GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
Agencia de Cooperación Internacional de Chile
CREA EL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE Y ESTABLECE SU COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
(Resolución)
Núm. 457 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 8° y 19 Nros. 12,14 y 15 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 74 y demás aplicables del nuevo Título IV del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.500, de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en las letras a), e) y l) del artículo 22 de la Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, modificada por el artículo 3° de la ley N° 19.999; en el decreto exento N° 53, de 18 de enero de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la resolución exenta N° 684, de 16 de agosto de 2011, que Establece Normas de Participación Ciudadana en AGCI y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, en virtud de lo prevenido en la Constitución Política de la República de Chile, es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y garantizar, en el ejercicio de las funciones públicas, el estricto cumplimiento del principio de publicidad;
b) Que, de conformidad con el nuevo Título IV de la Ley N° 18.575 Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo";
c) Que, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, esta Agencia de Cooperación Internacional dictó la resolución exenta N° 684, de 2011, mediante la cual aprobó la norma de aplicación general de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, estableciendo en los artículos 16, 17 y 18 del Punto 1° Resolutorio, como uno de los mecanismos de participación ciudadana, que AGCI contará con un Consejo de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con el ámbito de su competencia, que se reunirá periódicamente para recibir información sobre políticas, planes y programas de la Agencia y para emitir opiniones y recomendaciones sobre las mismas, y cuya composición y funcionamiento se determinará mediante resolución posterior del Jefe del Servicio;
d) Que, atendido que la composición y funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil de AGCI debe establecerse mediante el respectivo acto administrativo, se hace necesario crear el mencionado Consejo, designar a sus integrantes y fijar sus funciones y reglas generales de funcionamiento;
Resuelvo:
1° Créase el Consejo de la Sociedad Civil de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, órgano autónomo de carácter consultivo cuya función es permitir y facilitar que las asociaciones sin fines de lucro relacionadas o vinculadas con la cooperación internacional para el desarrollo puedan contribuir a ésta, aportando visiones, ideas y opiniones constructivas que orienten el proceso de diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas e iniciativas de cooperación para el desarrollo impulsadas por la AGCI, cuya composición, funciones y normas generales de funcionamiento corresponderán a las siguientes, que por este acto se establecen:
DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL
DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (AGCI)
I. DEL CONSEJO
La AGCI contará con un Consejo de la Sociedad Civil, órgano autónomo de carácter consultivo, conformado de manera diversa, representativa y pluralista, por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con el ámbito de competencia de la Agencia, y que tendrá como objetivo colaborar con ésta, aportando su opinión a las decisiones y políticas públicas impulsadas por la institución.
Su función es permitir y facilitar que las asociaciones sin fines de lucro relacionadas o vinculadas con la cooperación internacional para el desarrollo puedan contribuir a ésta, aportando visiones, ideas y opiniones constructivas, que orienten el proceso de diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas e iniciativas de cooperación para el desarrollo impulsadas por la AGCI.
El Consejo deberá pronunciarse sobre aquellas materias en las que sea consultado por la AGCI. Sus acuerdos y opiniones constituirán recomendaciones que apoyarán la gestión de la AGCI, y no tendrán efecto vinculante para esta última.
El Consejo actuará con independencia de toda instancia interna de la AGCI en sus acuerdos y opiniones.
II. DE SU COMPOSICIÓN
La composición del Consejo será representativa, diversa y pluralista, quedando expresamente prohibida toda exclusión o discriminación arbitraria, promoviendo el respeto a la equidad de género y a las diferentes corrientes de opinión que en su interior coexistan. La AGCI velará y promoverá el cumplimiento de tales principios.
El primer Consejo de la Sociedad Civil de la AGCI estará integrado por:
Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
Un representante de la Universidad Adolfo Ibáñez.
Un representante de la Asociación Nacional de la Prensa.
Un representante de la Asociación Chilena de Organismos No Gubernamentales AG - Acción.
Un representante de la Fundación Instituto de Estudios Laborales - FIEL.
Un representante de la Sociedad Nacional de Agricultura.
Un representante del Colegio Médico de Chile AG.
Un representante de la Asociación Chilena de Ciencia Política - ACCP.
Un representante de la Fundación para la Superación de la Pobreza.
Un representante de la Fundación América Solidaria.
Las entidades miembros del Consejo deberán designar sus representantes titulares y suplentes, informando de ello a la AGCI. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de éstos, lo que deberá ser comunicado por cada organización de manera previa a cada sesión.
Los miembros del Consejo de la Sociedad Civil de la AGCI se nombrarán por un período de hasta tres años y la composición del órgano consultivo se renovará parcialmente cada año, de manera que no más de un tercio y no menos de una cuarta parte de los mismos sean sometidos a renovación en cada período anual.
La renovación se efectuará mediante propuesta de la Dirección Ejecutiva al Consejo de la AGCI. Siendo aprobada la invitación a nuevos miembros por dicho Consejo, la nueva integración será autorizada mediante la dictación del acto administrativo respectivo.
La participación en el Consejo no dará derecho a ningún tipo de remuneración.
De la Estructura del Consejo
El Consejo estará organizado de acuerdo a la siguiente estructura:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario Ejecutivo
- Secretario de Actas.
Corresponde al Consejo designar de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, actuando este último en ausencia del primero. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, los miembros del Consejo elegirán de entre ellos a quien presidirá la sesión respectiva.
Serán funciones del Presidente del Consejo las siguientes:
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
Solicitar antecedentes sobre las materias que sean puestas a su consideración por la Dirección Ejecutiva de la AGCI previo acuerdo del Consejo.
