
(CVE 2731132)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA MECANISMO INSTITUCIONAL SOBRE CONSULTAS, DENUNCIAS Y
RIESGOS EN MATERIA DE INTEGRIDAD PÚBLICA Y PROBIDAD
(Resolución)
Núm. 1.725 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 41 de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento que determina la Organización Interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de sus unidades; el decreto supremo Nº 172 de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Reglamento Consular de Chile; y la resolución Nº 36 de 2024, que Fija Normas de Exención del Trámite de Toma Razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, conforme al artículo 11 de la Ley Nº 21.080, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le corresponde coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.
2. Que, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores a través de la resolución exenta Nº 33 de 2017, aprobó su Código de Ética con el objeto de fortalecer una convivencia laboral basada en una conciencia ética, acorde a los valores de nuestro Servicio.
3. Que, mediante la resolución exenta Nº 2.378 de 2024, de este origen, se aprobó el texto refundido del Sistema de Integridad Pública de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
4. Que, en el año 2024, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores estableció el Programa de Integridad Institucional, que corresponde a un plan que organiza una serie de actividades que se desarrollarán durante 2024 y 2025, en el marco del concepto de integridad pública.
5. Que, conforme a las normas y programa señalados precedentemente, a objeto de contar con herramientas efectivas que permitan velar por una cultura de transparencia y probidad institucional, resulta necesario crear un mecanismo sobre consultas, denuncias y riesgos en esta materia.
6. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, este mecanismo debe ser aprobado mediante la dictación del correspondiente acto administrativo.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el mecanismo institucional para tramitar consultas, denuncias y riesgos en materias de integridad pública e inobservancias éticas en la Subsecretaria de Relaciones Exteriores:
MECANISMO INSTITUCIONAL SOBRE CONSULTAS, DENUNCIAS Y RIESGOS EN MATERIA DE INTEGRIDAD PÚBLICA Y PROBIDAD I. PRESENTACIÓN El Sistema de Integridad Pública es el conjunto de instrumentos internos que fomentan entre los funcionarios y funcionarias de la Subsecretaria, un comportamiento apegado a la ética pública, fortaleciendo la creación de una cultura de transparencia y probidad, mejorando la confianza de la ciudadanía y de la función pública.
A su vez, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores cuenta con su Código de Ética, herramienta institucional construida de manera participativa, que permite convenir los estándares éticos que caracterizan a nuestra institución, con el objetivo de generar una convivencia laboral basada en valores comunes.
En el año 2024, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores estableció el Programa de Integridad Institucional, que corresponde a un plan que organiza una serie de actividades que se desarrollarán durante 2024 y 2025, en el marco del concepto de integridad pública.
En este contexto, es necesario crear una herramienta efectiva que permita velar por una cultura de transparencia y probidad institucional.
II. OBJETO Establecer un mecanismo institucional que permita identificar las acciones del personal del Servicio, que conlleven infracciones, vulneraciones o riesgos a las disposiciones contenidas en el Código de Ética y a la normativa aplicable en esta temática, a través de una plataforma que canalice las consultas, denuncias y riesgos en materias de integridad pública, probidad e inobservancias éticas.
III. DEFINICIONES a) Integridad Pública: Conjunto de principios, normas y conductas que guían a los funcionarios y funcionarias en el ejercicio de sus funciones, asegurando que actúen con honestidad, transparencia, responsabilidad y compromiso con el interés general, por sobre los intereses personales o particulares.
b) Código de Ética: Herramienta construida de manera participativa, que permite convenir los estándares éticos que caracterizan a nuestra institución, con el objetivo de generar una convivencia laboral basada en valores comunes.
c) Probidad Administrativa: El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
VI. PROCEDIMIENTO a) La persona usuaria o funcionaria ingresará su presentación a través del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC), completando los datos correspondientes, en el siguiente vínculo https://subrel.cerofilas.gob.cl/, en el cual podrá adjuntar antecedentes. En dicho Sistema, el o la requirente podrá revisar el estado de su presentación.
Para aquellas personas que no puedan acceder por medios electrónicos al formulario, dicho documento se encontrará disponible en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Subsecretaría, en soporte papel.
b) La persona recibirá una notificación de confirmación de recepción en el correo electrónico o al domicilio que haya registrado en la plataforma respectiva.
c) La División de Atención Ciudadana y Transparencia (Diacyt), recibirá el caso y analizará si contiene los datos necesarios para su tramitación y si corresponde, a materias de integridad pública y probidad. Una vez verificado lo anterior, se asignará a la brevedad la presentación, a la Coordinadora o Coordinador de Integridad, a través de memorándum o correo electrónico.
d) La presentación será analizada por la Coordinadora o Coordinador de Integridad, quien, a su vez, la remitirá a la brevedad, a la Subsecretaria o Subsecretario de Relaciones Exteriores, con una propuesta de acciones a seguir, para que adopte una decisión sobre el particular.
e) La Subsecretaria o Subsecretario de Relaciones Exteriores, en conformidad al Sistema de Integridad Pública Institucional, podrá, en caso de estimarlo pertinente, requerir la asistencia de los asesores técnicos o convocar al Comité de Integridad, para abordar la presentación.
f) Una vez adoptada una decisión, la Subsecretaria o Subsecretario de Relaciones Exteriores, a través del Coordinador o Coordinadora de Integridad, remitirá a Diacyt la respuesta correspondiente para la persona usuaria o funcionaria. Esta respuesta será evacuada, en caso de ser posible, en el plazo de 20 días hábiles, mediante el Sistema Integral de Atención Ciudadana o por correspondencia, según corresponda.
g) En los casos que deba efectuarse una denuncia penal o iniciar un procedimiento disciplinario o de otra naturaleza, se aplicarán las normas generales sobre esas materias y procesos.
h) En este procedimiento, se deberá evitar la divulgación de datos personales y hechos, a objeto de dar una debida protección a la persona usuaria o funcionaria que efectúe la presentación y al presunto eventual infractor. Esta medida se fundamenta en la necesidad de garantizar y resguardar la protección de la vida privada, previniendo vulneraciones a la privacidad de las personas involucradas.
i) La Subsecretaría entregará una adecuada difusión a este mecanismo.
Artículo segundo: Déjese constancia que el presente mecanismo entrará en vigencia en un plazo de 30 días posteriores a la total tramitación de la presente resolución.
Artículo tercero: Publíquese la presente resolución en el portal web de Gobierno Transparente de esta Secretaría de Estado, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública. Cúmplase por la División de Atención Ciudadana y Transparencia.
Anótese, publíquese y archívese.- Rodrigo Olsen Olivares, Subsecretario de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.