
(CVE 2749452)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores / Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
(Resolución)
Núm. 198 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado"; el decreto ley Nº 618 de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Aprueba Convenio Chileno - Argentino de transporte terrestre en tránsito para vincular dos puntos de un mismo país"; los decretos supremos Nº 257 de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre adoptado el 01 de enero de 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay", Nº 1.739, que "Promulga el Convenio de Transporte en Zonas Fronterizas con Argentina y su Anexo", y Nº 265 de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga el Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica con la República del Perú, incorporado como Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial Nº 3 del Tratado de Montevideo de 1980", todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta Nº 245 de 2023, de la Dirección de Fronteras y Límites; la resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que "Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón"; y demás normativa que sea pertinente.
Considerando:
1° La necesidad de agilizar los procedimientos de concesión de permisos de transporte internacional terrestre, los que son de competencia de la Subsecretaría de Transportes en virtud de los tratados internacionales citados en Vistos, y los que se requeriría autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado;
Resuelvo:
1° Autorízase a la Subsecretaría de Transportes para otorgar, dentro del ámbito de su competencia y sin necesidad de consulta previa caso a caso con esta Dirección Nacional, permisos de transporte internacional terrestre a las empresas chilenas y extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en los tratados internacionales y de la legislación chilena, las que podrán hacer uso de los siguientes pasos fronterizos:
La aplicación de la presente resolución está supeditada a que los pasos fronterizos indicados cuenten, tanto en Chile como en el país vecino, con los respectivos controles fronterizos aduaneros, migratorios y de sanidad fito-zoosanitaria que fueren requeridos para el tráfico correspondiente de los vehículos, que su infraestructura permita dicho tráfico y que, al momento de efectuarse el transporte, se encuentre operativa la ruta de acceso.
En aquellos casos en que la Subsecretaría de Transportes, delegue en las Secretarías Regionales Ministeriales de su dependencia la facultad de conceder los citados permisos, tampoco se requerirá la consulta y coordinación con esta Dirección Nacional para ejercer dicha facultad.
2° Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 245, citada en Vistos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Andrés Dettleff Beros, Director Nacional de Límites y Fronteras.