Informar a la AGCI de los acuerdos y opiniones del Consejo.
Un representante de la Dirección Ejecutiva de la AGCI actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, debiendo recaer esta designación en un funcionario de la Agencia designado al efecto por la Dirección Ejecutiva.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo garantizar en forma permanente el adecuado intercambio de información entre el Consejo y la AGCI, y además:
Efectuar las citaciones al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias.
Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte el Consejo.
Proveer, de acuerdo a las disponibilidades institucionales, los medios necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.
Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.
Habrá un Secretario de Actas, que será ejercido por el funcionario Encargado de Participación Ciudadana en la AGCI, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Levantar el registro de asistencia y las actas de las sesiones del Consejo.
Mantener un archivo de las actas y publicarlas en la página web de la AGCI.
Enviar copia de las actas del Consejo a la Dirección Ejecutiva de la AGCI y a la Dirección de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Llevar el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del ámbito de competencia de la AGCI, actualizarlo y publicarlo en la página web del Servicio.
Del Registro:
Para los efectos de contar con un mecanismo que permita a las organizaciones de la sociedad civil manifestar su interés en participar del Consejo de la Sociedad Civil de la AGCI, y a la Dirección Ejecutiva efectuar anualmente la propuesta de renovación parcial del mismo, la AGCI dispondrá de un Registro Abierto de Organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, que se regirá por los principios de representatividad, diversidad y pluralismo.
La inscripción en el Registro deberá estar precedida de un llamado público, abierto y de amplia difusión, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil del sector.
Los actos administrativos de constitución y renovación del Consejo serán debidamente difundidos por la AGCI, mediante su publicación en la página web institucional y en el Diario Oficial.
III. DE SU FUNCIONAMIENTO
De las funciones específicas del Consejo:
Al Consejo de la Sociedad Civil de AGCI le corresponderán las siguientes funciones:
a) Expresar su opinión respecto de aquellas materias sometidas a su consideración por la Dirección Ejecutiva de la AGCI.
b) Entregar su opinión acerca de los planes y programas de cooperación internacional para el desarrollo que se requieran para dar cumplimiento a las políticas del Gobierno, cuando sean puestos a su consideración.
c) Entregar su opinión sobre los programas y proyectos que, desde el exterior, realicen transferencia de conocimientos que refuercen el sistema científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el desarrollo social del país, cuando les sean sometidos a su consideración.
d) Entregar su opinión sobre el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la capacidad institucional, científica y tecnológica de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración que impulse el Gobierno, cuando tal cumplimiento le sea puesto a su consideración.
e) Entregar su opinión acerca de los convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, cuando les sean sometidos a su consideración.
f) Recibir información sobre políticas, planes, programas y acciones de la AGCI y emitir opiniones y recomendaciones sobre las mismas.
g) Ejercer, en los casos que corresponda, los demás derechos que de conformidad con la ley N° 20.500 le asistan a las asociaciones sin fines de lucro que lo conforman.
Del funcionamiento del Consejo:
El Consejo de la Sociedad Civil de la AGCI sostendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán periódicamente y al menos una vez al año. Las extraordinarias cuando la Dirección Ejecutiva de la Agencia convoque al efecto, para fines específicos.
En tales sesiones participarán los miembros del Consejo y los interlocutores de la AGCI. Los miembros del Consejo son los representantes de las organizaciones de la sociedad civil reconocidas mediante resolución de la AGCI, de acuerdo a los mecanismos señalados en la sección II.
El interlocutor de la AGCI en el Consejo será la Dirección Ejecutiva de la Agencia o quien subrogue a su titular, en su caso. También podrán ser interlocutores del Consejo, según lo disponga la Dirección Ejecutiva de la AGCI mediante resolución, las Jefaturas de los Departamentos de AGCI y el Fiscal de AGCI.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de la interlocución permanente con el Consejo recaerá en el Jefe Superior del Servicio. En tal sentido, le corresponderá a éste definir las materias e iniciativas del ámbito de competencia de la AGCI que serán sometidas a la consideración del Consejo de la Sociedad Civil, proporcionando los antecedentes relativos a aquéllas.
En las sesiones del Consejo de la Sociedad Civil, sus miembros deberán evitar participar en acuerdos del mismo en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo abstenerse de ello y comunicar dicha situación al Presidente del Consejo.
En su primera sesión ordinaria el Consejo procederá a acordar su Reglamento, el que, entre otras materias, regulará las sesiones, su periodicidad y convocatoria, los quorums y procedimientos.
De cada sesión se levantará un acta, la que será publicada dentro de los 20 días siguientes en la página web institucional.
Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias se llevarán a efecto en las dependencias de la AGCI, y deberán ser citadas por Secretario Ejecutivo del Consejo.
A fin de cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados, el Consejo podrá constituir las comisiones de trabajo que estime necesario. Asimismo, podrá convocar extraordinariamente a sus sesiones a personas naturales y representantes de organizaciones de la sociedad civil que estime conveniente y que no formen parte del mismo, de acuerdo a la naturaleza y especificidad de las materias a tratar, quienes sólo contarán con derecho a voz.
AGCI deberá dar cuenta en cada sesión sobre la consideración o implementación de acuerdos o recomendaciones del Consejo, o de los fundamentos tenidos en cuenta para no adoptarlos. Asimismo, informará sobre el estado general de la política de cooperación para el desarrollo impulsada por la institución, e iniciativas de cooperación para el desarrollo respecto de las que el Consejo haya solicitado información.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo García Aguirre, Director Ejecutivo (S).




VolverTamaño de Fuente