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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA Y ASISTENCIA
RECIPROCA CON ITALIA
Núm. 288.- Santiago, 17 de noviembre de 2005.- Visto: Los artículos 32 N°s. 6 y 15, y 54 N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de abril de 2004, los Gobiernos de la República de Chile y de la República Italiana suscribieron, en Roma, el Acuerdo sobre Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 9 de septiembre de 2005.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca, suscrito el 26 de abril de 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE COOPERACION TECNICA Y ASISTENCIA RECIPROCA
La República de Chile y la República Italiana, en adelante Las Partes,
Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios de las Naciones Unidas;
Expresando su interés en fortalecer las relaciones bilaterales, teniendo presente el Memorándum de Entendimiento acordado entre el Ministerio de Defensa de la República de Chile y el Ministerio de la Defensa de la República Italiana sobre la Cooperación en el Campo de la Defensa y de los Materiales para la Defensa, suscrito en Roma, el 8 de abril de 1997;
Deseando profundizar los conocimientos recíprocos para conseguir el objetivo común de garantizar la seguridad de sus respectivos pueblos;
Considerando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217A (III), de 10 de diciembre de 1948;
Reconociendo las intenciones comunes de desarrollar las relaciones entre las Partes, ratificadas en la Declaración de Intenciones entre el General Director de Carabineros de Chile y el Comandante General del Arma del Carabinieri, suscrita en Santiago, el 25 de noviembre de 2002;
Teniendo en cuenta que las analogías estructurales y organizativas de Carabineros de Chile y del Arma del Carabinieri han evidenciado una convergencia de exigencias e intereses,
Acordaron lo siguiente:
ARTICULO 1
Objetivo General
El presente Acuerdo constituye el marco normativo que regula la realización de acciones conjuntas entre Carabineros de Chile y el Arma del Carabinieri en las distintas áreas de su competencia.
En cumplimiento de este objetivo general, las Partes actuarán de común acuerdo con el fin de promover, favorecer y desarrollar la Cooperación en el campo de las áreas individualizadas en el presente Acuerdo, en un espíritu de amistad recíproca y comprensión y de respeto de las legislaciones nacionales de ambos países y de los compromisos internacionales existentes.
ARTICULO 2
Areas de Cooperación
Las Partes convienen en desarrollar formas de cooperación en el sector de la Defensa y Seguridad, a través de:
a) Elaboración y realización de programas de entrenamiento en áreas de común interés;
b) Intercambio de personal para participar en cursos y ejercicios policiales;
c) Intercambio de experiencias en el ámbito del reclutamiento yentrenamiento de personal, en la lucha contra la criminalidad y el terrorismo y en la organización del servicio, como asimismo en las nuevas tecnologías y la información pública;
d) Desarrollo de programas para participar en las operaciones de mantenimiento de la paz;
e) Apoyo a las iniciativas tendientes a promover la cooperación entre los respectivos institutos de formación;
f) Promover en forma conjunta programas educacionales en los diferentes niveles y grados jerárquicos, a través de intercambios, pasantías u otra modalidad que se determine;
g) Individualización de programas de colaboración para la adquisición de equipos, para asistencia técnica y para intercambio de conocimientos y estudios relativos a materiales en el sector científico-criminalístico, informático y de transmisiones.
ARTICULO 3
Organos de Ejecución, Administración y Coordinación
La ejecución del presente Acuerdo quedará bajo la responsabilidad del General Director de Carabineros de Chile y del Comandante General del Arma del Carabinieri de Italia. Cada Institución velará por su cumplimiento y seguimiento, lo que se efectuará por los órganos o personas encargadas de asuntos Internacionales. Las actividades serán desarrolladas y coordinadas a través de encuentros que se efectuarán con una periodicidad a definirse a nivel de delegaciones de representantes de la Dirección General de Carabineros de Chile y del Comando General del Arma del Carabinieri.
Los Grupos de Trabajo que se formen, constituirán la instancia competente para la preparación conjunta de las acciones de cooperación y objetivos establecidos en el artículo 2 del presente Acuerdo.
ARTICULO 4
Orden Jurídico Aplicable
El personal que participe en las actividades del presente Acuerdo deberá respetar el orden jurídico del Estado receptor y las normas particulares que regulan la actuación de la Institución huésped. Las Partes garantizarán que los documentos y materiales eventualmente intercambiados, serán utilizados exclusivamente para los fines que han sido específicamente destinados, según particulares acuerdos entre ellas, en el ámbito del presente Acuerdo.
