(CVE 2193022)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
(Resolución)
Núm. 1.936 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2019, de esta Secretaría de Estado, que fija la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta "B" presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; el artículo 5° del decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la citada ley N° 18.575, en concordancia a lo previsto en el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política de la República, las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que las designen la Carta Fundamental y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública sean planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, el cual consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y legal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
2° Que, por su parte, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.730, anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan esas atribuciones, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos, y que son distintos a las otras autoridades y funcionarios que, específicamente, singulariza ese cuerpo legal.
3° Que, mediante la resolución exenta N° 1.084 de 2022, esta Subsecretaría de Relaciones Exteriores designó como sujetos pasivos de la ley N° 20.730, a autoridades y funcionarios que, en razón de su función o cargo, tienen atribuciones decisorias relevantes o influyen decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, que se singularizan en la parte resolutiva de dicha resolución.
4° Que, esta Subsecretaría de Relaciones Exteriores, ha estimado pertinente modificar la citada resolución exenta N° 1.084, de 2022, en el sentido de incluir a dos funcionarios, designándolos como sujetos pasivos de la ley N° 20.730.
Resuelvo:
I. Modifíquese la resolución exenta N° 1.084, de 21 de abril de 2022, de esta Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en el sentido de incorporar en su número I, en calidad de sujetos pasivos de la ley 20.730, a los siguientes funcionarios: Director/a de la División de Medio Ambiente, Cambio Climático y Océanos y Director/a de la División de Derechos Humanos.
II. Déjese constancia que, en lo no modificado, se encuentra vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.084, de 2022, de esta Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
III. Publíquese la presente resolución en el portal web de Gobierno Transparente de esta Secretaría de Estado, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9° de la aludida ley N° 20.730.
Anótese, regístrese, notifíquese y publíquese.- Claudia Rojo Villanueva, Subsecretaria de Relaciones Exteriores (S).