GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE


DO 2015




Ministerio de Relaciones Exteriores
Agencia de Cooperación Internacional de Chile
APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE
(Resolución)
Núm. 241 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 7 y 8, N° 12, 14 y 15 del art. 19 de la Constitución Política del Estado; la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el Instructivo Presidencial N°7, de 6 de agosto de 2014, Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y sus modificaciones; en la resolución N°10, de 1996, Reglamento de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1.- Que, con fecha 16 de febrero del año 2011, se publicó en el Diario Oficial el texto de la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la cual en su Título IV reconoce el derecho a las personas a participar en políticas, planes, programas y acciones del Estado, obligando a sus órganos a establecer las distintas modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
2.- Que, para adecuar las normas existentes en este Servicio, y en estricto cumplimiento con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 de dicha ley, es que se hace necesario actualizar y establecer los distintos mecanismos de participación ciudadana que tendrá la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, con el objeto de promover el perfeccionamiento del sistema democrático del país, por medio de diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública en torno a cuatro ejes programáticos: 1.- Acceso a la Información Relevante; 2.- Consulta Ciudadana; 3.-Cuenta Pública Participativa; y, 4.- Consejos de la Sociedad Civil.
3.- Que mediante el nuevo Instructivo Presidencial N° 7, de 6 de agosto de 2014, la Presidenta de la República ha estimado poner al día los lineamientos gubernamentales sobre la aplicación de la ley N°20.500 y comprometer coordinadamente a los organismos de la Administración del Estado en la implementación de acciones de articulación con la sociedad civil y sus organizaciones.
4.- Que la Agencia de Cooperación Internacional de Chile debe establecer formalmente los mecanismos de participación ciudadana que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, lo que debe ser traducido en un documento.
Resuelvo:
1.- Apruébase la siguiente Norma de Participación Ciudadana de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.
NORMA ESPECÍFICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA AGENCIA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE
Título I:
Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente Norma Específica de Participación Ciudadana de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (en adelante AGCI), regula las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 2.- La participación ciudadana en la gestión de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile tiene los siguientes fundamentos:
a. El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
b. Es contraria a la participación ciudadana toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la forma antes señalada.
c. La necesidad de promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas, mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía y fortalecer las organizaciones de la sociedad civil introduciendo una cultura de la corresponsabilidad.
Título II
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Artículo 3.- Constituyen mecanismos de participación ciudadana de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, los siguientes:
a) Acceso a Información Relevante
b) Cuenta Pública Participativa
c) Consulta Ciudadana
d) El Consejo de la Sociedad Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director Ejecutivo podrá autorizar, mediante resolución, la realización de otros mecanismos de participación ciudadana, complementarios a los señalados en este artículo.
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELEVANTE
Artículo 4.- La Agencia de Cooperación Internacional de Chile deberá poner en conocimiento público información relevante referida a sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible, dando cumplimiento también, en tiempo y forma, a la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y a la Ley N°20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.
Artículo 5.- La información antes señalada estará disponible a través del Sistema de Atención Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC) de AGCI, que permite invitar a la ciudadanía a participar e incorporar sus opiniones para el mejoramiento de su gestión pública, así como a través de la página de Transparencia Activa de la Agencia.
La ciudadanía puede acceder a los espacios de atención a través de las siguientes formas:
1. El Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC)
OIRS Virtual: El sitio web www.agci.gob.cl permite obtener información general sobre el quehacer de la Agencia durante las 24 horas del día y contactarse con AGCI a través del "Formulario Contacto OIRS". Asimismo, se puede obtener información sobre la composición, regulación y dotación de AGCI ingresando al banner de transparencia activa, en la siguiente dirección, http://www.agci.cl/
gobiernotransparente/index.html.
Central Telefónica: Permite contactarse con la Agencia de 9:00 a 18:00 horas a través del número telefónico 22 8275700.
OIRS Presencial: La atención presencial se realiza en las oficinas de AGCI, en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores en Teatinos 180, piso 8°. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 horas.
Oficina de Formación de Recursos Humanos y Becas: En casos de consultas sobre oportunidades de perfeccionamiento y becas tanto para chilenos en el exterior, como para latinoamericanos en Chile, además de la entrega de "Informe de Verificación de Antecedentes Académicos para los Créditos "CORFO" y "Certificado de No Objeción", la atención tanto presencial como telefónica es realizada, en las oficinas del Departamento de Formación de Recursos Humanos y Becas destinadas para estos fines en Teatinos 180, 8° piso, Santiago, en horario de 9:00 a 13:00 horas.
