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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
(Resoluciones)
FIJA UMBRALES REAJUSTADOS DEL CAPÍTULO DE COMPRAS PúBLICAS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE-CANADÁ
Núm. J-583 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo N° 48 de 3 de marzo de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Tratado de Libre Comercio con Canadá; el decreto supremo N° 231 de 17 de septiembre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo por el cual se adiciona el Capítulo sobre Contratación Pública al Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y Canadá; el DFL N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N° 53 de 27 de abril de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Establece su Estatuto Orgánico; y la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1.- Que, el Anexo Kbis-01.1-1, del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Canadá, fija los umbrales para determinar cuándo una contratación pública se encuentra incluida en la cobertura del Tratado; y
2.- Que, tales umbrales deben reajustarse sobre la base de períodos bienales, de acuerdo a la fórmula de ajuste contenida en el Anexo Kbis-01.1-7 del mencionado Tratado.
Resuelvo:
Fíjese hasta el 31 de diciembre de 2013, la siguiente conversión a pesos de los umbrales ajustados de conformidad al Anexo Kbis-01.1-7 del TLC Chile-Canadá:

Anótese y publíquese.- Cristian Maturana Sanhueza, Director General (S), Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.




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