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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE


DO 915646 2015


Agencia de Cooperación Internacional de Chile
(IdDO 915646)
SANCIONA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE QUE APROBÓ LAS MODIFICACIONES A SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y FIJÓ SU NUEVO TEXTO, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 10, DE 1996
(Resolución)
Núm. 9.- Santiago, 30 de marzo de 2015.
Vistos:
Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en los artículos 29 y 31, ambos del DFL N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en la letra d) del artículo 21 y en las letras a) y d) del artículo 22, ambos del Título III de la ley N°18.989, modificado por el artículo 3° de la ley N°19.999 que crea la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, "AGCI"; el acuerdo unánime adoptado por el Consejo de la AGCI, durante su Sesión Ordinaria N° 129, de fecha 12 de marzo de 2015; y lo dispuesto en la resolución N°1.600, de 30 octubre de 2008 y sus modificaciones, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley N°18.989, la dirección de la Agencia corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio;
2. Que, según se establece en la letra d) inciso cuarto del artículo 21, ya mencionado, corresponde al Consejo, aprobar la organización interna de la Agencia y sus modificaciones;
3. Que, con fecha 12 de marzo de 2015, el Consejo de la Agencia celebró su Sesión Ordinaria N° 129;
4. Que, en el punto II de la tabla de dicha sesión ordinaria, se sometió a la aprobación del Consejo la actualización y modificación del Reglamento Interno vigente desde 1996, de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, lo que se fundamenta en la necesidad de actualizar su contenido de manera de incorporar las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica de AGCI, según lo estableció el artículo 3° de la ley 19.999 del año 2005, sin que hasta la fecha dichas modificaciones hayan sido incorporadas al reglamento actual, y además introducir algunos cambios a las funciones que desempeñan los Departamentos de la Agencia, las que han experimentado cambios en el tiempo, asociados a las nuevas modalidades de Cooperación Internacional, sus énfasis y el desarrollo de nuestro país;
5. Que, en dicha Sesión Ordinaria, según consta del Acta respectiva cuya copia se adjunta a la presente resolución, se tuvo por aprobado el nuevo reglamento propuesto por el Sr. Director Ejecutivo de AGCI, dándose cumplimiento con ello a lo dispuesto en la letra d) inciso cuarto del art. 21 de la ley 18.989, ya citado;
6. Que, según lo dispone el art. 22 de la ley N° 18.989, corresponde al Director Ejecutivo de la AGCI, quien es el Jefe Superior del Servicio, su administración, siendo su representante legal y estando dotado de las atribuciones que dicha norma le confiere;
7. Que, de conformidad con lo establecido en los literales a) y d), ambos del artículo 22 de la ley N° 18.989, corresponden al Director Ejecutivo, entre otras funciones, las de "cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones" y "proponer al Consejo la organización interna del Servicio y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia";
8. Que, en atención a lo señalado en los considerandos anteriores y razones de buen servicio, se dicta la presente resolución que sanciona el acuerdo del Consejo de la Agencia adoptado en su Sesión Ordinaria N° 129, de 12 de marzo de 2015, que aprobó el nuevo Reglamento Interno de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile,
Resuelvo:
1°.- Sanciónese el acuerdo adoptado por el Consejo de la AGCI, durante su Sesión Ordinaria N°129, que tuvo lugar el 12 de marzo de 2015, mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización Interna de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE (AGCI)
Artículo 1: La Agencia de Cooperación Internacional de Chile es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.
Además, la agencia tiene la finalidad de implementar, realizar, y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.
La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según establece el artículo 17 de la ley 18.989, modificada por la ley 19.999.
Artículo 2: La Agencia de Cooperación Internacional de Chile puede usar la sigla "AGCI" para identificarse en todos sus actos y contratos.
Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca en el país o en el exterior.
Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones, especialmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que, sobre dicha materia, dicte la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en uso de sus facultades legales.
Artículo 3: Las funciones de la Agencia y las atribuciones de sus órganos superiores están establecidas en el Título Ill de la ley N° 18.989.
Artículo 4: La organización interna de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile es la siguiente:
1) El Consejo;
2) El Director Ejecutivo;
3) El Fiscal;
4) El Comité Directivo;
5) Los Comités Consultivos;
6) Los Departamentos y Subdepartamentos, y
7) Las Secciones, Oficinas y demás unidades o grupos de trabajo que el Consejo apruebe a proposición del Director Ejecutivo.
