GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES


DO 2012


FIJA UMBRALES REAJUSTADOS DEL CAPÍTULO DE COMPRAS PúBLICAS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - MÉXICO
Núm. J-586 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo N° 1.101, de 7 de julio de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de México; el decreto supremo N° 219, de 9 de septiembre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo por el cual se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y México; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N° 53, de 27 de abril de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y establece su Estatuto Orgánico; y la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la Sección A del Anexo 15 bis-05, del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y México, fija los umbrales para determinar cuándo una contratación pública se encuentra incluida en la cobertura del Tratado, y
2.- Que tales umbrales deben reajustarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo 15 bis-05 del mencionado Tratado.
Resuelvo:
Fíjese, hasta el 31 de diciembre de 2013, la siguiente conversión a pesos de los umbrales ajustados de conformidad al Anexo 15 bis-05 del TLC Chile - México:

Anótese y publíquese.- Cristian Maturana Sanhueza, Director General (S) Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.




VolverTamaño de Fuente