada año, y será presentada en español, en términos sencillos y, preferentemente, carente de lenguaje técnico, posibilitando de este modo que el ciudadano común comprenda adecuada y fácilmente lo que en ella se expresa.
Artículo 10°: Durante un plazo de 30 días corridos, DIFROL pondrá a disposición un espacio interactivo en el sitio web http://www.difrol.gov.cl, para que la ciudadanía acceda a la Cuenta Pública.
Terminado dicho plazo de 30 días, se abrirá por un período de 15 días un espacio interactivo en el sitio web http://www.difrol.gov.cl para que la ciudadanía haga llegar sus opiniones, sugerencias y críticas respecto a la Cuenta Pública.
El informe de diálogo y respuesta de la Cuenta Pública Participativa DIFROL será publicado en el sitio web http://www.difrol.gov.cl, al mes siguiente del término de la cuenta.
De la Consulta Ciudadana
Artículo 11°: La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, de oficio o a petición de parte, deberá señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. Esta consulta debe realizarse de manera informada, pluralista y representativa.
Entre las materias de interés ciudadano en que se requerirá conocer la opinión de la ciudadanía, estarán, entre otras, los Comités de Integración y Frontera con los países vecinos, la integración física y los pasos fronterizos, y las expediciones con fines científicos, técnicos o de andinismo a cumbres fronterizas.
Artículo 12°: Las consultas ciudadanas se realizarán de manera semestral a partir del año 2012, vía electrónica, a través de un formulario de encuesta en la que se resalta la opinión de los ciudadanos.
Para la consulta se publicará vía electrónica, al menos, la siguiente información: i. Un resumen del tema de interés ciudadano. ii. Las razones por las cuales el tema es sometido a consideración de la ciudadanía. iii. Un espacio para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión.
Artículo 13°: Podrán participar todos los ciudadanos, ya sea de forma individual o como representantes de organizaciones.
El sistema tratará los datos personales de los ciudadanos conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 y las opiniones vertidas serán de carácter anónimo.
Artículo 14°: El anuncio de la consulta se publicará con 7 días de anticipación a la realización de la Consulta Ciudadana. El plazo durante el cual se realizará la consulta será de 21 días.
DIFROL dará respuesta a todas las opiniones ciudadanas recibidas, dentro del mes siguiente a aquel en que se da término a la Consulta Ciudadana. Esta respuesta será publicada y, al mismo tiempo, se redirigirá a los participantes que opinaron mediante correo electrónico.
Artículo 15°: Sin perjuicio de las materias que DIFROL señale de oficio, durante el último mes del año calendario, de manera virtual, la ciudadanía propondrá aquellas materias respecto de las cuales tenga interés en pronunciarse mediante consulta. No obstante, DIFROL podrá establecer mediante resolución otro plazo para recibir dichas solicitudes. Concluido dicho período, se evaluará qué materias serán sometidas a consulta.
Dentro de los 15 días siguientes al término del plazo establecido en el párrafo anterior, DIFROL señalará las materias respecto de las cuales se realizará la Consulta Ciudadana.
La Consulta Ciudadana se implementará conforme al procedimiento establecido en los artículos 12, 13 y 14 de esta resolución.
Del Consejo de la Sociedad Civil
Artículo 16°: El Consejo de la Sociedad Civil será un órgano de carácter consultivo, que estará formado por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, de carácter no vinculante, y que gozará de autonomía en la toma de decisiones. Su principal objetivo será emitir opiniones que puedan ser tomadas en cuenta por los entes gubernamentales en el proceso de toma de decisiones y en el seguimiento de las políticas públicas impulsadas por el Servicio.
Artículo 17°: La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado deberá velar por el reconocimiento de la representatividad y pluralismo del que gozan las asociaciones sin fines de lucro que integrarán el Consejo, procurando establecer mecanismos eficaces de interlocución y evitando exclusiones arbitrarias de toda índole.
Artículo 18°: El Consejo de la Sociedad Civil lo presidirá quien, al momento de constituirse la primera sesión, sea electo por la mayoría de los representantes allí convocados. El Presidente del Consejo deberá dirigir las sesiones que se efectúen y solicitar en lo pertinente aquellos antecedentes que faciliten su labor. Contará con un Secretario Ejecutivo, quien deberá citar a todos los representantes convocados a las distintas sesiones que realice el Consejo, el cual actuará como ministro de fe, certificando los acuerdos logrados por este órgano y velando por su adecuado funcionamiento. El Secretario Ejecutivo será designado por el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a quien representará ante el Consejo, al igual que un Secretario de Actas, quien será el responsable de la temática de participación ciudadana al interior del Consejo.
Artículo 19°: La composición y funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil se determinará mediante un acto administrativo, que se dictará durante el mes de noviembre de 2011.
Anótese y publíquese.- Patricio Pozo Ruiz, Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Esteban Muñoz Aliaga, Jefe Departamento Administrativo (S).




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