Artículo 5: La Dirección de la Agencia corresponde a un Consejo que es la autoridad superior del Servicio.
Artículo 6: El Consejo está integrado por:
a. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside;
b. Un representante del Ministro de Desarrollo Social;
c. Un representante del Ministro de Hacienda; y
d. Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, debiendo ser a lo menos uno de ellos representante de alguna universidad reconocida por el Estado.
Artículo 7: Las atribuciones y facultades del Consejo están contempladas en el Título IIl de la ley N° 18.989.
Artículo 8: Corresponde al Consejo designar de entre sus miembros un primer y un segundo Vicepresidentes. En ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores presidirá el Consejo el primer Vicepresidente. En ausencia de éste, lo presidirá el segundo Vicepresidente.
El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, a las que convocará el Ministro de Relaciones Exteriores, por intermedio del Director Ejecutivo de la Agencia. Serán sesiones ordinarias las que se realicen en los días y horas que acuerde, con el carácter de permanente, el Consejo. Serán sesiones extraordinarias las que convoque, especialmente y para tratar temas específicos, el Ministro de Relaciones Exteriores.
El quórum para sesionar será de cuatro miembros. Los acuerdos requerirán, para su adopción, de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.
Artículo 9: El Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile es el jefe superior del Servicio y tiene a su cargo su administración y su representación legal, judicial y extrajudicial, debiendo actuar conforme a las disposiciones de las leyes Nros. 18.575, 18.834 y 18.989, a las funciones y atribuciones que el Consejo de la Agencia le delegue y a los acuerdos e instrucciones que éste adopte.
El cargo de Director Ejecutivo es de la exclusiva confianza del Presidente de la República y debe ser provisto mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N°19.882, de 2007, del Ministerio de Hacienda. En tal calidad, le corresponde administrar la AGCI, realizando todas las funciones y actividades relativas a los procesos de planificación, organización, coordinación, ejecución y control de gestión de la institución.
Artículo 10: Al Director Ejecutivo le corresponderá, de conformidad con lo establecido en artículo 22 de la ley N° 18.989, sin perjuicio de aquellas que además le sean delegadas por el Consejo, las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Servicio, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;
c) Preparar el proyecto de Presupuesto de la Agencia para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución.
d) Proponer al Consejo la organización interna del Servicio y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia;
e) Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;
f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento;
g) Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;
h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;
i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;
j) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aún cuando no sean funcionarios del Servicio, y, delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y
l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.
Además, y que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 2° del artículo 17 la ley 18.989, el Director Ejecutivo, podrá:
1. Proponer al Consejo los criterios, políticas, planes y estrategias generales y específicas referidas a la cooperación internacional y, en particular, los criterios específicos que deberán considerarse en los programas, proyectos, iniciativas, acuerdos y convenios de cooperación de carácter multilateral, bilateral, horizontal, sur-sur o triangular, en cumplimiento de las directrices y prioridades de política exterior establecidas por el Gobierno sobre la materia;
2. Proponer al Consejo los respectivos convenios, acuerdos y contratos de cooperación internacional con gobiernos, organismos multilaterales, internacionales o extranjeros, organizaciones no gubernamentales y entidades privadas, en el marco de los planes, proyectos, programas, iniciativas y acciones correspondientes;
Artículo 11: El Director Ejecutivo dispondrá de una Sección denominada Asistente de la Dirección Ejecutiva, que tendrá por misión organizar y coordinar sus reuniones de trabajo y las labores de su secretaría, desempeñar la función de secretario del Comité Directivo a que se refiere el párrafo 5° siguiente, colaborar en las tareas de difusión de la Agencia y ejecutar todas aquellas labores que el Director Ejecutivo le encomiende.
Artículo 12: El Fiscal tiene a su cargo dar asesoría jurídica permanente al Consejo, a la Dirección Ejecutiva y a los Departamentos de la Agencia y velar por la legalidad de los actos de la institución. Debe emitir los informes en derecho que le sean solicitados por el Consejo de la Agencia o por el Director Ejecutivo y es el ministro de fe del Servicio.
Asimismo, le corresponde participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo y desempeñarse como su secretario.
