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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2024-02-12 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2452166)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores / Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado

AUTORIZA A LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES PARA OTORGAR PERMISOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE A LAS EMPRESAS CHILENAS Y EXTRANJERAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LA LEGISLACIÓN CHILENA

(Resolución)

Núm. 245 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado"; el "Convenio Chileno-Argentino de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro", promulgado por el decreto ley Nº 618, de 1974, el "Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre", promulgado por el decreto supremo Nº 257, de 1991, el "Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú", promulgado por el decreto supremo Nº 265, de 2006, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta Nº 159, de 2023, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que "Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón"; y demás normativa que sea pertinente.

Considerando:

1º La necesidad de agilizar los procedimientos de concesión de permisos de transporte terrestre internacional, los que son de competencia de la Subsecretaría de Transportes en virtud de los tratados internacionales citados en Vistos, y los que se requeriría autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado;

Resuelvo:

1º Autorízase a la Subsecretaría de Transportes para otorgar, dentro del ámbito de su competencia y sin necesidad de consulta previa caso a caso con esta Dirección Nacional, permisos de transporte internacional terrestre a las empresas chilenas y extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en los tratados internacionales y de la legislación chilena, las que podrán hacer uso de los siguientes pasos fronterizos:

La aplicación de la presente resolución está supeditada a que los pasos fronterizos indicados cuenten, tanto en Chile como en el país vecino, con los respectivos controles fronterizos aduaneros, migratorios y de sanidad fito-zoosanitaria que fueren requeridos para el tráfico correspondiente de los vehículos, que su infraestructura permita dicho tráfico y que, al momento de efectuarse el transporte, se encuentre operativa la ruta de acceso.

En aquellos casos en que la Subsecretaría de Transportes delegue en las Secretarías Regionales Ministeriales de su dependencia la facultad de conceder los citados permisos, tampoco se requerirá la consulta y coordinación con esta Dirección Nacional para ejercer dicha facultad.

2º Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 159, citada en Vistos.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Andrés Dettleff Beros.






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