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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1426055 2018


(CVE 1426055)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
DELEGA FACULTADES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.882 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente en los artículos 5° y 41°; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto ley N° 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior; las resoluciones exentas Nos 392, de 4 de marzo de 2005; 1.364, de 3 de agosto de 2005; 899, de 17 de abril de 2009; 1.490, de 14 de julio de 2009, y 2.340, de 29 de septiembre de 2014, todas de esta Secretaría de Estado; las resoluciones Nos 1.600 y 10, de 2008 y 2017, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1. Que el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 establece que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán velar siempre por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
2. Que asimismo, el artículo 41° del citado texto legal dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad podrá ser delegado sobre las bases que indica, entre ellas, que tal delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.
3. Que mediante las resoluciones exentas N os 392, de 4 de marzo de 2005; 1.364, de 3 de agosto de 2005; 899, de 17 de abril de 2009; 1.490, de 14 de julio de 2009, y 2.340, de 29 de septiembre de 2014, el Subsecretario de Relaciones Exteriores delegó en el Director General Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de firmar los actos relativos a las materias que en las referidas resoluciones se indican.
4. Que con fecha 20 de marzo de 2018, se publicó la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en cuyo artículo 14° indica que el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, expresando que detentará especialmente las facultades que en tal disposición se enumeran.
5. Que resulta necesario sistematizar en un solo texto las facultades delegadas en el Director General Administrativo por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, incorporando al mismo aquellas facultades contempladas en el artículo 14° de la ley N° 21.080 y que por motivos de eficiencia resulta procedente delegar.

Resuelvo:

Artículo 1°: Delégase en el Director General Administrativo, o en quien le subrogue, la facultad de firmar mediante la fórmula Por orden del Subsecretario, las resoluciones, órdenes de servicio, actuaciones y/o actos administrativos, según corresponda, relacionados con las siguientes materias:

I. Materias relativas a personal:

1. Resolución sobre reconocimiento, prórroga y suspensión de asignaciones familiares, incluyendo las otorgadas por invalidez.
2. Resolución que disponga las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de la dependencia de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
3. Resolución que disponga las comisiones de servicio hacia o desde el exterior, de personas que no pertenezcan al Servicio, en conformidad a los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 14° de la ley N° 21.080.
4. Resolución referente a las destinaciones, traslados y adscripciones de la Planta del Servicio Exterior y de la Planta de Secretaría y Administración General, incluyendo al personal a contrata de esta última, conforme al plan aprobado por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores.
5. Resolución de declaración de accidentes en actos de servicio y gastos derivados de ello, dictaminados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud.
6. Resolución relativa al feriado legal, incluyendo su otorgamiento, fraccionamiento, acumulación y reconocimiento del derecho a feriado legal progresivo.
7. Resolución que apruebe permisos de docencia para los funcionarios.
8. Resolución que fije el horario de la jornada de trabajo para los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sea ésta ordinaria o especial.
9. Resolución que apruebe el programa mensual de trabajos extraordinarios.
10. Resolución que resuelva el derecho a descanso complementario o, en su defecto, el pago de trabajos extraordinarios, previamente autorizados.
11. Resolución sobre licencias médicas.
12. Resolución que apruebe los permisos maternales y paternales.
13. Resolución relacionada con el otorgamiento del beneficio de sala cuna y de jardín infantil, de conformidad a los procedimientos internos que para tales efectos se establezcan en esta Subsecretaría.
14. Resolución sobre permisos administrativos con y sin goce de remuneraciones, así como los permisos a que se refiere el inciso segundo del artículo 109° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.
15. Resolución sobre reconocimiento de años de servicio, para el pago de bienios y asignación de antigüedad.
16. Resolución sobre bono de escolaridad.
17. Resolución de reconocimiento de asignación profesional.
18. Resolución de otorgamiento de medallas al mérito.
19. Órdenes de Servicio de asignación de funciones y traslados del personal de una unidad a otra.
20. Órdenes de Servicio que establecen turnos de personal de Servicio Exterior y personal de Secretaría y Administración General.
21. Suscribir los contratos de prestación de servicios a honorarios con personas naturales, sus modificaciones, finiquitos y resciliaciones, y dictar los actos administrativos correspondientes, siempre que se refieran a una cuantía cuyo monto se encuentre exento del trámite de toma de razón.
22. Visar el formulario de solicitudes de viáticos y pasajes, relativos a comisiones de servicios y cometidos funcionarios. Se exceptúan las correspondientes al Secretario General de Política Exterior, las que deberán ser autorizadas por el Subsecretario.