Artículo 13: Al Fiscal le corresponde, en especial, desempeñar las siguientes funciones:
1) Estudiar y emitir los informes en derecho que le sean requeridos por el Consejo o por el Director Ejecutivo sobre todo tipo de asuntos jurídicos.
De igual manera, le incumbe estudiar y evacuar los informes legales que le soliciten los Jefes de Departamentos de la Agencia, con conocimiento del Director Ejecutivo;
2) Velar que los actos, contratos, convenios y resoluciones de la AGCI y, en su caso, los proyectos de decretos supremos que sean sometidos a su consideración, se ajusten a las normas constitucionales y legales vigentes. Para estos efectos, los estudiará y visará cuando correspondiere o representará sus observaciones cuando fuere pertinente;
3) Cuando lo disponga el Consejo o el Director Ejecutivo, estudiar y elaborar directamente convenios, acuerdos y contratos de cooperación internacional o de orden interno, sobre la base de los términos de referencia y demás antecedentes que deberán aportarle los respectivos Jefes de Departamentos;
4) Informar al Director Ejecutivo de cualquiera ilegalidad que detecte en los actos de la institución, proponiendo las medidas a adoptar;
5) Estudiar y preparar proyectos de leyes, reglamentos y decretos que digan relación con las finalidades de la AGCI;
6) Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo de la Agencia y desempeñarse como secretario del mismo, debiendo levantar actas de las reuniones y de los acuerdos que aquél adopte, reducirlos a escritura pública cuando así se disponga y otorgar copias autorizadas de todo o parte de dichas actas;
7) Instruir los sumarios administrativos y las investigaciones sumarias que le encomiende el Director Ejecutivo y revisar los que éste encomiende instruir a otros funcionarios de la Agencia;
8) En su calidad de ministro de fe del Servicio, emitir las certificaciones correspondientes;
9) Mantener permanente vinculación con las Divisiones, Direcciones y Departamentos Jurídicos y Fiscalías del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Desarrollo Social, así como de otras Secretarías de Estado, organismos y servicios públicos, con el objeto de coordinar los trabajos jurídicos necesarios para la consecución de las finalidades de la Agencia. Asimismo, vincularse al efecto con las autoridades de la Contraloría General de la República, y
10) Ejercer las demás funciones que el Director Ejecutivo le encomiende.
Artículo 14: El Comité Directivo es una entidad funcional de refuerzo a la articulación de los programas de trabajo y de las actividades de la Agencia en general.
Artículo 15: El Comité Directivo está integrado por los siguientes miembros permanentes o sus subrogantes legales:
1) El Director Ejecutivo, quien lo preside;
2) El Fiscal;
3) Los Jefes de Departamentos;
4) El Jefe de la Sección Asistente de la Dirección Ejecutiva, que se desempeñará como Secretario del Comité.
El Director Ejecutivo convocará al Comité y podrá invitar a otras personas del Servicio o ajenas a éste si las circunstancias así lo ameritan, a participar en sus trabajos. El Director podrá designar a un funcionario de la Agencia como secretario del Comité, en caso de ausencia o impedimento del Jefe de la Sección Asistente de la Dirección Ejecutiva, de manera permanente o transitoria.
Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros permanentes y se registrarán en el acta o minuta de la reunión respectiva, que deberá levantar el Jefe de la Sección Asistente de la Dirección Ejecutiva a que se refiere el artículo 11 precedente o el funcionario que lo remplazare de conformidad con lo establecido en el inciso anterior.
Artículo 16: Los Comités Consultivos son entidades funcionales y no permanentes de apoyo al Consejo y a la Dirección Ejecutiva, que podrán ser convocados por esta última para asesorar en materias o temas específicos y en las oportunidades y plazos que se determinen.
Podrán integrar estos Comités uno o más Consejeros de la Agencia, el Director Ejecutivo, el Fiscal, uno o más Jefes de Departamentos y los personeros o representantes de organismos internacionales o extranjeros, de los sectores públicos, privado, de la sociedad civil y de las universidades, como también expertos calificados en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que se considere conveniente convocar o invitar.
