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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON GUATEMALA
Núm. 364.- Santiago, 06 de diciembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54 N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de mayo de 1995, los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Guatemala suscribieron, en Santiago, el Convenio de Cooperación Turística.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 5.772, de 10 de agosto de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 del mencionado Convenio:
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito el 18 de mayo de 1995; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo para US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominadas Las Partes;
Convencidos de la importancia que la cooperación mutua representa para sus países y deseosos de estrechar sus relaciones turísticas;
Conscientes además de que los esfuerzos que realicen las autoridades de turismo para apoyarse mutuamente repercutirán favorablemente en el incremento de las corrientes turísticas de los países y fortalecerán las relaciones comerciales entre los empresarios particulares de uno y otro país;
ACUERDAN
CAPITULO I
Cooperación Técnico - Turística
Artículo 1.- 1) Las Partes promoverán el intercambio técnico en materia de planificación turística, en los campos que sean definidos según las necesidades coyunturales de cada país y que serán planteadas por los organismos oficiales de turismo.
2) Las Partes encargarán la ejecución del presente Convenio a los respectivos órganos responsables de la conducción y regulación de la actividad turística.
Artículo 2.- La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o especialistas en materias técnico-turísticas particularmente en planes reguladores para proyectos de desarrollo en el campo del turismo ecológico y turismo histórico, políticas de captación e inversión nacional o internacional, mercadeo y otros a determinar.
Artículo 3.- Las Partes intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación con sus técnicos y personal especializado.
CAPITULO II
Facilitación del Turismo
Artículo 4.- Las Partes coordinarán estrechamente, las acciones necesarias para incrementar las corrientes turísticas entre ambos países, otorgándose recíprocamente las máximas facilidades para ingreso y permanencia del turista, de conformidad con las disposiciones vigentes en cada país.
Artículo 5.- Las Partes estimularán a los transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio turístico. Promoverán asimismo, negociaciones sobre el fletamento de vuelos charter, con la participación que corresponda a sus respectivas autoridades.
CAPITULO III
Promoción Turística
Artículo 6.- Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el territorio de cada una se puedan efectuar campañas de promoción turística del otro, de acuerdo a la legislación vigente en sus respectivos países.
Artículo 7.- Las Partes a fin de estimular el turismo de extensión de sus países y de acuerdo a sus respectivas legislaciones, organizarán eventos turísticos e intercambiarán material de promoción que propicien la divulgación y presentación de la oferta turística de cada país a Tour Operadores, Agencias de Viajes y Líneas Aéreas, tales como Seminarios, Talleres Turísticos, Viajes de Familiarización para Agentes de Viajes y Periodistas.
Artículo 8.- El intercambio y la organización de los eventos turísticos antes mencionados deberán tender a facilitar de igual manera, el desarrollo y comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo, así como la promoción del multidestino.
Artículo 9.- Las Partes podrán designar un representante de turismo, con el objeto de hacer llegar al mercado la oferta de sus servicios.
CAPITULO IV
Acciones de Seguimiento
Artículo 10.- Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio y para promover y evaluar los resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo, integrado por igual número de representantes de ambas Partes, al que podrán ser invitados miembros del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los objetivos del Convenio.
CAPITULO V
Presupuesto
Artículo 11.- Las Partes realizarán los esfuerzos necesarios para obtener el respaldo presupuestario que se requiere para el cumplimiento de los objetivos del Convenio, a través de los órganos competentes.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
Vigencia
Artículo 12.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.
Plazo
Artículo 13.- El Convenio tendrá una duración de dos (2) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que las Partes manifiesten su voluntad en sentido contrario, por escrito, con una antelación de seis (6) meses.
Denuncia
Artículo 14.- Las Partes podrán denunciar el presente Convenio. La denuncia deberá ser notificada por escrito y por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos un (1) año después de recibida la notificación correspondiente.
Revisión
Artículo 15.- Las Partes se consultarán, cuando sea necesario, con el propósito de revisar el Convenio y alcanzar las modificaciones deseadas, entrando las mismas en vigor de igual modo a lo señalado en el Artículo 12.
Solución de Controversias
Artículo 16.- Todas las diferencias entre las Partes, relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos por el Derecho Internacional.
Suscrito en Santiago, Chile, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Guatemala, Marithza Ruiz de Vielman, Ministro de Relaciones Exteriores.




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