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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES


DO 2012


FIJA UMBRALES REAJUSTADOS DEL CAPÍTULO DE COMPRAS PúBLICAS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE-ESTADOS UNIDOS
Núm. J-584 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo N° 312 de 31 de diciembre de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N° 53, de 27 de abril de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Establece su Estatuto Orgánico; y la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1.- Que, el Anexo 9.1 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos de América, fija los umbrales para determinar cuándo una contratación pública se encuentra incluida en la cobertura del Tratado; y
2.- Que, tales umbrales deben reajustarse sobre la base de períodos bienales, de acuerdo a las fórmulas de ajuste contenidas en la Sección G del Anexo 9.1 del mencionado Tratado.
Resuelvo:
Fíjese hasta el 31 de diciembre de 2013, la siguiente conversión a pesos de los umbrales ajustados de conformidad con la Sección G del Anexo 9.1 del TLC Chile-EEUU:

Anótese y publíquese.- Cristian Maturana Sanhueza, Director General (S), Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.




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