GobiernoTransparente


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2023-04-01 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2291842)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

APRUEBA BASES DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 25 N° 4 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DE SU PERSONAL

(Resolución)

Núm. 2.- Santiago, 2 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo N° 6, de 9 de enero de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento del artículo 25 N°4 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, antes citado; la resolución exenta N° 332, de 20 de febrero de 2023, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, mediante la cual se designó a los miembros del Comité de Selección del Concurso de Antecedentes y Oposición del artículo 25 N° 4 del DFL N° 33, antes citado; el Acta de Reunión constitutiva del Comité de Selección referido de fecha 20 de febrero de 2023; y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, la provisión del grado de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase, se debe realizar en conformidad a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal.

2. Que, el N° 4 del artículo 25, del citado decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, establece que para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Luego, señala que un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección, así como los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración. Asimismo, dispone que las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo, los que el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página web del citado Ministerio.

3. Que mediante el decreto N° 6, de 2020, citado en los Vistos, publicado en el Diario Oficial el día 30 de noviembre de 2020, se aprobó el Reglamento del señalado concurso.

4. Que por medio de la resolución exenta N° 332, de 20 de febrero de 2023, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se designó a los miembros del Comité de Selección de dicho Concurso, en conformidad con el artículo 6 del decreto supremo N° 6, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho Comité sesionó el día 20 de febrero de 2023 y aprobó el perfil del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado acto administrativo, según consta en acta de la misma fecha.

5. Que según lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, durante el primer trimestre de cada año, el Subsecretario de Relaciones Exteriores llamará a concurso mediante

resolución dictada al efecto, la que deberá entregar toda la información necesaria para que los interesados puedan realizar una adecuada postulación, incluyendo a lo menos el objetivo del Concurso, los plazos y fechas más relevantes del proceso, y la referencia al perfil y las bases del mismo.

6. Que, en virtud de lo expuesto, por medio del presente acto administrativo se sancionan las Bases del Concurso de antecedentes y oposición del artículo 25 N° 4 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resuelvo:

1° Apruébanse las siguientes Bases del Concurso de antecedentes y oposición para el ascenso al grado de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores:

I. ANTECEDENTES GENERALES Y COMITÉ DE SELECCIÓN:

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de su Subsecretaría de Relaciones Exteriores, llama a Concurso de antecedentes y oposición para el ascenso al cargo de Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior de dicha Cartera de Estado.

El presente concurso se regirá por el decreto supremo N° 6, de 9 de enero de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento del artículo 25 N° 4 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de esa Cartera de Estado, en adelante también "el Reglamento", y las disposiciones generales o supletorias que resultaren aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta N° 332, de 20 de febrero de 2023, de esta Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se ha designado al Comité de Selección del presente Concurso, el cual está integrado según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento.

Dicho Comité aprobó el perfil correspondiente al grado de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase, que consta en el Anexo N° 1 de las presentes Bases.

Corresponderá además a dicho Comité realizar la entrevista de apreciación global a los postulantes, confeccionar el listado de elegibles, así como las demás que se establecen en las presentes Bases.

II. REQUISITOS QE POSTULACIÓN:

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al momento de la postulación en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase y haber permanecido en dicho grado durante, a lo menos, 3 años y 6 meses, al 31 de diciembre del año anterior a la apertura del concurso.

b) Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 25 N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, al 31 de diciembre del año anterior a la apertura del concurso.

c) Estar calificado en Lista 1 al momento de la postulación, conforme al Reglamento de Calificaciones de la Planta del Servicio Exterior vigente.

III. INHABILIDADES PARA POSTULAR:

No podrán postular los funcionarios que:

a) Durante dos períodos consecutivos en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, no hubieren obtenido una calificación.

b) Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de censura más de una vez, multa y/o suspensión del empleo, en los 12 meses anteriores al llamado a concurso.

IV. DEL LLAMADO A CONCURSO:

La convocatoria al Concurso, junto con sus respectivas bases y anexos, se publicará en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la total tramitación de la presente resolución. Dentro de igual plazo deberán enviarse por correo electrónico las presentes bases, así como la resolución aprobatoria de las mismas, a todos los

funcionarios y funcionarias que se encuentren en el grado de Primeros/as Secretarios/as o Cónsules de 1ª Clase. Asimismo, estos documentos podrán ser descargados desde el Portal Institucional SIGEPER. También podrán ser retirados en el Departamento de Gestión de Personas del Servicio Exterior y Contratos Locales, de la División de Gestión de Personas, hasta 5 días hábiles después de su publicación en el sitio web institucional.

