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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION BILATERAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMATICO CON LA REPUBLICA FRANCESA
Núm. 263.- Santiago, 24 de octubre de 2005.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 9 de diciembre de 2003 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Francesa suscribieron, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación Bilateral en Materia de Cambio Climático.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 14 de septiembre de 1962, publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1964; y del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado el 11 de diciembre de 1997, y publicado en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Bilateral en Materia de Cambio Climático, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa el 9 de diciembre de 2003; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACION BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA EN MATERIA DE CAMBIO CLIMATICO
El Gobierno de la República de Chile, en adelante denominado la Parte chilena,
y
El Gobierno de la República Francesa, en adelante denominado la Parte francesa,
Considerando el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa firmado el 14 de septiembre de 1962;
Considerando que la República de Chile y la República Francesa son Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), en adelante denominada la Convención, y que cada una de estas Partes ha depositado su respectivo instrumento de ratificación o de adhesión al Protocolo de Kyoto para ser Parte de éste cuando entre en vigor,
Teniendo en cuenta el Preámbulo de la Convención de Cambio Climático, en cuanto se reconoce que la naturaleza mundial de este fenómeno requiere la cooperación más amplia posible de todos los países,
Recordando lo establecido en la Convención de Cambio Climático, especialmente en sus artículos 4.2, 4.3 y 11.5, en cuanto consagran esa cooperación entre países desarrollados y países en desarrollo, y deseosos de poner en ejecución lo acordado a este respecto en las sucesivas Conferencias de las Partes de la Convención de Cambio Climático,
Teniendo especialmente en cuenta las decisiones relativas a la implementación de Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL), adoptadas en la 7ª Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio Climático (COP 7), celebrada en noviembre de 2001, y comprometiéndose a tener en cuenta toda decisión relativa a la puesta en marcha de las modalidades y procedimientos que puedan ser adoptadas por las futuras sesiones de la Conferencia de las Partes (CP), la Conferencia de las Partes actuando como Reunión de las Partes (CP/RP) o por la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio.
Deseosos de expresar la voluntad política de desarrollar un proceso duradero de cooperación en el área de cambio climático,
Han llegado al siguiente Acuerdo:
Artículo 1
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo es facilitar el desarrollo e implementación, con la participación de operadores franceses, de proyectos de reducción y captura de emisiones de gases de efecto invernadero en Chile y la transferencia a los operadores franceses de la fracción acordada de las unidades correspondientes a reducciones certificadas de las emisiones.
Estos proyectos serán diseñados para contribuir al desarrollo sostenible en Chile y ser implementados con un espíritu de cooperación entre las Partes.
Artículo 2
Ambito de Aplicación
Las decisiones relativas a la autorización a una entidad pública o privada para participar de un proyecto, o a la aprobación de los proyectos por las Partes y de la transferencia de las unidades correspondientes a Reducciones Certificadas de las Emisiones (RCE) se harán de conformidad con la Decisión 17/CP 7 y las futuras decisiones tomadas por la CP, la CP/RP o por la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).
Las Partes chilena y francesa se mantendrán mutuamente informadas sobre las disposiciones adoptadas para cumplir con lo acordado en las decisiones 15/CP 7 y 17/CP 7 para comprometer proyectos de reducción y captura de emisiones de gases con efecto invernadero.
Este Acuerdo abarca el período comprendido entre el año 2003 y el 2012. La limitación de este período, sin embargo, no imposibilita la contabilización de reducciones de emisiones a partir del año 2000, conforme a la decisión 17/CP 7, ni las reducciones de emisiones posteriores al año 2012, según las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes o la Conferencia de las Partes actuando como Reunión de las Partes.
Artículo 3
Contribución de la Parte francesa
La Parte francesa, en consulta con la Parte chilena, contribuirá al pronto desarrollo e implementación de los proyectos de reducción y captura de emisiones de gases con efecto invernadero así:
favoreciendo la participación de operadores franceses en la puesta en marcha de proyectos MDL en Chile, incluyendo la divulgación al interior de las compañías francesas, del portafolio chileno de proyectos de esta naturaleza;
dando apoyo a los participantes de proyectos, sobre temas tales como las metodologías de evaluación de las reducciones de emisiones, que pueden afectar el buen desarrollo de estos proyectos;
implementando un procedimiento eficiente de autorización de los operadores franceses para participar en proyectos MDL y de aprobación de estos proyectos.
Artículo 4
Contribución de la Parte chilena
La Parte chilena contribuirá al desarrollo y a la pronta puesta en marcha de proyectos de reducción y captura de emisiones de gases con efecto invernadero así:
difundiendo la información y experiencias pertinentes relativas a la ejecución de estos proyectos, así como líneas de base relacionadas con el país anfitrión, metodologías de monitoreo y otros asuntos relacionados;
implementando un procedimiento eficiente de autorización de los operadores chilenos para participar en proyectos que competan al Mecanismo de Desarrollo Limpio y de aprobación de estos proyectos;
informando a los operadores y autoridades francesas de su portafolio de proyectos de reducción y captura de emisiones.
Artículo 5
Coordinación entre las Partes
En un plazo de dos meses posterior a la firma del Acuerdo, las Partes chilena y francesa designarán a los representantes de las autoridades nacionales, que se constituirán en los puntos de contacto directos, en todos los asuntos relacionados con la puesta en marcha de este Acuerdo.
Artículo 6
Cooperación en otras áreas de cambio climático
Teniendo en cuenta la cooperación previa en actividades forestales, incluyendo la perspectiva de mitigación del cambio climático, las dos Partes acuerdan continuar su colaboración para desarrollar conjuntamente proyectos piloto de forestación/reforestación, teniendo en cuenta las futuras decisiones sobre modalidades y procedimientos relativos a actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura, que sean adoptados por la CP o la CP/RP durante sus sesiones futuras.
Se espera reforzar la cooperación en otras áreas de cambio climático, por ejemplo, en relación con los actuales temas de discusión relevantes en el ámbito de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Artículo 7
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del 2012. El Acuerdo se renovará automáticamente por períodos de 10 años, si ninguna de las Partes manifiesta su intención en contrario, con al menos seis meses de anticipación al término del Acuerdo. Una Parte, en cualquier momento, podrá denunciar el presente Acuerdo informando por escrito, por la vía diplomática, a la otra Parte, seis meses antes de la fecha en que se haga efectiva la denuncia.
El presente Acuerdo puede ser modificado y completado por las Partes de común acuerdo, manifestado por escrito.
La realización de los proyectos MDL que hayan sido acordados por las Partes durante el período de aplicación del presente Acuerdo y la validez de las unidades de reducción de emisiones generadas por estos proyectos, no serán afectadas por el término del presente Acuerdo.
Hecho en Santiago, Chile, el nueve de diciembre de 2003, en dos originales, en idiomas español y francés, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.-
Por el Gobierno de la República Francesa, Francois Loos, Ministro Delegado de Comercio Exterior.




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