Artículo 17: El Departamento de Política y Planificación es una unidad de asesoría del Director Ejecutivo, cuyas funciones son las siguientes:
1) Realizar y coordinar o supervisar estudios que muestren y analicen la situación de la cooperación internacional, de acuerdo con las perspectivas de desarrollo de la política y economía internacionales, teniendo en consideración las directrices y prioridades de la política exterior definidas por el Presidente de la República;
2) Proponer políticas y planes de cooperación internacional, frente a las contrapartes y fuentes externas y a los usuarios nacionales;
3) Proponer, en lo referido a la Agencia, políticas de formación, capacitación y becas en Chile y en el exterior y convocar a especialistas e instituciones competentes para dar un marco adecuado a tales proposiciones;
4) Efectuar el seguimiento y control de los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional, generando recomendaciones técnicas e información estadística sobre la materia;
5) Mantener un registro de consultores, entidades y empresas consultoras e instituciones calificadas para apoyar los trabajos que impulse la Agencia, como también un Centro de Documentación de consulta interna y externa;
6) Apoyar la preparación de términos de referencia y la selección de empresas, entidades o personas que presten servicios de consultoría o administración de proyectos a la Agencia y supervisar su desempeño;
7) Colaborar en la supervisión de proyectos que la propia Agencia ejecute, administre o gestione;
8) Elaborar los informes de gestión; analizar los resultados de los indicadores respecto de las metas comprometidas y colaborar en la elaboración del Balance de Gestión Integral (BGI);
9) Apoyar y coordinar la definición de las Metas de Desempeño Colectivo por equipos de trabajo, redactar el Convenio de Desempeño respectivo, efectuar el seguimiento del cumplimiento de las metas definidas y elaborar los informes semestrales y anuales de cumplimiento;
10) Apoyar y coordinar la definición de las Metas Institucionales a ser presentadas a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Secretaría General de la Presidencia y de Hacienda a través de la Dirección de Presupuestos, en el marco de la Programación Gubernamental y elaborar informes trimestrales de los productos; y
11) Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende.
Artículo 18: El Departamento de Coordinación debe apoyar directamente al Director Ejecutivo en la gestión interna de la institución; así como, en la relación y estrategia de trabajo con los distintos sectores del ámbito nacional involucrados en las acciones e iniciativas de cooperación internacional gestionadas por la Agencia, como en la selección de los proyectos, programas y actividades de competencia del Servicio, sean ellos nacionales, sectoriales, regionales, temáticos o de cualquier otra índole, para su inclusión en las agendas de la cooperación internacional chilena con fuentes, contrapartes y países beneficiarios.
En especial, debe cumplir las siguientes funciones:
1) Suministrar a las restantes unidades de la Agencia y demás servicios especializados por sectores, temas relativos al desarrollo, para facilitar la definición de los programas, proyectos, iniciativas y acciones bilaterales, multilaterales, de cooperación horizontal, triangulares y de formación y becas;
2) Colaborar con el desarrollo, en el marco del sistema nacional de cooperación internacional, de las relaciones de la Agencia con los Ministerios y servicios públicos, gobiernos regionales y municipalidades, sector privado, instituciones académicas y demás sectores nacionales;
3) Mantener permanente vinculación con los Encargados Ministeriales de Cooperación Internacional de cada Ministerio, con los Encargados de las Unidades Regionales de Asuntos Internacionales (URAI), con los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y con los demás Secretarios Regionales Ministeriales (Seremi), con el objeto de coordinar los proyectos y actividades necesarios para la consecución de las finalidades de la Agencia;
4) Proponer al Director Ejecutivo las agendas con las contrapartes señaladas en el número 2) precedente y con países, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que serán materia de negociación o apoyo, según corresponda;
5) Identificar y proponer, en interacción con los actores nacionales y regionales, proyectos y actividades para integrar los programas de cooperación que impulse la Agencia;
6) Mantenerse al día sobre la ejecución de los proyectos, programas, iniciativas y acciones que administre, ejecute y gestione la Agencia y facilitar su desarrollo;
7) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación, diseño y ejecución de las tareas de difusión, visibilidad y comunicaciones de la Agencia; y 8) Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la coordinación de la gestión interna y la programación institucional;
9) Asesorar y coordinarse con las demás unidades y departamentos de la Agencia, para el cumplimiento de las funciones referidas en el presente artículo 18, y
10) Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende.
El Jefe del Departamento de Coordinación asesorará al Director Ejecutivo en todas las materias atingentes a la coordinación y buen funcionamiento de la Agencia.
