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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES - DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTA


DO 2021-05-04 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES - DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTA

(CVE 1937135)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores / Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado

DELEGA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FACULTAD QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 45 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente los artículos 5º y 41º; el DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de RR.EE.; el DFL Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta Nº 108, de 2020, ambas de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que el artículo 5 del DFL Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán velar siempre por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

2. Que asimismo, el artículo 41 del mencionado cuerpo legal dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad podrá ser delegado sobre las bases que indica, entre ellas, que tal delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.

3. Que a través del DFL Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, se establece en el Art. 9, letra a), que corresponderá al Director Nacional la dirección técnica y administrativa del Servicio, constituyendo en particular una de sus principales atribuciones, la de dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 57 de la ley 21.080, con fecha 19 de noviembre de 2020 se dictó la resolución exenta Nº 108, de 2020, que aprobó la nueva estructura interna de Difrol, especificando las funciones y responsabilidades de cada una de las Direcciones, Departamentos y Unidades del Servicio.

5. Que resulta conveniente proceder a un ordenamiento y sistematización de las materias a ser firmadas por el Jefe del Departamento Administrativo bajo la fórmula "Por orden de la Directora Nacional", habida cuenta de la nueva organización interna de Difrol y las necesidades del Servicio.

Resolución:

1. Delégase en el Jefe del Departamento Administrativo, o en quien le subrogue legalmente, la facultad de firmar mediante la fórmula "Por orden de la Directora Nacional" las resoluciones administrativas relativas a las siguientes materias:

I. Materias relativas a Gestión de Personas:

a) Reconocimiento, prórroga y suspensión de asignaciones familiares, incluyendo las otorgadas por invalidez.

b) Feriado legal, incluyendo su otorgamiento, fraccionamiento, acumulación y reconocimiento del derecho a feriado legal progresivo.

c) Autorización de permisos de docencia para funcionarios.

d) Autorización de programa mensual de trabajos extraordinarios.

e) Derecho a descanso complementario o, en su defecto, el pago de trabajos extraordinarios, previamente autorizados.

f) Licencias médicas.

g) Aprobación de permisos maternales y parentales.

h) Otorgamiento del beneficio de sala cuna y jardín infantil, de conformidad a los procedimientos internos que para tales efectos se establezcan en este Servicio.

i) Permisos administrativos con y sin goce de remuneraciones, así como los permisos a que se refiere el inciso segundo del artículo 109º del DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, sobre Estatuto Administrativo.

j) Reconocimiento de años de servicio, para el pago de bienios y asignación de antigüedad.

k) Bono de escolaridad.

l) Reconocimiento de asignación profesional.

m) Aprobación del Plan Anual de Capacitación.

n) Ejecución de actividades de capacitación.

o) Designación de integrantes del Comité Bipartito de Capacitación.

p) Designación de integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

II. Materias relativas a Finanzas y Contratación Pública:

a) Aprobación de apertura anual de los Programas Especiales de Fronteras y Límites.

b) Asignación de fondos fijos globales en dinero efectivo.

c) Alta de bienes muebles e inmuebles.

d) Baja, con o sin enajenación, de bienes muebles fiscales.

e) Traslado de bienes muebles.

f) Resolución relativa al Capítulo II "Norma Específica" de la resolución CGR Nº 16, de 2015, referida a las siguientes materias: Bienes de Uso, Activos Intangibles, Deterioro y Políticas Contables.

g) Materias contables.

h) Autorización de pagos o reembolsos.

i) Llamado a licitación pública y privada y aprobación de sus bases, así como cualquier otro acto que lo modifique, revoque o invalide, siempre que se refiera a contratos cuyo monto sea menor a 1000 UF.

j) Autorización de contratación directa que se celebre en razón de las causales previstas en el artículo 8º de la ley Nº 19.886 y aprobación de sus términos de referencia, así como cualquier acto que la modifique, revoque o invalide, salvo la calificación de urgencia, emergencia o imprevisto contemplada en la letra c) de dicha disposición, siempre que se refieran a contratos cuyo monto sea menor a 1000 UF.

k) Adjudicación de licitaciones públicas y privadas y de cualquier acto que la modifique, revoque o invalide, referidos a contratos cuyo monto sea menor a 1000 UF.

l) Designación o modificación de la contraparte técnica y del administrador de contrato de los procesos de contratación regidos por la ley Nº 19.886.

m) Designación o modificación de la comisión evaluadora de los procesos de licitaciones públicas y privadas.

n) Resolución que declara desierta la licitación pública y licitación privada y cualquier acto que la modifique, revoque o invalide, siempre que se refiera a contrataciones cuyo monto sea menor a 1000 UF.

o) Declaración de inadmisibilidad de las ofertas presentadas en el marco de una licitación pública, de una licitación privada, y de cualquier acto que la modifique, revoque o invalide, siempre que se refiera a contrataciones cuyo monto sea menor a 1000 UF.

p) Aplicación de multas previstas para el caso de incumplimiento de obligaciones pactadas.

q) Aprobación de contrato o acuerdo complementario suscrito en el marco de alguno de los procedimientos de contratación señalados precedentemente, referidas a contrataciones cuyo monto sea menor a 1000 UF.

r) Declaración de término anticipado de contratos suscritos en el marco de alguno de los procedimientos de contratación señalados precedentemente, de conformidad con las causales previstas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 y el artículo 77º del decreto supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004.

III. Materias varias:

a) Suscribir las transcripciones de las copias de los actos administrativos dictados por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y que no hayan sido delegadas por la presente resolución.

2. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, publíquese y comuníquese.- Ximena Carolina Fuentes Torrijo, Directora Nacional, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.






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