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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CUADRAGESIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Núm. 33.- Santiago, 1 de marzo de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, N°35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 30 de septiembre de 2005 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el Cuadragésimo Tercer Protocolo Adicional a este Acuerdo, por el cual se otorgan preferencias arancelarias a la República Oriental del Uruguay para los bienes de la partida Naladisa 87.03, y de las subpartidas Naladisa 8701.20, 8704.10, 8704.22 (exclusivamente chasis-cabina) y 8704.23 (exclusivamente chasis-cabina) y a la República de Chile para los bienes de las subpartidas Naladisa 8704.21 y 8704.31 y 8702.10, estableciendo, además, requisitos de origen para los vehículos.
Que la República de Chile y la República Oriental del Uruguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entrará en vigor entre ellos el 15 de marzo de 2006,
Decreto
Artículo único: Promúlgase el Cuadragésimo Tercer Protocolo Adicional Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 30 de septiembre de 2005, en Montevideo, entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur, por el cual se otorgan preferencias arancelarias a la República Oriental del Uruguay para los bienes de la partida Naladisa 87.03, y de las subpartidas Naladisa 8701.20, 8704.10, 8704.22 (exclusivamente chasis-cabina) y 8704.23 (exclusivamente chasis-cabina) y a la República de Chile para los bienes de las subpartidas Naladisa 8704.21 y 8704.31 y 8702.10, estableciendo, además, requisitos de origen para los vehículos; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Rolando Drago Rodríguez, Embajador, Director General Administrativo (S).
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N°35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuadragésimo Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Visto: La resolución MCS-CH N° 05/2005,
Convienen:
Artículo 1°.- Preferencias otorgadas por Chile a Uruguay.
a. Para los bienes de la partida Naladisa 87.03 Chile concede a Uruguay contingentes arancelarios anuales con 100% de preferencia, según el cuadro siguiente y sujetos a las condiciones de origen establecidas en el art. 3°.
Año200620072008 y sig.
Unidades400050006000

b. Para los bienes de las subpartidas Naladisa 8701.20, 8704.10, 8704.22 (exclusivamente chasis-cabina) y 8704.23 (exclusivamente chasis-cabina) Chile concede a Uruguay contingentes arancelarios anuales con 100% de preferencia, según el cuadro siguiente y sujetos a las condiciones de origen establecidas en el art. 3°.
Año200620072008 y sig.
Unidades150200300

Artículo 2°.- Preferencias otorgadas por Uruguay a Chile.
a. Para los bienes de las subpartidas Naladisa 8704.21 y 8704.31 Uruguay concede a Chile contingentes arancelarios anuales de 700 unidades con 100% de preferencia y sujetos a las condiciones de origen establecidas en el art. 3°.
b. Para los bienes de la subpartida Naladisa 8702.10 Uruguay concede a Chile contingentes arancelarios anuales de 200 unidades con 100% de preferencia y sujetos a las condiciones de origen establecidas en el art. 3°.
Artículo 3°.- Requisitos de Origen.
a. Los vehículos deberán cumplir con un índice de contenido regional mayor o igual al 50% calculado con la siguiente fórmula:
Total de importaciones CIF de piezas de terceros países
{1- ——————————————————} x 100
Precio FOB de exportación del vehículo
b. En el caso de vehículos de modelos nuevos, los índices de contenido regional podrán ajustarse a la siguiente evolución.
AñoICR
130
235
340
445
5 y siguientes50

c. Se considerará vehículo nuevo a los efectos del párrafo anterior al que cumpla alguna de las siguientes alternativas:
1. Producido a partir de una plataforma que no se haya producido anteriormente en la Parte Signataria exportadora;
2. Producido con una nueva carrocería sobre una plataforma previamente producida en el territorio de la Parte Signataria exportadora;
3. Producido por modificación significativa en una marca de modelo producida previamente en la Parte Signataria exportadora. Las modificaciones han de requerir nuevo herramental.
Articulo 4°.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la Aladi comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de Chile y Uruguay, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
La Secretaría General de la Aladi será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Bernardo Pericás Neto.- Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan Carlos Ramírez Montalbetti.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Jorge Jure.- Por el Gobierno de la República de Chile, Carlos Appelgren Balbontín.




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