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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES


DO 1711706 2020


(CVE 1711706)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

ESTABLECE VALORES POR COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA VÍA LEY N° 20.285

(Resolución)

Núm. J - 60 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 8°, de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.285, de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, y su Reglamento aprobado por decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Instrucción General N° 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducción del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; el memorándum N° 1669, de 6 de diciembre de 2019, del Departamento de Participación Ciudadana y Transparencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que, el artículo 17 de la ley N° 20.285, establece la obligación de los organismos públicos de entregar la información solicitada en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.
2) Que, por otra parte, el artículo 18 de la ley N° 20.285, establece que el órgano requerido podrá exigir solamente el pago de los costos directos de reproducción de la información solicitada y que la obligación de entregar dicha información solicitada y que la obligación de entregar dicha información se suspende en tanto el interesado no pague tales costos.
3) Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, se ha resuelto fijar los costos directos de reproducción y establecer el correspondiente mecanismo de cobro.
4) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los costos directos de reproducción son aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor de tiempo que ocupe un funcionario para realizar la reproducción.

Resuelvo:

I. Establécense, para efectos de las solicitudes de acceso a la información que se presenten en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales en el marco de la ley 20.285, los valores por los costos directos de reproducción que a continuación se indican:



Con todo, el cobro de los costos directos de reproducción de información solicitada estará exceptuado de pago cuando la cantidad de copias en formato papel, sean menores de 100 páginas impresas en blanco y negro o 10 páginas a color o cuando la cantidad de CD o DVD no supere la unidad.
II. Los valores cobrados por este concepto podrán ser pagados en efectivo en la Unidad de Tesorería de la Dirección Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, ubicada en calle Teatinos N° 180, piso 9, Santiago, o podrán ser depositados o transferidos electrónicamente a la cuenta corriente del BancoEstado N° 109000281, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, Rut 62.000.670-K, y una vez efectuado el depósito o la transferencia, deberá enviarse el correspondiente comprobante de pago al correo electrónico tesoreria@subrei.gob.cl. En cualquiera de las tres alternativas de pago, el solicitante deberá precisar el código de la solicitud al momento de efectuar el pago respectivo.
III. Déjese constancia que, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 20.285 y en el artículo 20 del decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la obligación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de entregar la información requerida por el medio solicitado se suspende en tanto el interesado no pague los referidos valores, ello sea acreditado conforme lo dispuesto en el numeral anterior.
IV. La presente resolución entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese y publíquese.- Rodrigo Yáñez Benítez, Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.




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