(CVE 1874565)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
AUTORIZA AL DIRECTOR DE SERVICIOS CONSULARES LA FACULTAD DE OTORGAR PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
(Resolución)
Núm. 3.154 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2020.
Vistos:
La Ley N°21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo; el decreto supremo N°1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de pasaportes ordinarios y de documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros; el decreto supremo N°232, de 2004, modificado por el numeral 1), del artículo único, del decreto supremo N°87, de 2013 y la resolución exenta N°2.446, de 2020, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N°6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán velar siempre por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
2. Que, el artículo 41° del citado texto legal, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad podrá ser delegado sobre las bases que indica, entre ellas, que tal delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.
3. Que se entiende por pasaporte, al documento público que el Gobierno otorga a sus nacionales por intermedio de sus organismos competentes cuando éstos deban viajar al exterior o permanecer en el extranjero.
4. Que, de acuerdo con la legislación nacional, el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de algunas de sus oficinas, otorgará en el país pasaportes y documentos de viaje.
5. Que, sin perjuicio de lo anterior y según lo preceptúa el Artículo 2° del decreto supremo N°232, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, citado en los vistos, esta Secretaría de Estado otorgará pasaportes diplomáticos y oficiales. Estos pasaportes son documentos de viaje e identificación concedidos a quienes desempeñan determinadas funciones o cargos de alta dignidad, de responsabilidad nacional, o cumplen misiones oficiales en el exterior; y a las demás personas en los casos calificados establecidos en el citado Reglamento.
6. Que, conforme al artículo 3 del citado decreto N°232 están autorizados para otorgar los pasaportes a que se refiere el considerando anterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director General de Asuntos Consulares, Migraciones y de Chilenos en el Exterior, los funcionarios en que éste delegue y el Jefe de la Unidad responsable de estos pasaportes.
7. Que, a través de la resolución exenta N°2.446, de 30 de septiembre del año en curso, se delegó en el Sr. César Eugenio del Solar Silva la facultad conferida en el Artículo 3° del Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, aprobado por el decreto supremo N°232, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de otorgar pasaportes diplomáticos y oficiales.
8. Que, por medio de la Orden de Servicio N°367, de 14 de diciembre de la presente anualidad, se dispuso que la señora Magdalena Godoy Wilson, Segundo Secretario, asumiera las funciones asignadas al Ministro Consejero César Eugenio del Solar Silva, a quien subroga en su rol de Director de Servicios Consulares, únicamente en caso de ausencia o impedimento del referido.
9. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto es necesario formalizar mediante el respectivo acto administrativo la habilitación de la señora Magdalena Godoy Wilson de otorgar y validar pasaportes en ausencia o impedimento del señor César Eugenio del Solar Silva.
Resuelvo:
1. Deléguese en la Sra. Magdalena Godoy Wilson (cédula de identidad N°15.316.075-9), Segundo Secretario o Cónsul de 2 a Clase, la facultad conferida al Director General de Asuntos Consulares, Migraciones y de Chilenos en el Exterior, en el Artículo 3° del Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, aprobado por decreto supremo N°232, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de otorgar los pasaportes diplomáticos y oficiales, únicamente, en ausencia o impedimento del Director Titular de Servicios Consulares, señor César Eugenio del Solar Silva.
2. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl Sanhueza Carvajal, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.