(CVE 1717403)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
FIJA CUADRO DE ARANCELES DE VISAS Y VISTOS DE TURISMO OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
(Resolución)
Núm. 264 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; el artículo 4° de la ley N° 18.340, que fija el texto del arancel consular de Chile; los artículos 12 N° 10, 14 N° 2 y 23, todos de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el oficio N° 82.423, de 8 de noviembre de 2019, del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, conforme a lo previsto en el artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, las visaciones, prórrogas de turismo, autorizaciones y permisos en general, que se otorguen en el extranjero pagarán los derechos en dólares que establezca el arancel consular.
2° Que el artículo 4° de la ley N° 18.340, que fija el texto del arancel consular, prescribe, en lo que interesa, que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá instruir a los cónsules para el cobro de una cantidad mayor o menor a la consignada en dicha preceptiva por concepto de visación de pasaporte expedido por autoridad extranjera, basado en la existencia de un convenio o en el principio de la reciprocidad. Igual instrucción podrá impartir respecto a las cantidades por cobrar en los vistos de turismo.
3° Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 N° 2 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tiene, entre otras, la atribución de instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo a las representaciones consulares.
Resuelvo:
I.- Fíjase el siguiente cuadro de aranceles de visas y vistos de turismo otorgados en el extranjero, ordenándose, por consiguiente, su cumplimiento por parte de los jefes de las representaciones consulares de Chile en el exterior:
CUADRO DE ARANCELES DE VISAS Y VISTOS DE TURISMO OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
II.- Déjase establecido que la presente resolución entrará en vigor transcurridos 30 días corridos, desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótase, publícase y archívase.- Carolina Valdivia Torres, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.