V. CRONOGRAMA DEL PROCESO:

VI. DESCRIPCIÓN DE FACTORES Y SUBFACTORES:

Los factores que se evaluarán en el Concurso serán los siguientes: "Formación Académica", "Capacitación", "Evaluación de Desempeño", "Experiencia" y "Aptitud para el Grado".

Los factores mencionados se evaluarán en forma simultánea, de suerte que todos los factores serán aplicados a los postulantes, sin que se contemple la evaluación sucesiva de éstos, ni la eliminación por etapas.

El puntaje máximo por factor será de 100 puntos, los que deberán ser ponderados para la determinación del puntaje final, para cuyo cálculo se considerarán hasta dos decimales.

1. Factor "Formación Académica":

El factor "Formación Académica" tendrá una ponderación del 10% del puntaje final. Se compondrá de los siguientes criterios de evaluación y se evaluará en base a los títulos y estudios que logre acreditar el postulante, mediante diploma original obtenido tanto en Chile como en el exterior.

Tratándose de estudios realizados en el exterior se considerarán aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

A cada criterio de evaluación se le asignarán los siguientes puntajes, no acumulables:

2. Factor "Capacitación":

El factor "Capacitación" tendrá una ponderación del 10% del puntaje final y se compondrá de dos subfactores.

El primer subfactor, denominado "Cursos de Capacitación", se evaluará considerando los cursos de capacitación que haya efectuado el postulante, y que sean distintos de aquellos considerados como requisitos de perfeccionamiento conforme al artículo 25 N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para efectos de la evaluación de este subfactor, sólo serán considerados los cursos de capacitación realizados durante la permanencia del postulante respectivo en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase y ya aprobados al 31 de diciembre del año anterior a la apertura del Concurso.

Los cursos de capacitación deben estar vinculados o ser de similar naturaleza a las definiciones estratégicas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores (Formulario A1 DIPRES, ver Anexo N° 5), tener más de 20 horas cronológicas de duración, equivalentes a 27 horas pedagógicas, y poseer una evaluación de aprendizaje.

La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:

El segundo subfactor, denominado "Idiomas", se evaluará considerando las certificaciones del postulante que acrediten su dominio de los idiomas que se indican a continuación, las que no podrán tener más de 4 años desde su otorgamiento al 31 de diciembre del año anterior al concurso.

Se considerará certificado un idioma cuando se acredite un nivel igual o superior al nivel B2 conforme al estándar establecido por el "Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación", nivel que deberá constar en el certificado emitido por una entidad autorizada.

La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:

3. Factor "Evaluación de Desempeño":

El factor "Evaluación de Desempeño" tendrá una ponderación del 20% del puntaje final y considerará la calificación obtenida en el último proceso calificatorio del postulante e informada en el Escalafón del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores vigente el año del Concurso.

El puntaje será calculado conforme a la siguiente fórmula:

4. Factor "Experiencia":

El factor "Experiencia" tendrá una ponderación del 20% del puntaje final y se compondrá de cinco subfactores.

El primer subfactor, denominado "Experiencia como Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase", considerará los años que el postulante se haya desempeñado en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.

La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:

El segundo subfactor, denominado "Experiencia como Encargado de Negocios", considerará los meses que el postulante se haya desempeñado como Encargado de Negocios a.i. entendiendo como tal al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de mayor categoría que sustituye temporalmente al Jefe de Misión titular.

Para efectos de este subfactor, se considerarán los meses que el postulante se haya desempeñado como Encargado de Negocios a.i. a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.

La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:

El tercer subfactor, denominado "Experiencia como Jefe de Cancillería", considerará los meses que el postulante se haya desempeñado como Jefe de Cancillería.

Para efectos de este subfactor, se considerarán los meses que el postulante se haya desempeñado como Jefe de Cancillería a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.

El Jefe de Cancillería es el funcionario diplomático que ocupa en una Embajada el puesto inmediatamente siguiente al Embajador, asumiendo la función de jefe administrativo de la Misión con todas las atribuciones inherentes a esa condición.

