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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2024-02-19 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2454426)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

CALIFICA DOCUMENTOS DE VIAJE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY Nº 21.325 DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE CON RESPECTO AL PERSONAL ESPECIALIZADO QUE SE INDICA

(Resolución)

Núm. 230 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos; la ley Nº 21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería; el decreto Nº 296 de 2022, que aprueba Reglamento de la ley Nº 21.325; la resolución exenta Nº 309, de 2023, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; y la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, constituyendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, normativa que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto Nº 296 de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento del aludido cuerpo legal.

2. Que, el artículo 24 de la norma precitada dispone que "la entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto", señalando que tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional.

3. Que, por otra parte, el artículo 41 de la Constitución Política de la República dispone en su inciso primero: "El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma". Dicho estado de excepción constitucional se declarará a través del respectivo decreto, en el marco de la potestad prevista en el artículo 32 Nº 5 de la aludida Carta Fundamental.

4. Que, en este contexto, y atendida la creciente ocurrencia y severidad de eventos extremos, ya sean desastres naturales u otras contingencias de similar naturaleza, que desafían la capacidad de respuesta y recuperación de nuestro país, se hace imprescindible la implementación de un procedimiento ágil y eficaz para el ingreso al territorio nacional del personal técnico

extranjero que ofrezca su colaboración en circunstancias de calamidad pública, previamente reconocida a través del respectivo decreto que declara el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

5. Que, en tal sentido, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 de la ley Nº 21.325 y atendida la necesidad de adoptar medidas efectivas que faciliten el ingreso de personal especializado, como brigadistas, bomberos y personal de ayuda internacional, frente a situaciones de calamidad pública reconocidas a través de la respectiva declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, se calificarán los documentos de identidad que tendrán el carácter de documentos de viaje para efectuar la entrada y salida del territorio nacional.

6. Que, en consecuencia, en razón a lo previsto en la citada disposición de la ley Nº 21.325, resulta necesario dictar el acto administrativo de esta Subsecretaría de Estado que califique los documentos de identidad válidos como documentos de viajes, aplicables a las personas descritas precedentemente, en contextos de calamidad pública por declaración del respectivo estado de excepción constitucional de catástrofe.

Resuelvo:

1) Califíquese como documentos de viaje válidos para facilitar el ingreso y la salida del territorio nacional con respecto al personal especializado mencionado en el considerando quinto, en el contexto de situaciones de calamidad pública reconocidas por la respectiva declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, los documentos que se singularizan a continuación:

a) Pasaporte vigente;

b) Documento o cédula nacional de identidad del país de origen;

c) Salvoconductos válidos, vigentes y legales, expedidos por la Autoridad o Consulado correspondiente;

d) Acta, certificado o cualquier otro documento del país de origen que acredite identidad y nacionalidad de la persona, autorizado por el Consulado respectivo.

3) Déjase establecido que los documentos de viaje precedentemente singularizados tendrán una validez no superior a 30 días corridos luego de expirados los efectos del respectivo decreto declarativo del estado de excepción constitucional de catástrofe.

4) Remítase copia de la siguiente resolución al Servicio Nacional de Migraciones, a la Subsecretaría del Interior, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía internacional de la Policía de Investigaciones de Chile.

5) Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 309, de 15 de febrero de 2023, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Anótese, publíquese y archívese.- Rodrigo Olsen Olivares, Subsecretario de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






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