Artículo 19: El Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral debe apoyar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las tareas operativas o de negociación, necesarias para interactuar con las fuentes o socios de cooperación internacional, a través de proyectos, programas, iniciativas y actividades destinados a resolver aspectos prioritarios y/o deficitarios del desarrollo nacional y de aquellos que la Agencia administre, ejecute o gestione para y entre países en desarrollo, según corresponda.
En especial, debe cumplir las siguientes funciones:
1) Atender las relaciones generales de la Agencia con las fuentes o socios de cooperación internacional;
2) Proponer al Director Ejecutivo las agendas con esas fuentes o socios, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que serán materia de negociación o apoyo, según corresponda;
3) Sugerir la oportunidad y conveniencia de suscribir convenios básicos, complementarios y de ejecución y recomendar las fechas para la realización de comisiones mixtas, en materias de cooperación bilateral y multilateral;
4) Apoyar la concreción de programas, proyectos, iniciativas y acciones triangulares y regionales de cooperación bilateral y multilateral;
5) Asesorar y coordinarse con las demás unidades y departamentos de la Agencia, en cuanto diga relación con las fuentes o socios de cooperación internacional puestas bajo su responsabilidad, y
6) Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende.
Artículo 20: El Departamento de Cooperación Horizontal debe apoyar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las tareas necesarias para posibilitar la interacción con los países beneficiarios, las contrapartes de la Agencia y nuestras Embajadas y Misiones en el exterior, a través de proyectos, programas, iniciativas y actividades de cooperación internacional en que el país actúa en pie de igualdad o en que aporta recursos y conocimientos a países de igual o menor desarrollo relativo.
En especial, debe cumplir las siguientes funciones:
1) Atender las relaciones generales de la Agencia con las contrapartes externas y países beneficiarios como con nuestras Embajadas y Misiones en el exterior;
2) Proponer al Director Ejecutivo las agendas con esas contrapartes y países, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que serán materia de negociación o apoyo, según corresponda;
3) Sugerir la oportunidad y conveniencia de suscribir convenios básicos, complementarios y de ejecución y recomendar las fechas para la realización de comisiones mixtas, en materias de cooperación horizontal;
4) Apoyar la concreción de acciones triangulares y regionales de cooperación horizontal;
5) Encargarse de las actividades de la Agencia en materia de cooperación técnica para y entre países en desarrollo;
6) Asesorar y coordinarse con las demás unidades y departamentos de la Agencia, en cuanto diga relación con las contrapartes y países puestos bajo su responsabilidad, y
7) Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende.
Artículo 21: El Departamento de Formación y Becas debe apoyar al Director Ejecutivo en la utilización de los recursos de cooperación internacional de que disponga la Agencia, para la formación, perfeccionamiento, actualización, entrenamiento o capacitación de recursos humanos extranjeros en Chile, como en la difusión y gestión de las oportunidades de formación y perfeccionamiento para chilenos en el exterior.
En especial, debe cumplir las siguientes funciones:
1) Apoyar técnica y administrativamente el otorgamiento de becas a beneficiarios del exterior;
2) Cumplir las mismas tareas respecto de las becas que otorgue o financie el sector público y de otros sistemas que se pongan bajo la responsabilidad de la Agencia, con el objeto de formar o perfeccionar recursos humanos en el extranjero;
3) Difundir las oportunidades de formación y perfeccionamiento para chilenos en el exterior que esta Agencia recibe;
4) Mantener registros de las personas que han obtenido becas por intermedio o con participación de la Agencia, incluidas las becas que formen parte de proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional;
5) Incorporar en dichos registros la información que obtenga sobre becas otorgadas a extranjeros para estudios en Chile;
6) Coordinar la administración de las becas en cuyo otorgamiento intervenga la Agencia;
7) Apoyar la concreción de acciones triangulares y regionales en materia de becas;
8) Asesorar y coordinarse con las demás unidades y departamentos de la Agencia, para la incorporación o gestión de becas en el marco de proyectos, programas, iniciativas y actividades impulsados por ella, y
9) Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende.
Artículo 22: El Departamento de Administración y Finanzas debe apoyar al Director Ejecutivo en la gestión administrativa y financiera de la Agencia, en lo que se comprende la administración y control de los recursos del servicio, así como la administración financiera de los fondos y recursos de cooperación internacional en que tenga intervención la AGCI.
