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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


Ministerio de Relaciones Exteriores
ESTABLECE LA SUBROGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
Núm. 250.- Santiago, 11 de octubre de 2005.- Vistos: El artículo 32 N° 8 de la Constitución de la República de Chile; el artículo 49 de la ley N° 18.575 en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por D.F.L. N° 1/19.653, del año 2000, de la Secretaría General de la Presidencia; los artículos 7 y 81 literal a) de la ley N° 18.834 en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6° del D.F.L. N° 53 y el D.F.L. N° 105, ambos de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 103, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley N° 18.575, en concordancia con los artículos 7° de la ley 18.834 y 6° del D.F.L. N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cargo de Director General de Relaciones Económicas Internacionales es de exclusiva confianza del Presidente de la República.
b) Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 81° de la ley N° 18.834 en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento puede determinar el orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
c) Que en uso de dicha facultad y por razones de buen servicio, es necesario fijar y determinar las personas y el orden de prelación que éstas tendrán para subrogar al Director General de Relaciones Económicas Internacionales, en caso de ausencia o impedimento del titular.
Decreto:
1.- La subrogación del Director General de Relaciones Económicas Internacionales, en caso de ausencia e impedimento del titular, será ejercida por los funcionarios que a continuación se individualizan y en el siguiente orden de prelación, a contar del 1° de octubre del año 2005:
A) Andrés Rebolledo Smitmans, R.U.T. N° 8.127.608-0, Director Grado 3 de la E.U.R. de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
B) Hugo Lavados Montes, R.U.T. N° 5.933.120-5, Director Grado 3 de la E.U.R. de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
C) Roberto Paiva Reinero, R.U.T. N° 7.254.592-3, Director Suplente Grado 3 de la E.U.R. de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
D) Alejandro Buvinic Alarcón, R.U.T. N° 7.168.279-K, Director Suplente Grado 3 de la E.U.R. de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
E) Alejandro Moya Araya, R.U.T. N° 7.251.080-7, Director Suplente Grado 3 de la E.U.R. de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
2.- Déjase sin efecto, a contar de esta misma fecha, el orden de subrogación del Director General de Relaciones Económicas Internacionales, establecido por el decreto supremo N° 103 del año 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores y todas sus modificaciones.
3.- Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto supremo entrará en vigencia en forma inmediata, aun antes de su total tramitación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alejandro Moya Araya, Director Departamento Administrativo.




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