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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL CUADRAGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 Y SU ANEXO, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
N° 338.- Santiago, 29 de noviembre de 2005.- Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 20 de septiembre de 2005 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional y su Anexo, por medio del cual se amplía el Programa de Liberación del Acuerdo mediante la incorporación de las preferencias acordadas bilateralmente entre la República de Chile y la República del Paraguay, en los términos y condiciones que se registran en el Anexo al aludido Protocolo.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Segundo del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 21 de diciembre de 2005.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 y su Anexo, suscrito el 20 de septiembre de 2005 entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur por medio del cual se amplía el Programa de Liberación del Acuerdo mediante la incorporación de las preferencias acordadas bilateralmente entre la República de Chile y la República del Paraguay, en los términos y condiciones que se registran en el Anexo al aludido Protocolo; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tomese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuadragésimoprimer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Visto: La resolución MCS-CH N° 3/2005
Convienen:
Artículo 1°.- Ampliar el programa de Liberación del Acuerdo, mediante la incorporación de las preferencias acordadas bilateralmente entre la República del Paraguay y la República de Chile, en los términos y condiciones que se registran en el Anexo al presente Protocolo.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la Aladi comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de Chile y Paraguay, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
La Secretaría General de la Aladi será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los gobiernos signatarios.
En Fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto. Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti. Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Jure. Por el Gobierno de la República de Chile: Carlos Appelgren Balbontín.
ANEXO
A) MODIFICACIONES EN EL ANEXO 7
- Preferencias otorgadas por Paraguay
- Preferencias otorgadas por Chile
B) MODIFICACIONES EN EL ANEXO 10
- Preferencias otorgadas por Paraguay
Preferencias Otorgadas por Paraguay a Chile - Anexo 7


NALADI/
/SA

D e s c r i p c i ó n
Arancel Régimen General
Nacional Ad-Val. Específico Mon. Unid. R. legal
Régimen del Acuerdo.
Pref.
Porc.
O b s e r v a c i ó n
0808
0808 10.00
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
Manzanas
a) Preferencia otorgada por Paraguay
Preferencia vigente desde el 01/01/2006
hasta el 31/12/2010
Ver régimen aplicable a partir del 1/1/2011 en Anexo 6
0808.20
0808.20.10
Peras y membrillos
Peras
b) Preferencia otorgada por Paraguay
Preferencia vigente desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2010
Ver régimen aplicable a partir del 1/1/2011 en Anexo 6


NALADI/
/SA

D e s c r i p c i ó n
Arancel Régimen General
Nacional Ad-Val. Específico Mon. Unid. R. legal
Régimen del Acuerdo.
Pref.
Porc.
O b s e r v a c i ó n
0201
0201.10.00
Carne de la especie bovina, fresca o refrigerada.
En canales o medios canales


75 Preferencia otorgada a Paraguay
Cupo anual: 7.000 toneladas en conjunto con los ítem 0201.20.00 y 0201.10.00, no pudiendo exceder de 3.500 toneladas semestrales.
Preferencia vigente hasta el 31/12/2009

Ver régimen aplicable a partir del 1/1/2010 en Anexo 6
0201.20.00Los demás cortes (trozos) sin deshuesar75 Preferencia otorgada a Paraguay
Ver cupo asignado al ítem 0201.10.00
Preferencia vigente hasta el 21/12/2009
Ver régimen aplicable a partir del 1/1/2010 en anexo 6
0201.30.00Deshuesada
75 Preferencia otorgada a Paraguay
Ver cupo asignado al ítem 0201.10.00
Preferencia vigente hasta el 31/12/2009
Ver régimen aplicable a partir del 1/1/2010 en anexo 6
0202
0202.10.00
Carne de animales de la especie bovina congelada.
En canales o medios canales


75 Preferencia otorgada a Paraguay
Cupo anual: 7.000 toneladas en conjunto con los ítem 0202.20.00 y 0202.30.00 no pudiendo exceder de 3.500 toneladas semestrales.
** Se permitirá el uso alternativo de esta cuota con carnes frescas o refrigeradas (NALADISA 0201.10.00, 0201.20.00 y 0201.30.00)
** Para cantidades importadas por encima del cupo ver régimen aplicable en anexo 6
Preferencia vigente hasta el 31/12/2009
Ver régimen aplicable a partir del 1/1/2010 en Anexo 6
0202.20.00Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
75 Preferencia otorgada a Paraguay
Ver cupo asignado al ítem 0202.10.00
Preferencia vigente hasta el 31/12/2009
Ver régimen aplicable a partir del 1/1/2010 en Anexo 6
0202.30.00Deshuesada
75 Preferencia otorgada a Paraguay
Ver cupo asignado al ítem 0202.10.00
Preferencia vigente hasta el 31/12/2009
Ver régimen aplicable a partir del 1/1/2010 en Anexo 6

Preferencias otorgadas por Paraguay a Chile - Anexo 10


NALADI/
/SA

D e s c r i p c i ó n
Arancel Régimen General
Nacional Ad-Val. Específico Mon. Unid. R. legal
Régimen del Acuerdo.
Pref.
Porc.
O b s e r v a c i ó n
2007


2007.9
2007.99
2007.99.10
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de
fruta y otros frutos, obtenidos por cocción,
incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
Los demás
Los demás
Confituras, jaleas y mermeladas






30 Preferencia otorgada por Argentina y Brasil
*** Prevalece preferencia otorgada por Brasil en Anexo 7
60 Preferencia otorgada por Paraguay
Preferencia vigente desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2008
Ver régimen aplicable a partir del 1/1/2009 en Anexo 6.
2008




2008.70
2008.70.10
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles
de plantas preparados o conservados de otro
modo, incluso con adicción de azúcar u otro
edulcorante o alcohol, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
Durazno (melocotones)
En agua con adición de azúcar u otro
edulcorante, o en jarabe








30 Preferencia otorgada por Argentina
60 Preferencia otorgada por Paraguay
Preferencia vigente desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2008
Ver régimen aplicable a partir del 1/1/2009 en Anexo 6.

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración saluda muy atentamente a la Representación Permanente de Chile ante la Aladi y a la Representación Permanente del Paraguay ante la Aladi y el Mercosur, en ocasión de hacer referencia a la entrada en vigor del Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (ACE 35), suscrito entre Chile y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del Mercosur.
Al respecto, esta Secretaría General ha recibido la nota N° 065/05 de fecha 17 de noviembre de 2005, de la Representación Permanente de Chile ante la Aladi, mediante la cual notifica haber cumplido con los trámites de incorporación al orden jurídico interno del Protocolo de referencia (Aladi/CR/di 2136), así como la nota RP/Aladi-Mercosur/4/204/05 de fecha 21 de noviembre de 2005, de la Representación Permanente del Paraguay ante la Aladi y el Mercosur, a través de la cual informa que mediante Decreto N° 6.598 de fecha 15 de noviembre de 2005, ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional antes mencionado (Aladi/CR/di 2137).
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Protocolo de referencia, esta Secretaría General cumple en informar que el mencionado instrumento jurídico entrará en vigor entre Chile y Paraguay el día 21 de diciembre de 2005.
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración aprovecha la oportunidad para reiterar a la Representación Permanente de Chile ante la Aladi y a la Representación Permanente del Paraguay ante la Aladi y el Mercosur, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Montevideo, 23 de noviembre de 2005
A la Representación Permanente del Paraguay ante la Aladi y el Mercosur, y a la Representación Permanente de Chile ante la Aladi
Presente.




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