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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1833783 2020


(CVE 1833783)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
AUTORIZA AL DIRECTOR DE SERVICIOS CONSULARES LA FACULTAD DE OTORGAR PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
(Resolución)
Núm. 2.446 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2020.
Vistos:
La ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitutional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo; el decreto supremo N° 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que Aprobó el Reglamento de Pasaportes ordinarios y de documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros; el decreto supremo N° 232, de 2004, modificado por el numeral 1), del artículo único, del decreto supremo N° 87, de 2013, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán velar siempre por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
2. Que, el artículo 41° del citado texto legal, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad podrá ser delegado sobre las bases que indica, entre ellas, que tal delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.
3. Que se entiende por pasaporte al documento público que el Gobierno otorga a sus nacionales por intermedio de sus organismos competentes cuando éstos deban viajar al exterior o permanecer en el extranjero.
4. Que, de acuerdo con la legislación nacional, el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de algunas de sus oficinas, otorgará en el país pasaportes y documentos de viaje.
5. Que, sin perjuicio de lo anterior y según lo preceptúa el Artículo 2° del decreto supremo N° 232, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, citado en los vistos, esta Secretaría de Estado otorgará pasaportes diplomáticos y oficiales. Estos pasaportes son documentos de viaje e identificación concedidos a quienes desempeñan determinadas funciones o cargos de alta dignidad, de responsabilidad nacional, o cumplen misiones oficiales en el exterior, y a las demás personas en los casos calificados establecidos en el citado Reglamento.
6. Que, están autorizados para otorgar los pasaportes a que se refiere el considerando anterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director General de Asuntos Consulares, Migraciones y de Chilenos en el Exterior, los funcionarios en que éste delegue y el jefe de la Unidad responsable de estos pasaportes.
7. Que, por medio de la orden de servicio N° 213, de 3 de agosto de la presente anualidad, se declaró que, a partir del 1 de agosto del año en curso, el Sr. César Eugenio del Solar Silva, Ministro Consejero, asumió funciones como Director de Servicios Consulares.
8. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, menester es formalizar mediante acto administrativo la habilitación del Sr. César Eugenio del Solar Silva, Director de Servicios Consulares, para otorgar pasaportes oficiales.
Resuelvo:
1. Deléguese en el Sr. César Eugenio del Solar Silva (Cédula de Identidad N° 8.418.962-6) Ministro Consejero o Cónsul General de Primera Clase, la facultad conferida en el Artículo 3° del Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, aprobado por decreto supremo N°232, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de otorgar los pasaportes diplomáticos y oficiales.
2. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl Sanhueza Carvajal, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.




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