2. La ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, que consagra el derecho que tiene toda persona a solicitar y a recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece dicha ley.
Para obtener información pública de AGCI de acuerdo a esta ley, el usuario puede hacerlo a través de la página web de AGCI, específicamente a través del banner denominado "Gobierno Transparente" en el siguiente link: http://www.agci.cl/gobiernotransparente/index.html, en el que es posible solicitar información que se encuentre en poder de AGCI mediante el "Sistema de Gestión de Solicitudes Sobre Acceso a la Información Pública". Registrándose en dicho sistema, cualquier persona puede efectuar una petición de acceso a la información y hacerle seguimiento sin necesidad de concurrir personalmente a las oficinas de AGCI.
DE LA CUENTA PúBLICA PARTICIPATIVA ANUAL
Artículo 6.- La Agencia de Cooperación Internacional de Chile dará anualmente cuenta a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria, que se llevará a efecto entre el mes marzo y antes del 15 de abril del año siguiente.
Artículo 7.- La Cuenta Pública Participativa se compondrá de los siguientes elementos:
a) "Informe de la Cuenta Pública Participativa" y un "Resumen Ejecutivo del Informe de la Cuenta Pública Participativa". Dichos informes considerarán la información contenida en el Balance de Gestión Integral, incluyendo además información relevante de los compromisos futuros y desempeño de la gestión de AGCI.
Se pondrá en conocimiento del "Informe de la Cuenta Pública Participativa", al Consejo de la Sociedad Civil de AGCI, recogiendo sus opiniones para la versión final la Cuenta Pública Participativa.
b) Diálogo participativo con la ciudadanía. AGCI someterá a la evaluación de la ciudadanía su gestión institucional y recogerá y sistematizará sus principales contenidos, los que difundirá posteriormente en su sitio electrónico institucional.
c) Respuesta a los planteamientos de la ciudadanía. AGCI establecerá los mecanismos de respuesta en forma previa a la Cuenta Pública Participativa.
Artículo 8.- AGCI efectuará su Cuenta Pública Participativa de manera presencial, jornada que deberá contar con la asistencia de su Director Ejecutivo, o su representante.
De manera complementaria AGCI, pondrá a disposición de la ciudadanía un espacio interactivo en su sitio web, con los documentos de la Cuenta Pública, para recepción de opiniones y/o comentarios.
Artículo 9.- La jornada presencial contendrá las siguientes etapas:
a. AGCI, efectuará una convocatoria pluralista y representativa del universo de organizaciones y personas relevantes de la sociedad civil vinculadas con su quehacer institucional.
AGCI, pondrá a disposición de la ciudadanía, en su sitio web institucional, el documento consignado en la letra a) del artículo 7.
La difusión de la Cuenta pública se efectuará de forma previa y oportuna a través del sitio web institucional y/o mediante invitaciones.
b. Desarrollo del encuentro: En este encuentro, el Director Ejecutivo de AGCI, expondrá de forma didáctica y sencilla los logros y resultados de la Institución, utilizando todos los medios técnicos a su alcance que faciliten la comprensión de los temas presentados.
Luego de la presentación del Director, se desarrollará un proceso participativo de manera de recoger las consultas y opiniones de la ciudadanía.
c. Documento final: En un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de la realización de la Cuenta Pública, se elaborará un documento que incluya la totalidad de las observaciones, comentarios, inquietudes e interrogantes, detectadas en el proceso de la Cuenta Pública Participativa presencial y virtual. Documento que se publicará en la página web Institucional.
DE LA CONSULTA CIUDADANA
Artículo 10.- AGCI, buscará conocer la opinión de la comunidad en aquellas materias relevantes, previamente determinadas por la Autoridad, a través de la siguiente forma:
Consultas Ciudadanas Virtuales: a través de la cual se buscará recibir opiniones, comentarios y sugerencias, a partir de una propuesta, iniciativa o temática específica definida por AGCI, como las siguientes:
a) La captación, prestación y administración de recursos de Cooperación Internacional.
b) La Cooperación Internacional para y entre países en desarrollo.
