
(CVE 2758364)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
(Resolución)
Núm. 24 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2026.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2001, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos; Ley Nº 21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería; el decreto Nº 296 de 2022, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 21.325; los decretos Nº 2 y Nº 3 de fechas 18 de enero de 2026, del Ministerio del Interior; y en la resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, publicada el 20 abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, constituyendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, normativa que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto Nº 296 de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.
2. Que, el artículo 24 de la norma precitada dispone que "la entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto", señalando que tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional.
3. Que, mediante los decretos Nº 2 y Nº 3, ambos de 18 de enero de 2026, del Ministerio del Interior, se declara Estado de Excepción Constitucional en las zonas afectadas en razón de los incendios forestales en las regiones de Ñuble y Biobío, respectivamente.
4. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, y en atención al Estado de Catástrofe declarado mediante el decreto precitado y a otros que se pudieran declarar, con miras de facilitar el ingreso de brigadistas, bomberos y personal de ayuda internacional para el combate de los incendios que afectan las zonas decretadas, se califican los documentos de identidad que tendrán el carácter de documentos de viaje para efectuar la entrada y salida del territorio nacional.
Resuelvo:
Artículo primero: Califícase como documentos de viajes válidos para el ingreso y egreso al territorio nacional, para los brigadistas, bomberos y personal de ayuda internacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, los siguientes:
a) Pasaporte vigente;
b) Cédula Nacional de Identidad del país de origen;
c) Salvoconductos válidos, vigentes y legales, expedidos por la Autoridad o Consulado correspondiente;
d) Acta, Certificado o cualquier otro documento del país de origen, que acredite identidad y nacionalidad de la persona, autorizado por el Consulado respectivo.
Artículo segundo: Remítase copia de la siguiente resolución al Servicio Nacional de Migraciones, a la Subsecretaría del Interior, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile.
Publíquese, comuníquese y archívese.- Gloria de la Fuente González, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.