De igual modo, le corresponderá encargarse de todas las materias administrativas, presupuestarias, contables, financieras, de personal, de bienes e inventarios y de servicios generales, propios de la gestión interna de la Agencia.
Artículo 23: Al Departamento de Administración y Finanzas le corresponde, en especial, desarrollar las siguientes funciones:
1) Preparar y proponer a la Dirección Ejecutiva el proyecto de presupuesto anual de la AGCI, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente y con las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la propia Dirección Ejecutiva;
2) Llevar el manejo y control de los presupuestos aprobados y velar por la correcta ejecución del proceso presupuestario, preparando los informes correspondientes;
3) Llevar el sistema de contabilidad general de la Agencia y mantenerlo actualizado, de acuerdo a la normativa legal vigente y con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República;
4) Estudiar y proponer los sistemas de información contable y presupuestaria que utilizará la AGCI, especialmente para el control de gestión de sus diversos niveles;
5) Administración, mantención y operación de las cuentas corrientes bancarias que deban utilizarse para el manejo de fondos, velando por una adecuada conciliación con los bancos;
6) Recibir, tramitar y preparar los traspasos de fondos a quien corresponda, así como supervigilar la asignación de los fondos y recursos de cooperación internacional en que tenga intervención la Agencia;
7) Encargarse de todos los asuntos relativos a la administración del personal de la AGCI, tales como nombramientos, contrataciones, ascensos, cometidos, comisiones, feriados, permisos, licencias, hojas de vida, calificaciones, remuneraciones, imposiciones de previsión, cotizaciones de salud, capacitación y perfeccionamiento, y otros;
8) Preparar y proponer a la Dirección Ejecutiva, previa revisión por Fiscalía, todas las resoluciones, decretos, contratos y convenios necesarios para la gestión interna de la AGCI, y refrendarlos cuando sea pertinente;
9) Encargarse de todos los asuntos relativos a adquisiciones y bajas de bienes y materiales, inventarios, infraestructura, seguros, servicios generales y servicios de apoyo administrativo y auxiliar;
10) Encargarse de los asuntos administrativos y contables del bienestar del personal;
11) Administrar y explotar la red computacional de información y de comunicación interna de la Agencia y proponer las políticas y planes de desarrollo de la informática;
12) Mantener y controlar la Oficina de Partes de la Agencia, efectuando el control de la documentación que se recibe y se envía al exterior y coordinando la recepción y despacho de la correspondencia;
13) Ejecutar las demás labores que la Dirección Ejecutiva le encomiende.
Para cumplir con sus funciones el Departamento de Administración y Finanzas contará con las siguientes Unidades:
- Unidad de Personas
- Unidad de Contabilidad y Presupuestos
- Unidad de Adquisiciones
- Unidad de Informática
- Unidad de Servicios Generales
- Oficina de Partes.
Artículo final: El presente Reglamento Interno deberá ser aprobado por el Consejo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile y entrará en vigencia en la fecha de la total tramitación de la resolución del Director Ejecutivo que sancione el o los acuerdos aprobatorios.
Artículo transitorio: A contar de la fecha de su entrada en vigencia, el presente Reglamento Interno dejará sin efecto y sustituirá en todas sus partes al anterior, sancionado mediante resolución N° 10, de 25 de marzo de 1996, del Director Ejecutivo de la Agencia.
2°.- Déjase sin efecto la resolución N°10, del Director Ejecutivo de la AGCI, de fecha 25 de marzo de 1996, que Sanciona el Acuerdo que Aprueba el Reglamento Interno, publicada en el Diario Oficial el 9 de julio del mismo año.
3°.- Publíquese en Diario Oficial según lo establece la letra a) del artículo 48 de la ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4°.- Envíese copia de la presente resolución a las Unidades de AGCI que corresponda.
5°.- Archívese una copia del Acta de la Sesión Ordinaria N° 129 del Consejo de la AGCI, de fecha 12 de marzo de 2015 y el documento que contiene el nuevo Reglamento Interno del Servicio, cuyo texto se transcribe en la presente resolución, en el Centro de Documentación del Departamento de Política y Planificación de AGCI.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Ricardo Herrera Saldías, Director Ejecutivo Agencia de Cooperación Internacional de Chile.




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