GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA DEL PERU PARA EL INGRESO Y TRANSITO DE NACIONALES CHILENOS Y PERUANOS EN CALIDAD DE TURISTAS CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Núm. 279.- Santiago, 10 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 de julio de 2005 los Gobierno de la República de Chile y de la República del Perú suscribieron, en Lima, el Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en Calidad de Turistas con Documento de Identidad.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 9 de diciembre de 2005.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en Calidad de Turistas con Documento de Identidad entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 6 de julio de 2005; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO PARA EL INGRESO Y TRANSITO DE NACIONALES CHILENOS Y PERUANOS EN CALIDAD DE TURISTAS CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú -en adelante las Partes- convienen en adoptar e implementar las siguientes medidas tendientes a facilitar el movimiento de nacionales de cada país en calidad de turistas, con los correspondientes documentos de identidad vigentes, otorgados de conformidad con las respectivas legislaciones y reglamentos internos.
Al respecto, sobre la base de la reciprocidad, el ingreso en calidad de turista a cada país se efectuará de acuerdo a los siguientes términos:
Artículo 1.- Los documentos de identidad considerados como válidos para la aplicación del presente Acuerdo son:
Para la República de Chile:
- La Cédula Nacional de Identidad y la Cédula de Identidad vigentes, expedidas por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Para la República del Perú:
- El Documento Nacional de Identidad vigente (DNI), expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile informa que la Cédula de Identidad de su país, desde 2002, se extiende en un formato que posee las características establecidas en la norma DV-1 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional para los documentos de viaje. La Cédula Nacional de Identidad otorgada antes de 2002 por la autoridad chilena competente permanecerá vigente, para efectos de este Acuerdo, hasta su vencimiento.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú informa que el Documento Nacional de Identidad reúne las características, requisitos y elementos de seguridad establecidos en la norma DVLM-1 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para los documentos de viaje.
Las autoridades competentes de Chile y del Perú se informarán mutuamente por la vía diplomática sobre las modificaciones que se aplicaren al respectivo documento de identidad indicado en el Artículo 1, y se darán a conocer el formato, el período de validez, así como otras características que permitan su identificación y reconocimiento. Se informarán, asimismo, sobre las normas legales o reglamentarias que adopten sus respectivos países que pudieren referirse a materias comprendidas en este Acuerdo.
Artículo 3.- El presente Acuerdo mantiene vigente la facultad que tienen los nacionales de Chile y del Perú, titulares de pasaportes, para que los utilicen como documento de viaje entre ambos países o en tránsito hacia terceros países.
Artículo 4.- Con respecto al plazo de vigencia de la calidad de turista, ambos países establecen que la autoridad migratoria competente otorgará, conforme a su legislación vigente, un período de permanencia de hasta 90 días, prorrogables hasta por otros 90 días.
Artículo 5.- Los nacionales de una de las Partes que hagan uso de las facilidades que otorga el presente Acuerdo podrán ingresar al otro país a través de los pasos fronterizos, puertos y aeropuertos legalmente habilitados para el ingreso y salida internacionales de personas.
Del mismo modo, podrán viajar en tránsito hacia terceros países portando los documentos individualizados en el Artículo 1, cuando el país de destino admita el ingreso bajo esta modalidad.
Artículo 6.- Para el ingreso y salida de menores de edad del territorio de una de las Partes, será necesaria la presentación del documento de identificación habilitante, además de la respectiva autorización de viaje emitida conforme a la legislación del país de salida.
Artículo 7.- La realización de actividades remuneradas por los nacionales que se acogen a las facilidades que otorga el presente Acuerdo, así como respecto del cambio de categoría migratoria, se regirá por la legislación vigente de la parte correspondiente.
En lo que se refiere al cambio de categoría migratoria, la República del Perú, en aplicación del principio de reciprocidad, iniciará las gestiones para cambiar su normativa a efectos de permitirlo dentro del territorio nacional.
Artículo 8.- A su entrada en vigencia, el presente Acuerdo dejará sin efecto aquellas disposiciones del Convenio de Turismo, Tránsito de Pasajeros, sus Equipajes y Vehículos de 16 de junio de 1978, en que aquel lo modifique.
Para la admisión temporal de equipajes y vehículos, se aplicarán los plazos y prórrogas contemplados en el Artículo 4 del presente Acuerdo.
Artículo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días después de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se hayan comunicado, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.
Firmado en la ciudad de Lima, en dos ejemplares, siendo ambos textos idénticos e igualmente válidos, a los seis días del mes de julio de dos mil cinco.
Por el Gobierno de la República de Chile, Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.- Por el Gobierno de la República del Perú, Manuel Rodríguez Cuadros, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Tratados- saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la República de Chile y tiene el honor de comunicarle que el Gobierno de la República del Perú ha ratificado mediante decreto supremo N° 055-2005-RE, de 30 de julio de 2005, el Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Peruanos y Chilenos en calidad de Turistas con Documento de Identidad, suscrito el 6 de julio de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Sobre el particular, es grato expresar a esa Honorable Embajada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Acuerdo, que el Gobierno de la República del Perú ha cumplido con sus disposiciones legales internas.
Se agradecerá a esa Honorable Embajada tenga a bien comunicar a este Ministerio si el Gobierno de la República de Chile ha cumplido, a su vez, con los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del mencionado Acuerdo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Tratados- se vale de esta oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de la República de Chile las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Lima, 3 de agosto de 2005.
A la Honorable Embajada
de la República de Chile
Ciudad
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos- saluda atentamente a la Embajada del Perú y tiene el honor de comunicarle que el Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en Calidad de Turistas con Documento de Identidad, suscrito el 6 de julio de 2005, ha cumplido, igualmente, con los requisitos contemplados en el ordenamiento jurídico interno chileno para su entrada en vigor internacional.
En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Artículo 9 del referido Acuerdo, éste entrará en vigor 30 días después de la fecha de la presente Nota, es decir, el 9 de diciembre de 2005.
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos- se vale de esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Perú las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Santiago, 9 de noviembre de 2005.
A la Embajada de Perú
en Chile




VolverTamaño de Fuente