La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:

El cuarto subfactor, denominado "Experiencia como Cónsul", considerará los meses que el postulante se haya desempeñado en el cargo de Cónsul, entendiendo por tales a los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designados para desempeñar funciones consulares.

Para efectos de este subfactor, se considerarán los meses que el postulante se haya desempeñado como Cónsul a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.

La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:

El quinto subfactor, denominado "Experiencia en destino Clase D", considerará los meses que el postulante se haya desempeñado en un destino que se encuentre clasificado en la categoría "D" en la Circular de la DIGAD que informa la clasificación de los lugares de destino en el exterior.

Para efectos de este subfactor, sólo serán considerados los meses que el postulante se haya desempeñado en el destino que se encontraba clasificado en la categoría "D" al momento de encontrarse el postulante en servicio en dicho destino.

Sin perjuicio de lo anterior, también se considerarán para la puntuación de este subfactor los meses que el postulante se haya desempeñado en un destino que se encontraba clasificado en la categoría "C", en el tiempo en que no existía la actual clasificación "D".

Para efectos de este subfactor, se considerarán los meses que el postulante se haya desempeñado en un destino clasificado en la categoría "D" o "C", de conformidad a la regla antes anotada, a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.

La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:

Para efectos de computar los periodos de las subfactores segundo a quinto del factor "Experiencia", sólo podrán contabilizarse aquellos periodos de más de 6 meses consecutivos.

Los cuatro factores mencionados en los artículos anteriores serán evaluados mediante el análisis de los antecedentes curriculares que efectúe la División de Gestión de Personas de la Dirección General Administrativa respecto de los candidatos/as cuya postulación haya sido declarada admisible.

Efectuado el análisis, la citada División de Gestión de Personas deberá entregar un informe al Comité de Selección con la evaluación de los antecedentes que efectúe por cada uno de los postulantes. El informe también incluirá la sistematización de todos los antecedentes recibidos, para el análisis del Comité.

5. Factor "Aptitud para el Cargo":

El factor "Aptitud para el Cargo" tendrá una ponderación del 40% del puntaje final y se compondrá de dos subfactores, cada uno de los cuales tendrá, a su vez, una ponderación del 50%. El primer subfactor, denominado "Entrevista Gerencial", se evaluará a partir de la realización de una entrevista gerencial cuyo objetivo es detectar y medir el grado de desarrollo de cada candidato(a) respecto de los atributos establecidos en el perfil del cargo.

La entrevista gerencial será realizada por una empresa experta en materia de selección de personal contratada conforme a las disposiciones pertinentes de la ley 19.886.

Para efectos del procedimiento de la entrevista, el día agendado para esta evaluación, se esperará al postulante máximo hasta 15 minutos contados desde la hora de citación. Si el postulante llega con un retraso mayor, no será evaluado. Sin embargo, previa autorización del Comité de Selección, se reagendará su entrevista. Esto con el fin de no alterar la planificación y los tiempos destinados a los postulantes que posteriormente se encuentran citados. Si el postulante no se presenta, se entenderá que desiste del proceso y del Concurso.

Una vez concluida la entrevista, la empresa experta en materia de selección de personal, elaborará un informe pormenorizado con la descripción de los atributos y sus conclusiones respecto de cada uno de los postulantes evaluados, el que deberá ser suscrito por quienes las hayan realizado y deberá señalar la nota final obtenida. Para ello, cada una de las competencias recibirá una nota que se corresponde con un criterio y su respectiva operacionalización, según se muestra en la siguiente tabla:

El resultado de la entrevista gerencial del candidato(a) se presentará en la conclusión y sugerencias del Informe que elaborará la empresa experta, indicando la nota obtenida, la que se calculará a través del promedio simple de las notas asignadas en cada competencia. Dicho promedio permitirá ordenar a los candidatos(as).

Se deberá aplicar la siguiente fórmula para efectos de puntuación de este subfactor:

El segundo subfactor, denominado "Apreciación Global", será evaluado mediante una entrevista a cada postulante, a cargo del Comité de Selección, luego de haber analizado los antecedentes y de haber recibido el Informe de la empresa experta. El puntaje máximo que podrá obtener cada candidato(a) es de 50 puntos.

