GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1719615 2020


(CVE 1719615)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DELEGA FACULTAD QUE SE INDICA

(Resolución)

Núm. 291 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el Título I de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual; en la ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de Propiedad Industrial; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que el artículo 24° de la ley N° 18.575, dispone que a los Subsecretarios les corresponde coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio respectivo y cumplir las demás funciones que les señale la ley.
2. Que el artículo 14 la ley N° 21.080 establece que el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, incluyendo aquellas que se precisan en la citada disposición.
3. Que el artículo 41° de la citada ley N° 18.575 preceptúa que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad podrá ser delegado sobre las bases que tal norma indica, entre ellas, que tal delegación deberá ser parcial, recaer en materias específicas y que los delegados sean funcionarios de la dependencia del delegante.
4. Que resulta necesario delegar en el Director de la Academia Diplomática de Chile Andrés Bello, o en quien lo subrogue, la facultad de inscribir, rectificar y efectuar las demás tramitaciones necesarias, ante los órganos de la Administración del Estado, los derechos inmateriales vinculados u originados producto de la labor de esa Academia, incluyendo la propiedad intelectual e industrial, en conformidad a lo previsto en las leyes N° 17.336 y N° 19.039, respectivamente.

Resuelvo:

Delégase en el Director de la Academia Diplomática de Chile Andrés Bello o en quien le subrogue, la facultad de inscribir, rectificar y efectuar otras tramitaciones necesarias, ante los órganos de la Administración del Estado, los derechos inmateriales vinculados u originados producto de la labor de esa Academia, incluyendo la propiedad intelectual e industrial, en conformidad a lo previsto en las leyes N° 17.336 y N° 19.039, respectivamente.

Anótese, publíquese y archívese.- Carolina Valdivia Torres, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Diretor General Administrativo.




VolverTamaño de Fuente