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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON MALASIA SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA INFORMACION
Núm. 195.- Santiago, 8 de agosto de 2005.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50), N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de mayo de 1993, los Gobiernos de la República de Chile y de Malasia suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ambito de la Información.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 7.898, de 13 de diciembre de 1994, del Honorable Senado.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ambito de la Información, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia el 18 de mayo de 1993; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE MALASIA
SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA INFORMACION
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia, en adelante denominados las Partes Contratantes,
Reconociendo su necesidad de estrechar las relaciones existentes entre los dos países.
Deseando promover la cooperación en el ámbito de la información sobre la base de igualdad y beneficio mutuo.
Han acordado el siguiente Memorándum de Entendimiento:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países, el desarrollo de la cooperación en el ámbito de la información.
ARTICULO 2
La cooperación a que se refiere el Artículo 1 podrá incluir, de mutuo acuerdo, considerando la experiencia que pueda adquirirse y los beneficios que puedan obtenerse de ello y con sujeción a la disponibilidad de fondos y recursos, las siguientes áreas:
(i) el intercambio de material noticioso e informativo que fortalezca las relaciones bilaterales entre las Partes Contratantes;
(ii) el intercambio de reportajes de radio y televisión, tanto de audio como visuales relativos a aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la vida;
(iii) el intercambio de programas de radio y televisión y documentales relacionados con la celebración del Día Nacional;
(iv) visitas de periodistas otorgando facilidades técnicas para la cobertura noticiosa y reportajes de eventos nacionales;
(v) visitas de representantes de los medios de información incluido el personal técnico, comunicadores sociales, escritores y periodistas y locutores de radio, televisión y prensa escrita; y
(vi) cualesquiera otras áreas que puedan ser acordadas por ambas Partes Contratantes.
ARTICULO 3
A fin de facilitar la cooperación en el ámbito del intercambio noticioso e informativo, las Partes Contratantes designan a: Berita Nasional Malaysia (BERNAMA, la agencia noticiosa de Malasia) y la República de Chile, a la Secretaría de Comunicación y Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
ARTICULO 4
Se creará un Comité Conjunto (en adelante denominado el Comité) compuesto del mismo número de personas de cada una de las Partes Contratantes para implementar el presente Memorándum de Entendimiento. El Ministro Secretario General de Gobierno, en el caso de Chile y el Ministro de Información de Malasia, nominarán a los miembros del Comité, quienes, a solicitud de cualquiera de las Partes se reunirán alternadamente en Malasia y en la República de Chile una vez cada dos años.
ARTICULO 5
El Comité será responsable de presentar a las autoridades pertinentes de las Partes Contratantes las sugerencias de los nuevos métodos de cooperación en el ámbito de la información, considerando los aspectos financieros necesarios para la implementación del presente memorándum.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes se comprometen a respetar el grado de confidencialidad o reserva de documentos, información y otros datos recibidos durante la vigencia del presente Memorándum de Entendimiento o cualquier otro acuerdo celebrado en conformidad con el presente Instrumento.
ARTICULO 7
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar por escrito una revisión o enmienda de la totalidad o parte de este Memorándum de Entendimiento. Cualquier revisión o enmienda acordada por las Partes Contratantes se efectuará por escrito y formará parte del mismo. Dicha revisión o enmienda se hará efectiva en aquella fecha que sea determinada por las Partes Contratantes.
ARTICULO 8
Cualquier diferencia o controversia que surja de la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Memorándum de Entendimiento será resuelta mediante consultas o negociaciones entre las Partes Contratantes sin someterla a un tercero o a un tribunal internacional.
ARTICULO 9
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá en vigencia en forma indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar su intención de poner término a este Memorándum de Entendimiento mediante notificación previa por escrito, a través de canales diplomáticos. El aviso se hará efectivo seis meses después de su notificación.
El término del presente Memorándum de Entendimiento no afectará ningún acuerdo o compromiso adquirido o celebrado durante la vigencia de este Instrumento, el que será cumplido en conformidad con las disposiciones del mismo.
En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Memorándum de Entendimiento.
Hecho en Santiago, Chile, a dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres en cuatro textos originales, dos en idioma español y dos en idioma inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre cualquiera de los textos de este Memorándum de Entendimiento, prevalecerá el texto en idioma inglés.- Enrique Correa Díaz, Ministro Secretario General de Gobierno, por el Gobierno de la República de Chile.- Dato Mohamed Rahmat, Ministro de Información, por el Gobierno de Malasia.




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