II. Materias relativas a bienes y contratación pública:

1. Resolución de aceptación de donaciones por parte del Fisco, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.896.
2. Resolución de altas de bienes muebles e inmuebles.
3. Resolución de bajas con o sin enajenación, de bienes muebles fiscales.
4. Resolución de traslado de bienes muebles.
5. Resolución de asignaciones por pérdida de caja y de movilización.
6. Resolución referente a los contratos de arrendamiento de los inmuebles utilizados por las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, así como de las residencias oficiales en el extranjero.
7. Resolución que llame a licitación pública y privada y que apruebe sus bases, así como cualquier acto que la modifique, revoque o invalide, siempre que se refieran a contratos de cuantía cuyo monto esté exento del trámite de toma de razón.
8. Resolución que autorice la contratación directa que se celebre en razón de las causales previstas en el artículo 8° de la ley N° 19.886 y apruebe sus términos de referencia, así como cualquier acto que la modifique, revoque o invalide, salvo la calificación de urgencia, emergencia o imprevisto contemplada en la letra c) de dicha disposición, siempre que se refieran a contratos de cuantía cuyo monto esté exento del trámite de toma de razón.
9. Resolución que adjudique las licitaciones públicas y privadas y cualquier acto que la modifique, revoque o invalide, referidas a contratos de cuantía cuyo monto esté exento del trámite de toma de razón.
10. Resolución que designe o modifique a la contraparte técnica y al administrador de contrato de los procesos de contratación regidos por la ley N° 19.886.
11. Resolución que designe o modifique a la comisión evaluadora de los procesos de licitaciones públicas y privadas.
12. Resolución que declara desierta la licitación pública y licitación privada y cualquier acto que la modifique, revoque o invalide, referidas a contrataciones de cuantía cuyo monto esté exento del trámite de toma de razón.
13. Resolución que declara inadmisible las ofertas presentadas en el marco de una licitación pública, licitación privada y cualquier acto que la modifique, revoque o invalide, referida a contrataciones de cuantía cuyo monto esté exento del trámite de toma de razón.
14. Resolución que aplique las multas previstas para el caso de incumplimiento de obligaciones pactadas.
15. Resolución que declara el término anticipado de los contratos suscritos en el marco de alguno de los procedimientos de contratación señalados, de conformidad con las causales previstas en el artículo 13° de la ley N° 19.886 y al artículo 77° del decreto supremo N° 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004.
16. Resolución que aprueba las intenciones de compra y cualquier acto que la modifique, revoque o invalide en el marco de los procesos de gran compra que se celebren en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
17. Resolución que aprueba la adquisición en el marco de los procesos de gran compra que se celebren en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
18. Suscribir los contratos sobre suministro de bienes muebles y de prestación de servicios para el desarrollo de las funciones de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, celebrados en virtud de licitación pública, licitación privada o trato directo y cualquier acto que los modifique, prorrogue, renueve o rescilie, cuyo monto esté exento del trámite de toma de razón y dictar los correspondientes actos administrativos.
19. Suscribir los contratos sobre acciones de apoyo a las funciones de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, celebrados en virtud de licitación pública o licitación privada, y cualquier acto que los modifique, prorrogue, renueve o rescilie, cuyo monto esté exento del trámite de toma de razón y dictar los correspondientes actos administrativos.
20. Suscribir los acuerdos complementarios y cualquier acto que los modifique o rescilie, que se celebren en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública y dictar los correspondientes actos administrativos.
21. Suscribir los oficios que se deban emitir a la Contraloría General de la República en el marco de la toma de razón de resoluciones aprobatorias de bases de licitación, de adjudicación y aprobatorias de contratos sujetos a dicho trámite.
22. Suscribir los oficios que se deban emitir a la Dirección de Compras y Contratación Pública en caso de incumplimiento de parte de los proveedores adjudicados en un convenio marco.
23. Suscribir los oficios de respuesta que se deban emitir ante incidentes de reclamo, presentados a través de la plataforma de probidad activa, dispuesta en el portal www.mercadopublico.cl.
24. Autorización para la habilitación del servicio de telefonía roaming en el extranjero.

III. En materias varias:

1. Resoluciones relativas a la ejecución de programas y/o proyectos que se ejecuten en la Secretaría General o en las Direcciones de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, así como en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de aquellas asignaciones de recursos contempladas en la respectiva Ley de Presupuestos.
2. Suscribir las transcripciones de las copias de los actos administrativos dictados por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y que no hayan sido delegadas por la presente resolución.
3. Suscribir los oficios de cobro a las entidades externas usuarias de la valija diplomática.
4. Suscribir los oficios que propongan las modificaciones presupuestarias dirigidos al Ministerio de Hacienda o a la Dirección de Presupuestos.
5. Suscribir los mensajes, memorándum y providencias de mero trámite que se originen en esta Subsecretaría, respecto de las materias delegadas en virtud de la presente resolución.
6. Suscribir los oficios dirigidos a funcionarios de un rango jerárquico no superior al de Jefe de Servicio centralizado o descentralizado, respecto de las materias delegadas en virtud de la presente resolución.
7. Rectificar, solo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos, los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores, y aquellos firmados por el Ministro bajo la fórmula, Por orden del Presidente de la República, según el caso, así como las resoluciones suscritas por el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°: Los actos administrativos que, con arreglo a la delegación que antecede, firme el Director General Administrativo, deberán contar con la visación previa de la Jefatura de la Secretaría General o de la Dirección respectiva.

Artículo 3°: Deróganse las resoluciones exentas Nos 392, de 4 de marzo de 2005; 1.364, de 3 de agosto de 2005; 899, de 17 de abril de 2009; 1.490, de 14 de julio de 2009; 2.340, de 29 de septiembre de 2014; todas de esta Secretaría de Estado.

Artículo 4°: La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, publíquese y archívese.- Alfonso Silva Navarro, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.




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