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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1874565 2021


(CVE 1874565)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
AUTORIZA AL DIRECTOR DE SERVICIOS CONSULARES LA FACULTAD DE OTORGAR PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
(Resolución)
Núm. 3.154 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2020.
Vistos:
La Ley N°21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo; el decreto supremo N°1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de pasaportes ordinarios y de documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros; el decreto supremo N°232, de 2004, modificado por el numeral 1), del artículo único, del decreto supremo N°87, de 2013 y la resolución exenta N°2.446, de 2020, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N°6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán velar siempre por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
2. Que, el artículo 41° del citado texto legal, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad podrá ser delegado sobre las bases que indica, entre ellas, que tal delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.
3. Que se entiende por pasaporte, al documento público que el Gobierno otorga a sus nacionales por intermedio de sus organismos competentes cuando éstos deban viajar al exterior o permanecer en el extranjero.
4. Que, de acuerdo con la legislación nacional, el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de algunas de sus oficinas, otorgará en el país pasaportes y documentos de viaje.
5. Que, sin perjuicio de lo anterior y según lo preceptúa el Artículo 2° del decreto supremo N°232, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, citado en los vistos, esta Secretaría de Estado otorgará pasaportes diplomáticos y oficiales. Estos pasaportes son documentos de viaje e identificación concedidos a quienes desempeñan determinadas funciones o cargos de alta dignidad, de responsabilidad nacional, o cumplen misiones oficiales en el exterior; y a las demás personas en los casos calificados establecidos en el citado Reglamento.
6. Que, conforme al artículo 3 del citado decreto N°232 están autorizados para otorgar los pasaportes a que se refiere el considerando anterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director General de Asuntos Consulares, Migraciones y de Chilenos en el Exterior, los funcionarios en que éste delegue y el Jefe de la Unidad responsable de estos pasaportes.
7. Que, a través de la resolución exenta N°2.446, de 30 de septiembre del año en curso, se delegó en el Sr. César Eugenio del Solar Silva la facultad conferida en el Artículo 3° del Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, aprobado por el decreto supremo N°232, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de otorgar pasaportes diplomáticos y oficiales.
8. Que, por medio de la Orden de Servicio N°367, de 14 de diciembre de la presente anualidad, se dispuso que la señora Magdalena Godoy Wilson, Segundo Secretario, asumiera las funciones asignadas al Ministro Consejero César Eugenio del Solar Silva, a quien subroga en su rol de Director de Servicios Consulares, únicamente en caso de ausencia o impedimento del referido.
9. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto es necesario formalizar mediante el respectivo acto administrativo la habilitación de la señora Magdalena Godoy Wilson de otorgar y validar pasaportes en ausencia o impedimento del señor César Eugenio del Solar Silva.
Resuelvo:
1. Deléguese en la Sra. Magdalena Godoy Wilson (cédula de identidad N°15.316.075-9), Segundo Secretario o Cónsul de 2 a Clase, la facultad conferida al Director General de Asuntos Consulares, Migraciones y de Chilenos en el Exterior, en el Artículo 3° del Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, aprobado por decreto supremo N°232, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de otorgar los pasaportes diplomáticos y oficiales, únicamente, en ausencia o impedimento del Director Titular de Servicios Consulares, señor César Eugenio del Solar Silva.
2. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl Sanhueza Carvajal, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.




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