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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON EL REINO DE DINAMARCA EN MATERIA DE INICIATIVAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO
Núm. 262.- Santiago, 24 de octubre de 2005.- Vistos: El artículo 32, N°15, y 54, N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 8 de marzo de 2004 los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Dinamarca suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento en Materia de Iniciativas sobre Cambio Climático.
Que dicho Memorándum fue adoptado en virtud de lo dispuesto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de 13 de abril de 1995; y del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado el 11 de diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento en Materia de Iniciativas sobre Cambio Climático, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca, suscrito el 8 de marzo de 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Francisco Vidal Salinas, Vicepresidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.
Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca en Materia de Iniciativas sobre Cambio Climático
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca, en adelante denominados las Partes;
Considerando que la República de Chile y el Reino de Dinamarca son partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y han ratificado el Protocolo de Kyoto;
Recordando que el artículo 12 del Protocolo de Kyoto define un mecanismo de desarrollo limpio (MDL), el cual contempla entre sus objetivos principales asistir a las Partes no incluidas en el Anexo I de la Convención para lograr el desarrollo sostenible y contribuir al fin último de la Convención, y asistir a las Partes incluidas en el Anexo I para que logren el cumplimiento de sus compromisos de limitación y reducción cuantificada de las emisiones en conformidad con el artículo 3;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes cooperarán para lograr los objetivos del Protocolo de Kyoto de facilitar la cooperación en materia de iniciativas sobre cambio climático y llevar a cabo proyectos que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial, en conformidad con el artículo 12 del Protocolo de Kyoto.
ARTICULO II
En lo que respecta a la cooperación en actividades relacionadas con el MDL, las Partes acuerdan que la cooperación en materia de cambio climático tendrá los siguientes objetivos principales:
a) En general, facilitar la transferencia de tecnología limpia para cumplir los objetivos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.
b) Facilitar la adquisición por parte del Gobierno de Dinamarca o de empresas privadas danesas de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) derivadas de proyectos de eficiencia energética, energía renovable y manejo de desechos realizados en Chile.
c) Facilitar los procesos, mecanismos e instrumentos que apoyen las inversiones de las Partes en fuentes de energía renovable, eficiencia energética y proyectos de manejo de desechos, acordes con sus normativas legales, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.
ARTICULO III
La parte de las unidades de reducción de emisiones que se transferirá a Dinamarca de cualquier proyecto específico se determinará mediante acuerdos entre Dinamarca y los propietarios finales de las unidades de reducción de emisiones.
ARTICULO IV
Las obligaciones de las Partes serán:
a) Por parte del Gobierno de Dinamarca:
i) El Gobierno de Dinamarca informará de manera expedita al Gobierno de Chile, por la vía diplomática, sobre cualquier actividad que el Gobierno de Dinamarca desee iniciar con gestores de proyectos, que pudiera generar Reducciones Certificadas de Emisiones en Chile.
b) Por parte del Gobierno de Chile:
i) El Gobierno de Chile apoyará a través de las autoridades competentes, a las autoridades o empresas privadas danesas que estén interesadas en el desarrollo de proyectos en el contexto del Mecanismo de Desarrollo Limpio o en la compra de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE). Asimismo, proporcionará información y asesoría de manera eficiente, cuando así lo soliciten las autoridades o empresas privadas danesas.
ii) El Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en calidad de Autoridad Nacional Designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio, facilitará la aprobación y registro técnico de los proyectos que cumplan con los requisitos y criterios nacionales y con las normas acordadas internacionalmente para los proyectos del MDL.
ARTICULO V
Asimismo se acuerda que:
a) El Gobierno danés o las empresas danesas podrán comprar RCE que se originen de cualquier proyecto en Chile.
b) Para cada proyecto en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio que sea cofinanciado por Dinamarca y/o respecto del cual Dinamarca compre RCE, se suscribirá un acuerdo individual que incluya los calendarios de pago.
c) Los proyectos del MDL elaborados e implementados como parte del presente acuerdo entre los dos países se regirán por las normas y modalidades estipuladas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.
d) Si como consecuencia de cambios en las políticas nacionales de cualquiera de los dos países se dificultare el desarrollo e implementación de proyectos y la transferencia de RCE, ambos países harán todo lo posible para asegurar una transferencia práctica de los RCE acordados en la carta de aprobación.
e) Este acuerdo no es exclusivo y permite que ambas partes suscriban acuerdos similares con otros países.
Ambas partes reconocen que el Protocolo de Kyoto podría no entrar en vigencia o que el Consejo Ejecutivo del MDL podría no aprobar proyectos individuales como proyectos del MDL. Los riesgos de tales proyectos serán abordados a través de los acuerdos de los proyectos pertinentes.
Teniendo en cuenta la condición precedente, este memorándum entrará en vigor en la fecha en que sea firmado y permanecerá vigente hasta que sea denunciado por cualquiera de los dos Gobiernos dando aviso por escrito al otro Gobierno con seis meses de anticipación.
Hecho en duplicado en Santiago, Chile a los ocho días del mes de marzo del año 2004, en idiomas inglés y español, siendo ambos textos de igual validez.
Por el Gobierno de la República de Chile, Francisco Huenchumilla, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Por el Gobierno del Reino de Dinamarca, Hans Christian Schmidt, Ministro de Medio Ambiente del Reino de Dinamarca.




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