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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 339.- Santiago, 29 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54), N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 24 de julio de 1998, se suscribió en Ushuaia, República Argentina, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile.
Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 5.918, de 2 de noviembre de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del mencionado Protocolo y, en consecuencia, éste entrará en vigor para Chile el 27 de diciembre de 2005.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 24 de julio de 1998; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO DE USHUAIA
SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y la República de Bolivia y la República de Chile, denominados en adelante Estados Partes del presente Protocolo,
Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción y sus Protocolos, y de los Acuerdos de integración celebrados entre el Mercosur y la República de Bolivia y entre el Mercosur y la República de Chile,
Reiterando lo expresado en la Declaración Presidencial de las Leñas el 27 de junio de 1992 en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y el desarrollo del Mercosur,
Ratificando la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el Mercosur y el Protocolo de Adhesión a esa declaración por parte de la República de Bolivia y de la República de Chile,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1.- La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo.
Artículo 2.- Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados Partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos.
Artículo 3.- Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes.
Artículo 4.- En caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.
Artículo 5.- Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, en el ámbito específico de los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente.
Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.
Artículo 6.- Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva.
Artículo 7.- Las medidas a que se refiere el artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto ese restablecimiento se haga efectivo.
Artículo 8.- El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el Mercosur y la República de Bolivia y el Mercosur y la República de Chile.
Artículo 9.- El presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos de integración que en el futuro se celebren entre el Mercosur y Bolivia, el Mercosur y Chile y entre los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deberá dejarse constancia expresa en dichos instrumentos.
Artículo 10.- El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del Mercosur a los treinta días siguientes a la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación ante el Gobierno de la República del Paraguay.
El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia o la República de Chile, según el caso, treinta días después que la Secretaría General de la Aladi haya informado a las cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas Partes los procedimientos internos para su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
Hecho en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, en tres originales, en idiomas español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por la República Argentina, Carlos Saúl Menem, Guido Di Tella.- Por la República Federativa del Brasil, Fernando Henrique Cardoso, Luiz Felipe Lampreia.- Por la República del Paraguay, Juan Carlos Wasmosy, Rubén Melgarejo Lanzoni.- Por la República Oriental del Uruguay, Julio María Sanguinetti, Didier Opertti Badan.- Por la República de Bolivia, Hugo Banzer, Javier Murillo de la Rocha.- Por la República de Chile, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José Miguel Insulza.
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración saluda muy atentamente a la representación Argentina para Mercosur y Aladi, a la representación permanente del Brasil ante la Aladi y el Mercosur, a la representación permanente de Chile ante la Aladi, a la representación permanente del Paraguay ante la Aladi y el Mercosur y a la representación permanente del Uruguay ante la Aladi y el Mercosur, en ocasión de hacer referencia a la nota Aladi/SUB-JRB 134/05, de fecha 23 de noviembre de 2005, en relación a la vigencia del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Chile y la República de Bolivia.
Con relación a dicha nota y luego del relevamiento efectuado por esta Secretaría General, se cumple en informar que se ha detectado una inexactitud en cuanto a los datos suministrados, que se rectifica de acuerdo con el siguiente detalle:
Nota N° 66/05 de la representación de Chile ante la Aladi, de fecha 17 de noviembre de 2005, mediante la cual comunica que dicho Protocolo ha completado los procedimientos internos chilenos (Aladi/CR/di 2140)
Nota N° 91 de la representación permanente del Brasil ante la Aladi y el Mercosur de fecha 26 de abril de 2002, en la cual comunica la incorporación al derecho interno brasilero del Protocolo de Ushuaia mediante el decreto 4.210 de 24 de abril de 2002 (Aladi/CR/di 1403).
Ley N° 17.092, de la República Oriental del Uruguay - que aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, publicada en el Diario Oficial el día 26 de mayo de 2002 (Aladi/SEC/di 1665).
Ley N° 25.133, de la República Argentina - que aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, publicada en el Boletín Oficial el día 15 de septiembre de 1999 (Aladi/SEC/di 1667).
Ley N° 1.349, de la República del Paraguay - que aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 23 de octubre de 1998 (Aladi/SEC/di 1666).
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 10 del referido Protocolo, el mismo entrará en vigencia, para los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia o la República de Chile, según el caso, treinta días después que la Secretaría General de la Aladi haya informado a las cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas Partes los procedimientos internos para su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
En consecuencia, esta Secretaría General cumple en informar que el Protocolo de referencia entrará en vigor entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile, el día 27 de diciembre de 2005.
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración aprovecha la oportunidad para reiterar a la representación argentina para Mercosur y Aladi, a la representación permanente del Brasil ante la Aladi y el Mercosur, a la representación permanente de Chile ante la Aladi, a la representación permanente del Paraguay ante la Aladi y el Mercosur y a la representación permanente del Uruguay ante la Aladi y el Mercosur, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.- Montevideo, 28 de noviembre de 2005.
A la representación argentina para Mercosur y Aladi
Representación permanente del Brasil ante la Aladi y el Mercosur
Representación permanente de Chile ante la Aladi
Representación permanente del Paraguay ante la Aladi y el Mercosur
Representación permanente del Uruguay ante la Aladi y el Mercosur
Presente




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