Artículo 11.- Para las consultas ciudadanas virtuales se publicará por medios electrónicos al menos, la siguiente información:
a) un resumen del tema de interés ciudadano;
b) las razones por las cuales el tema es sometido a consideración de la ciudadanía, y c) una instancia para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión.
Artículo 12.- Toda consulta deberá ser realizada por procedimientos y medios que garanticen una consulta informada, pluralista y representativa.
Las opiniones recogidas en las consultas no resultarán vinculantes para el Servicio.
Artículo13.- Podrán participar en la consulta todos los ciudadanos, ya sea de forma individual o como representantes de organizaciones.
Artículo 14.- AGCI deberá publicar por medios electrónicos, con 15 días de anticipación el anuncio de la instancia, electrónica o de otro tipo, en que se desarrollará la discusión o intercambio.
Para recabar las opiniones, propuestas y preguntas se otorgará un plazo de 20 días hábiles, el que podrá prorrogarse hasta por otros 10 días si la naturaleza de la materia consultada así lo requiere. El plazo que se fije se informará al iniciarse el proceso de consulta.
Artículo 15.- Concluido el período de consulta, se elaborará un informe con las opiniones, propuestas y preguntas. Asimismo, se dará respuesta a todas las preguntas que originaron la consulta y podrá hacerse en forma agrupada si muchas opiniones se refieren al mismo tema.
Artículo 16.- El informe se publicará por medios electrónicos, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde el cierre de la etapa de consultas. Este plazo podrá prorrogarse por 10 días más por una vez.
Artículo 17.- Sin perjuicio de las materias que AGCI señale de oficio, la ciudadanía podrá proponer aquellas materias respecto de las cuales tenga interés en pronunciarse mediante consulta. Dentro de los 20 días siguientes a la recepción de tales propuestas, AGCI, señalará las materias respecto de las cuales se realizará la consulta ciudadana, las que se someterán a las mismas reglas señaladas precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, AGCI podrá, atendidas circunstancias que lo justifiquen, establecer mediante una resolución plazos distintos para recibir, tramitar y responder dichas solicitudes.
DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 18.- El Consejo de la Sociedad Civil, de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile es un mecanismo de participación ciudadana, que lo vincula con representantes de la sociedad civil, nacional o regional, que acompañan a su Autoridad en los procesos de toma de decisiones sobre políticas públicas.
El Consejo de la Sociedad Civil, de carácter consultivo y autónomo, estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile y se fundan en el derecho que el Estado reconoce a las personas de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
En su conformación se debe considerar a organizaciones de mujeres o que promuevan intereses de género y de asociaciones indígenas, sean a nivel nacional o sectorial.
Artículo 19.- En virtud de su carácter consultivo, el Consejo podrán emitir opiniones sobre las materias en que sean consultados por AGCI, y su opinión deberá ser considerada de manera no vinculante.
Por su carácter autónomo, los consejos serán independientes en sus opiniones, decisiones y resoluciones.
Corresponderá al Consejo de la Sociedad Civil conocer, en forma previa, el prospecto de cuenta Pública Participativa que corresponda rendir de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.
Artículo 20.- AGCI, proveerá del apoyo administrativo que requiera el Consejo para su funcionamiento en cada una de sus reuniones, lo que incluirá dependencias adecuadas para la celebración de sus sesiones, así como servicios de secretaría, mensajería, custodia, soporte informático y todos los demás que pudiese requerir, para e! adecuado funcionamiento de cada sesión, dentro de su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 21.- El Consejo estará conformado en no menos de 60% de sus integrantes por representantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan vinculación con los temas de competencia de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, debiendo tener presente para ello los criterios de diversidad, pluralidad, representatividad y equidad de género. AGCI, estará representado por su máxima autoridad y por las personas que éste considere para participar en las sesiones del Consejo.
Artículo 22.- AGCI abrirá y mantendrá un registro público de asociaciones en el que se inscribirán todas aquellas que deseen participar en el proceso de selección del o los consejeros que las representarán. En dicho registro deberán constar la integración de su directiva, el número de miembros que la componen, su cobertura territorial y los fines que persigue.
Artículo 23.- Los integrantes del Consejo deberán tener 18 años cumplidos al momento de su designación y saber leer y escribir, no podrán percibir remuneración alguna por sus funciones.