ARTICULO 5
Intercambio de Oficiales de Enlace
A fin de mantener relaciones recíprocas directas y facilitar el intercambio de conocimientos entre las dos Instituciones señaladas en el artículo 1 y en los sectores a que se refiere el artículo 2, las Partes designarán representantes en los respectivos Estados para asignarlos a las estructuras que correspondan, según los ordenamientos y reglamentaciones nacionales vigentes.
Cada Parte será la responsable de la selección de su propio personal, cuya calificación profesional tendrá que ser adecuada a las tareas indicadas en el presente Acuerdo y, en cualquier caso, no se podrá prescindir del conocimiento de los idiomas de ambos Países y de las tareas de Estado Mayor.
Corresponderá a los representantes designados por las Partes, el cumplimiento de las tareas y obligaciones establecidas en el presente Acuerdo sin perjuicio de otras tareas que, eventualmente, les sean asignadas por las respectivas Instituciones.
ARTICULO 6
Aspectos Financieros
Las Partes solventarán los gastos que emanan de la ejecución del presente Acuerdo y de las eventuales actividades de cooperación, sobre la base del principio de reciprocidad.
La Parte que envía pagará a su propio personal los gastos de pasajes, remuneraciones, seguros y, en general, cualquier otra compensación o beneficio económico previsto en su propia reglamentación institucional.
La Parte receptora sustentará los gastos relativos al traslado del personal por exigencias de misiones dispuestas en el propio ámbito, y, en lo que respecta al alimento y alojamiento, en lo posible, será suministrado en las propias estructuras bajo el régimen de reciprocidad.
ARTICULO 7
Gastos Médicos
Al representante permanente y a sus respectivas familias les será garantizada la asistencia médica, incluida la odontológica, en las respectivas estructuras institucionales de salud o estructuras médicas públicas y/o privadas asociadas, como asimismo, en lo que respecta a las prestaciones de especialistas, urgencias y demás tratamientos previstos en la legislación nacional vigente en cada Parte.
Además, las Partes podrán estipular un determinado seguro médico para la cobertura de los eventuales y ulteriores gastos médicos y para repatriar, por motivos de salud, al propio personal.
Para el personal que participe en Grupos de Trabajo podrán ser estipulados adecuados seguros temporales para la cobertura de prestaciones médicas no incluidas entre las garantizadas en los respectivos Estados, en casos de urgencia.
ARTICULO 8
Aspectos Disciplinarios
Durante su permanencia en el territorio de la Parte receptora, el personal de la otra Parte afecto al presente Acuerdo, en el aspecto disciplinario deberá respetar los valores y principios que rigen en la Institución receptora. Si el personal designado incurriere en faltas, éstas serán informadas a las autoridades del otro Estado, para su conocimiento y fines disciplinarios que procedan.
ARTICULO 9
Resarcimientos de Daños
El resarcimiento de los daños causados por los miembros del personal en las tareas o en circunstancias conexas con el cumplimiento de la propia misión, será de cargo de la Parte que los envía.
La regulación de los daños causados se efectuará de conformidad al ordenamiento jurídico de cada Estado. Lo anterior no obsta a que las Partes puedan concordar amigablemente, por la vía diplomática, fórmulas particulares de resarcimiento.
Los daños causados por el personal, afecto al presente Acuerdo, que sean consecuencia de actividades no institucionales, serán de su exclusiva responsabilidad.
ARTICULO 10
Término Anticipado de Funciones
El personal designado que contraviniere en forma grave las disposiciones legales del Estado receptor o incurriere en comportamientos lesivos a la imagen de las respectivas Instituciones, podrá cesar, anticipadamente, en sus funciones a petición de una de las Partes.
ARTICULO 11
Armas
Las armas asignadas al personal designado, podrán ser introducidas en el territorio del Estado receptor, sólo con previa autorización de las autoridades competentes del mismo Estado.
En cualquier caso, el uso, porte, tenencia, y, en general, toda otra materia referida a las armas, se regulará por la legislación del Estado receptor.
ARTICULO 12
Solución de Controversias
Cualquiera diferencia en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, será resuelta de mutuo consentimiento por las Partes.
ARTICULO 13
Entrada en Vigor, Duración, Modificación y Término
El presente Acuerdo entrará en vigor a contar de la fecha de la última notificación en que una de las partes comunique a la otra Parte que ha cumplido los respectivos trámites internos.
El presente Acuerdo tendrá duración indefinida, y podrá terminar por voluntad de una de las Partes, con un aviso previo de seis meses, a lo menos.
El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento. Las modificaciones entrarán en vigor de la misma manera prevista en el párrafo primero del presente artículo.
En fe de lo cual, los suscritos representantes debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Roma, el 26 de abril de 2004, en dos originales, cada uno de los cuales en los idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Italiana.




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