La entrevista se desarrollará sobre la base de una pauta previamente definida por el Comité, con la asesoría de la DIGAD, y tendrá por objetivo el conocer a los postulantes, profundizar en los aspectos observados en los antecedentes curriculares y abordar otros que no hayan sido debidamente cubiertos por los antecedentes curriculares, con el objetivo de formarse una apreciación global del postulante, determinar sus aptitudes para ejercer cargos de jefatura y su correspondencia con el perfil requerido.

Cada miembro del Comité que participe de la entrevista de un candidato(a), deberá evaluarlo a partir de su desempeño en la entrevista, en función de la pauta y asignando una nota a cada pregunta según la siguiente escala:

Una vez terminada la entrevista, cada entrevistador deberá promediar las notas y obtener una calificación final por candidato(a), así como emitir una conclusión integral, la que quedará plasmada en un informe suscrito por quienes hayan realizado las entrevistas.

Dicho informe será entregado al Departamento de Gestión de Personas del Servicio Exterior y Contratos Locales de la División de Gestión de Personas para promediar las notas finales asignadas por cada entrevistador, obteniendo una nota final del subfactor "Apreciación Global".

Se deberá aplicar la siguiente fórmula para efectos de puntuación del subfactor "Apreciación Global":

Ambas entrevistas se sostendrán por medio de videoconferencia de estándares de alta calidad. En todo caso, las entrevistas deberán aplicarse a todos los postulantes bajo un mecanismo en que se garantice la igualdad de condiciones para éstos.

El Comité de Selección actuará para todos los efectos como una instancia colegiada, por lo que estarán prohibidas las reuniones o conversaciones privadas entre uno o algunos de los integrantes del Comité, por separado, y alguno de los postulantes, cuando estas conversaciones digan relación con el Concurso. La inobservancia de la mencionada prohibición conllevará responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

VII. FACTORES DE EVALUACIÓN Y SU PONDERACIÓN:

VIII. PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES:

1. POSTULACIÓN:

Para formalizar su postulación, los/las funcionarios/as que cumplan los requisitos deberán llenar y presentar el "Formulario Único de Postulación" (Anexo N° 2), y adjuntar los certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, de los factores y subfactores en los casos que corresponda.

La certificación de la permanencia en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase se efectuará mediante la presentación del certificado pertinente, el cual puede ser obtenido a través del Portal Institucional SIGEPER, sección Mis Datos.

La información relativa a la aplicación de medidas disciplinarias será proporcionada por la repartición correspondiente de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, como asimismo aquella que dice relación con el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento a los que se refiere el artículo 25, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En relación a la acreditación del factor "Formación Académica", al momento de entregar la postulación deberán entregarse los certificados o diplomas en original, de todos aquellos certificados de estudios que no consten en el Portal Institucional SIGEPER. Tratándose de estudios realizados en el exterior, sólo se considerarán aquellos títulos validados en Chile, de acuerdo a la legislación vigente.

Respecto de la acreditación del factor "Capacitación", se deberá presentar una declaración jurada simple, según modelo contenido en el Anexo N° 3 de estas Bases, que indique aquellos cursos que sean distintos a los que fueron considerados en los requisitos de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 25, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, señalando aquellos que cuenten con copia del certificado pertinente en el Portal Institucional SIGEPER y adjuntando copia de los respectivos certificados en caso contrario, así como su debida traducción al castellano, cuando correspondiere.

Para el factor "Evaluación de Desempeño", se deberá presentar el certificado digital pertinente, el cual puede ser obtenido a través del Portal Institucional SIGEPER, sección Mis Datos.

En lo referido al factor "Experiencia", la acreditación de antecedentes deberá ser de la siguiente manera:

a) Para la experiencia como Primer Secretario a Cónsul de 1ª Clase, se deberá presentar el certificado digital pertinente, el cual puede ser obtenido a través del Portal Institucional SIGEPER, sección Mis Datos.

b) Para la experiencia como Encargado de Negocios, se deberá acreditar dicha calidad señalando el lugar de destino y las fechas en las cuales se desempeñó como tal (Formulario contenido en el Anexo N° 4).

c) Para la experiencia como Jefe de Cancillería, se deberá acreditar su calidad como segundo de la Embajada/Misión señalando el lugar de destino y las fechas en las cuales se desempeñó como tal (Formulario contenido en el Anexo N° 4).

d) Para la experiencia como Cónsul, se deberá acreditar su calidad señalando el lugar de destino y las fechas en las cuales se desempeñó como tal (Formulario contenido en el Anexo N° 4).

e) Para la experiencia en destinos Categoría "D" o "C", cuando corresponda, ella se deberá acreditar señalando el lugar de destino y las fechas en las cuales se desempeñó como tal (Formulario contenido en el Anexo N° 4).