Artículo 24.- Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley o que determine AGCI en su reglamento, no podrán ser integrantes del Consejo de la Sociedad Civil:
a) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos de AGCI, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
b) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito, salvo lo establecido en el artículo 105° del Código Penal.
c) Las personas que sean candidatos u ocupen cargos de elección popular.
Artículo 25.- Para los efectos del artículo anterior, los integrantes del Consejo deberán acreditar que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en ese artículo, en la forma que se establezca en el reglamento que se señala en el artículo 29.
Artículo 26.- Sin perjuicio de las causales especiales que establezca la ley o que determine cada órgano en su reglamento, serán causales de cesación en el ejercicio de las funciones de consejero:
a. Muerte.
b. Cumplimiento del plazo de nombramiento.
c. Renuncia.
d. Inasistencia a más de dos sesiones seguidas, no justificadas.
e. Por sobrevenir algunas de las inhabilidades previstas en el artículo 17 precedente.
f. Aprovechar en su propio beneficio o transmitir a terceros cualquier parte de la información a que hayan tenido acceso en el ejercicio de su función, y que no se encuentre contenida en los acuerdos adoptados.
El miembro del Consejo que estimare haber quedado afecto a alguna causal de cesación en el ejercicio de su cargo, deberá comunicarlo de inmediato al Director Ejecutivo, sin perjuicio de dar cuenta de ellos a esta en la siguiente sesión que se celebre, dejándose constancia del hecho en el acta de la misma.
Artículo 27.- El Consejo contará con un presidente, que será siempre un representante de la sociedad civil y entre sus principales funciones estarán las de presidir las sesiones; solicitar antecedentes sobre las materias que le sean propuestas al Consejo por el órgano respectivo: informar a la Dirección Ejecutiva de AGCI, de los acuerdos u opiniones adoptadas; e informar a la ciudadanía sobre el trabajo realizado en el Consejo.
Contará también con un secretario ejecutivo, que será un funcionario de AGCI y designado por su Director Ejecutivo, que tendrá por funciones proponer, de acuerdo a las instrucciones de ésta, las materias a tratar en las sesiones del Consejo; citar a las sesiones e informar de dichas definiciones al Consejo; actuar como ministro de fe de los acuerdos u opiniones adoptadas por el Consejo; y un secretario de actas, que será un funcionario de AGCI y tendrá por funciones levantar acta de las sesiones y asistencia y publicarlas en la página web del Servicio.
Artículo 28.- Los acuerdos del Consejo se adoptaran por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, y en caso de empate, el asunto será dirimido por quien lo preside. Dichos acuerdos no serán vinculantes para AGCI.
Artículo 29.- AGCI, podrá dictar un reglamento, que propondrá para su sanción al Consejo para la Sociedad Civil, para regular todas o algunas de las siguientes materias:
a. Número de consejeros y proporción de sus integrantes que pueden ser funcionarios de AGCI. Dicha proporción no podrá superar el 40% del número total de consejeros.
b. Procedimiento y criterios específicos de selección y designación de los miembros de los Consejos, así como las causales de inhabilidad especiales, si correspondiera.
c. Los aspectos específicos del funcionamiento interno de los Consejos.
d. Las normas internas para la convocatoria, autoconvocatoria y desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
e. Periodicidad de las sesiones ordinarias, la que no podrá ser inferior a cinco en cada año calendario.
f. Establecer las áreas temáticas que, en general, podrán abordar los Consejos. Tampoco podrán tomar conocimiento de aquellas actuaciones del Servicio o sus antecedentes que sean calificados como secretas o reservadas conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.285.
g. Determinar los procedimientos a través de los cuales la ciudadanía exprese sus observaciones y comentarios acerca de los acuerdos y de las actas del Consejo.
Artículo único transitorio.- La Cuenta Pública correspondiente a la gestión del año 2014 se realizará en la fecha que determine el Director Ejecutivo de AGCI, con la información disponible, y a más tardar el día 31 de diciembre de 2015.
2.- Déjese sin efecto la resolución exenta N°26, de 22 de enero de 2015.
3.- Publíquese la presente resolución exenta en el banner de Gobierno Transparente del sitio web www.agci.gob.cl. conforme al artículo 7 de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Anótese y comuníquese.- Ricardo Herrera Saldías, Director Ejecutivo.




VolverTamaño de Fuente