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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL ADDENDUM N° 2 AL CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO CON LA COMUNIDAD EUROPEA DEL FONDO DE APLICACION DEL ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE LA UNION
EUROPEA Y CHILE
Núm. 12.- Santiago, 13 de enero de 2006.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 14 de septiembre y 5 de diciembre de 2005 el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Bruselas y Santiago, respectivamente, el Addéndum N° 2 al Convenio de Financiación Específico del Fondo de Aplicación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile, suscrito el 5 y 8 de diciembre de 2003 y publicado en el Diario Oficial de 11 de mayo de 2004.
Que dicho Addéndum fue adoptado en el marco del Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento "ALA", sus Anexos y Protocolos, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 24 de noviembre de 1998, y publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 2001,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Addéndum N° 2 al Convenio entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea de Financiación Específico del "Fondo de Aplicación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile", suscrito el 14 de septiembre y 5 de diciembre de 2005 en Bruselas y Santiago, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador, Director General Administrativo.
Addéndum N° 2 ALA/2003/5904/CL
ADDENDUM N°2
AL
CONVENIO DE FINANCIACION
entre
LA COMUNIDAD EUROPEA
y
LA REPUBLICA DE CHILE
Fondo de Aplicación del Acuerdo de Asociación entre la UE y Chile
ADDENDUM N° 2 al Convenio de Financiación
ALA/2003/5904/CL
Entre
La Comunidad Europea, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada la Comisión,
por una parte, y
la República de Chile, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", representado por la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI),
por otra,
Considerando la necesidad de modificar algunos apartados del Anexo II del presente Convenio de Financiación (Disposiciones Técnicas y Administrativas).
Considerando que el presente Adenda N° 2, tiene por objeto la aplicación por parte de la Comisión del control ex ante a los procedimientos de contratación para los contratos de más de 50.000 euros y ex post para los contratos de menos de 50.000 euros.
Considerando que mediante este régimen, el Organo de Contratación adopta los procedimientos de contratación sin someterlos previamente a la aprobación de la Comisión Europea (en contratos de menos de 50.000 euros).
Considerando que en todos los casos, el Organo de Contratación asume la plena responsabilidad de sus acciones y debe rendir cuenta de ellas en caso de auditoría o investigación ulterior.
Considerando que en el supuesto en que no se respeten los procedimientos previstos y publicados por la Comisión Europea en materia de atribución de contratos, los gastos relativos a las operaciones en cuestión, no serán elegibles de cara a la financiación comunitaria,
Han covenido lo siguiente:
Modificar el Apartado III de las Disposiciones Técnicas y Administrativas - Disposiciones de Ejecución, sustituyendo la última frase de los puntos 3.1.1.1 párrafo séptimo y punto 3.4 párrafo tercero, por el siguiente texto:
"La Comisión realizará un control ex-ante de los procedimientos de contratación realizados en el marco del presente Convenio, para contratos superiores a 50.000 Euros y ex-post para los contratos inferiores a 50.000 Euros"
Toda cláusula del Convenio de Financiación y de sus addenda, contraria al contenido del presente addéndum quedará anulada.
Todas las demás estipulaciones del Convenio de Financiación, así como de los anteriores Adenda, se mantienen sin cambios.
El presente Adenda entrará en vigor en la fecha de la última firma de las dos partes.
Hecho en español, en cuatro ejemplares del mismo tenor.
Por la Comunidad Europea, Fernando Cardesa, Director EuropeAid/B.- Por el Beneficiario, Marcelo Rozas López, Director Ejecutivo Agencia de Cooperación Internacional.




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