La información correspondiente a las letras b) a la e) deberá ser incorporada en el formulario de declaración jurada contenido en el Anexo N° 4 de estas Bases, el que deberá presentarse debidamente suscrito por el postulante, dentro de la carpeta de antecedentes. La información que se contenga en dicho Anexo deberá ser corroborada con los registros que se mantienen en la División de Gestión de Personas de DIGAD.

2. RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES:

Las postulaciones y antecedentes exigidos en estas Bases se presentarán en formato digital, los que deberán enviarse a la siguiente casilla de correo electrónico: servicioexterior@minrel.gob.cl, señalando en su asunto lo siguiente: "Postula a Concurso de Antecedentes y Oposición para el grado de Consejero", adjuntando copia del "Formulario Único de Postulación" (Anexo N° 2), los anexos correspondientes, y los antecedentes solicitados. Dicha documentación sólo se recibirá hasta las 23:59 horas (Chile continental) del último día del plazo indicado en el numeral V. "Cronograma del Proceso" de las presentes Bases.

Corresponderá a cada postulante, ya sea que se encuentre en Chile o en el exterior, efectuar las gestiones necesarias para efectuar su postulación en tiempo y forma exigidas en estas Bases.

Se hace presente que las postulaciones que contengan formularios de postulación y anexos incompletos, así como antecedentes que no se encuentren debidamente respaldados para el cumplimiento de los requisitos de postulación establecidos en estas Bases, serán declaradas inadmisibles, en conformidad con el artículo 14 del Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la División de Gestión de Personas de la DIGAD de solicitar aclaraciones relativas a los antecedentes presentados. El postulante cuya postulación sea declarada inadmisible podrá reclamar de ésta dentro del plazo de 5 días hábiles después de cumplido el plazo de recepción de antecedentes ante la Jefa del Servicio. Dicha autoridad resolverá el reclamo con los antecedentes que le presente el postulante y previo Informe de la División de Gestión de Personas de la DIGAD, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde el término del plazo establecido para presentar el respectivo reclamo.

Los postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos los postulantes que se presenten en este Concurso.

La presentación de los antecedentes en tiempo y forma para el cumplimiento de los requisitos y acreditación de los factores a evaluar son de exclusiva responsabilidad del postulante, quien deberá proporcionar la información necesaria en la forma exigida en estas Bases.

IX. DEL INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA RESPECTO DE LOS ANTECEDENTES:

Respecto de las postulaciones que resulten admisibles, la División de Gestión de Personas de la DIGAD efectuará un análisis de los antecedentes correspondientes a los siguientes factores: Formación Académica, Capacitación, Evaluación de Desempeño y Experiencia. Efectuado dicho análisis, la referida División de Gestión de Personas de la DIGAD deberá entregar un informe al Comité de Selección con el resultado de su evaluación de los antecedentes por cada uno de los postulantes admisibles. El Informe también incluirá la sistematización de todos los antecedentes recibidos, para el análisis del Comité.

X. ASIGNACIÓN Y SUMATORIA DE PUNTAJES:

Luego de la recepción del informe antes señalado de la División de Gestión de Personas de la DIGAD, y una vez efectuadas las entrevistas correspondientes al factor "Aptitud para el Cargo", el Comité de Selección deberá proceder a la asignación y posterior sumatoria de los puntajes obtenidos conforme a las ponderaciones de cada factor.

XI. NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTAJES OBTENIDOS:

La División de Gestión de Personas de la Dirección General Administrativa deberá informar por correo electrónico a cada postulante que hubiese participado en el Concurso su puntaje final. Los postulantes podrán solicitar al Comité de Selección los puntajes, evaluaciones y demás antecedentes del Concurso que se refieran exclusivamente a sí mismos.

