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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2023-06-24 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2333599)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DELEGA FACULTAD PARA ACTUAR COMO MINISTRO/A DE FE Y CERTIFICADOR DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.799 Y SU REGLAMENTO

(Resolución)

Núm. 1.333 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2023.

Vistos:

El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 41, de 2020, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma; el decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 19.799; el decreto exento N° 633, de fecha 3 de mayo de 2018, que aprobó el Convenio de Firma Electrónica Avanzada para Autoridades y funcionarios, suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 7, que fija normas de exención del trámite de toma razón, ambas de 2019 y de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1. Que, los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, citada en vistos, disponen que los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento dentro del ámbito de su competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica, teniendo la misma validez y efectos que los expedidos por escrito y en soporte papel, excepto aquellos respecto de los cuales la Constitución Política de la República o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o que requiera la concurrencia personal de la autoridad o de algún funcionario. Con todo, para que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.

2. Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los Órganos del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe.

3. Que, por otro lado, según lo señalado en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en vistos, en cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores son los Subsecretarios/as, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros/as. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.

4. Que, para propender a la eficiencia en el uso de los recursos, se estimó necesario iniciar la implementación de tramitación electrónica y uso de firma electrónica avanzada, en las

actuaciones de competencia de esta Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que se enmarquen dentro del ámbito de la ley N° 19.799 y su reglamento, a excepción de aquellas materias reguladas por normas especiales, como acontece respecto de los procedimientos que corresponden a otros Órganos del Estado, como, por ejemplo, la Contraloría General de la República.

5. Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, mediante decreto exento N° 633, de fecha 3 de mayo de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó el Convenio de Firma Electrónica Avanzada para Autoridades y funcionarios, suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

6. Que, debido a que la Subsecretaria de Relaciones Exteriores detenta la calidad de Jefe de dicha Subsecretaría, y simultáneamente, ejerce la función de ministro de fe, con la finalidad de prevenir dualidad de funciones en los casos que a esta autoridad corresponde la resolución de asuntos y la firma de actos administrativos, entre otros documentos, que en adelante revistan el carácter de electrónicos, se considera adecuado delegar esta última función. Dicha delegación concierne particularmente a la certificación prevista en el artículo 9 de la ley N° 19.799, con la excepción de aquellas cuestiones reguladas por normas especiales.

7. Que, asimismo, para propender a la eficiencia de la tramitación electrónica de esta Secretaría de Estado, se estima procedente delegar el rol de ministro de fe en lo relativo a la certificación prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.799, respecto de actuaciones que correspondan a la resolución o firma del Ministro de Relaciones Exteriores y de los funcionarios que ejerzan funciones delegadas, en lo relativo a resolución de asuntos, firma de actos, contratos y demás documentos que, en lo sucesivo, se defina revistan el carácter de electrónicos, a excepción de aquellas materias reguladas por normas especiales.

8. Que, resulta importante destacar que el artículo 41 del referido decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, contempla la facultad de delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias, bajo los requisitos y términos estipulados en dicho artículo, en los correspondientes funcionarios.

9. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo que delega en los funcionarios que se indican la facultad de actuar como ministros de fe y de certificadores de las firmas electrónicas avanzadas.

Resuelvo:

Artículo primero: Delégase, en los funcionarios que se desempeñan en los cargos que a continuación se indican, la facultad de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores para obrar como ministra de fe en los procesos de certificación de firma electrónica avanzada prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.799, respecto de las actuaciones del Ministro de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y de los funcionarios que ejerzan funciones delegadas que, en lo sucesivo, se defina que revisten el carácter de electrónicas, a excepción de aquellas materias reguladas por normas especiales:

1.- Jefe de la División de Gestión de Personas, o quien lo subrogue.

2.- Jefe del Departamento de Gestión de Personas del Servicio Exterior y Contratos Locales. 3.- Jefe del Departamento de Gestión de Personas y Administración General.

Artículo segundo: La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria de la Fuente González, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






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