XII. RECLAMACIÓN:

Los postulantes que consideren que ha existido un error de cálculo, podrán realizar el reclamo respectivo dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de los resultados. El reclamo deberá ser interpuesto ante la Jefa del Servicio, quien deberá resolverlo previo informe de la DIGAD, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde el término del plazo establecido para presentar el respectivo reclamo.

XIII. LISTADO DE POSTULANTES ELEGIBLES:

Corresponderá al Comité de Selección preparar un informe en el que se incluya a los postulantes que hayan obtenido un puntaje igual o mayor a 75 puntos, quienes pasarán a conformar un listado de funcionarios elegibles para el ascenso al grado de Consejero o Cónsul General de 2ª Clase.

Los funcionarios elegibles permanecerán en dicho listado por un tiempo máximo de dos años, contados desde la fecha de su elaboración. Al término de dicho plazo, de no haber ascendido, deberán concursar nuevamente.

XIV. RECLAMACIÓN ANTE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:

Los postulantes tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República cuando, a su juicio, se hubieren producido durante el concurso vicios de legalidad que afectaren sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del D.F.L N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

ANEXO N° 1

PERFIL DE CARGO CONSEJEROS

Concurso para el grado de Consejero o Cónsul General de 2ª Clase

FACTOR "APTITUD PARA EL CARGO"

a. Renta o escala de sueldo y grado.

b. Requisitos para postular al Concurso y aquellos necesarios para un adecuado desempeño del grado según el Reglamento.

c. Descripción de las funciones propias del grado y los objetivos del mismo en función de la gestión del Servicio Exterior.

d. Atributos que se requieren para ejercer de manera exitosa, incluyendo aquellas competencias específicas del grado y aquellas transversales a toda la organización.

ANEXO N° 2

Concurso para el grado de Consejero o Cónsul General de 2ª Clase

FORMULARIO ÚNICO DE POSTULACIÓN

FICHA DE POSTULACIÓN

ANTECEDENTES DEL POSTULANTE

ANTECEDENTES DEL POSTULANTE

Nombres Apellidos RUN

Unidad Laboral Correo Institucional Anexo / IP Teléfono particular Domicilio particular

¿Presenta alguna discapacidad?

Escriba su nombre completo. Escriba sus apellidos. Ingrese RUN.

Indique lugar actual de desempeño. Ingrese correo Institucional Minrel.

Ingrese anexo o IP de su Unidad Laboral actual. Señale un número de contacto.

Señale su domicilio particular actual. En caso afirmativo, detallar elemento.

La presente postulación implica mi conocimiento íntegro de las bases administrativas del concurso de antecedentes y oposición

ANEXO N° 3

Concurso para el grado de Consejero o Cónsul General de 2ª Clase

FACTOR "CAPACITACIÓN"

FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

1.- A continuación, detalle los cursos de capacitación registrados en SIGEPER.

2.- A continuación, detalle los cursos de capacitación que no se encuentran registrados en SIGEPER. Recuerde que debe adjuntar su certificado y/o diploma.

**INTRODUCIR LUGAR Y FECHA DE POSTULACIÓN, COMO TAMBIÉN NOMBRE Y FIRMA DEL POSTULANTE.

ANEXO N° 4

Concurso para el grado de Consejero o Cónsul General de 2ª Clase

FACTOR "EXPERIENCIA"

FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

** INTRODUCIR LUGAR Y FECHA DE POSTULACIÓN, COMO TAMBIÉN NOMBRE Y FIRMA DEL POSTULANTE.

ANEXO N° 5

DEFINICIONES ESTRATÉGICAS PERIODO 2023-2026

1 Misión institucional define el propósito o la razón de ser de una institución y permite orientar las acciones que realicen hacia el logro de un resultado esperado.

2 Ámbitos de Acción Ministerial corresponden a las principales líneas de trabajo en torno a las cuales cada ministerio estructura su labor. Derivados del Programa de Gobierno.

3 Objetivos Estratégicos Ministeriales son la expresión de los logros que se espera que los Ministerios y sus Servicios alcancen en el mediano plazo.

2° Llámase a Concurso de antecedentes y oposición para ascender a Consejero o Cónsul General de 2ª Clase de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3° Publíquese la presente resolución en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Alex Wetzig Abdale, Subsecretario de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






VolverTamaño de Fuente