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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL ACUERDO RELATIVO A VUELOS HUMANITARIOS CON LA REPUBLICA ARGENTINA
Núm. 17.- Santiago, 26 de enero de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 20 de agosto de 1999 entre la República de Chile y la República Argentina se suscribió, en Santiago, el Acuerdo Relativo a Vuelos Humanitarios.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 5.991, de 27 de diciembre de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 10 de enero de 2006.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Relativo a Vuelos Humanitarios, entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Santiago, el 20 de agosto de 1999; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO RELATIVO A VUELOS HUMANITARIOS ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA
La República de Chile y la República Argentina, en adelante las Partes,
Teniendo en cuenta el Acta de la Reunión Técnica Bilateral entre la República de Chile y la República Argentina en materia de Sobrevuelos Militares Especiales y Vuelos de carácter Humanitario realizada en Buenos Aires el 23 y 24 de noviembre de 1998, así como lo convenido el 11 de diciembre de 1998 en la XI Reunión de la Comisión Binacional Chileno-Argentina de Cooperación Económica e Integración Física, establecida en virtud del Tratado de Paz y Amistad de 1984,
A fin de establecer procedimientos comunes sobre la base del principio de reciprocidad con el objeto de facilitar y agilizar el otorgamiento de las autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves que efectúen vuelos de carácter humanitarios,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá como vuelo humanitario aquel que se ejecuta utilizando aeronaves de Estado y/o civiles, fletadas, arrendadas o dispuestas a cualquier título por un Estado, en ocasión de la ocurrencia o en prevención de algún desastre natural, accidente o enfermedad y tiene como único objeto prestar ayuda al otro Estado o a las personas naturales siniestradas con la finalidad de disminuir los efectos del accidente, catástrofe o enfermedad.
ARTICULO 2
El Estado que tenga la intención de ejecutar vuelos humanitarios solicitará autorización al Estado receptor del vuelo y comunicará el propósito del vuelo, el día y la hora estimados para su inicio, el lugar de destino y el contenido de la carga. Esta solicitud se tramitará por los canales regulares y será respondida antes de transcurridas las siguientes 48 horas. Dicha solicitud no será necesaria en el caso de que el vuelo humanitario sea requerido por el Estado receptor del vuelo, evento en el cual sólo se cumplirán los demás requisitos de la comunicación antes indicada.
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por canales regulares la Dirección de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y la Dirección de América Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, sin perjuicio de las coordinaciones que puedan efectuar las respectivas Fuerzas Aéreas en los aspectos operativos de la habilitación para realizar el ingreso, sobrevuelo y aterrizaje, de lo cual informarán oportunamente a dichos canales regulares.
ARTICULO 3
El Estado receptor del vuelo, tan pronto tome conocimiento de la solicitud antes indicada la procesará en carácter de urgente y determinará si corresponde otorgar la autorización.
De acceder a la solicitud, otorgará el correspondiente permiso de ingreso, sobrevuelo y aterrizaje, indicando el lugar del destino más apropiado, la ruta y las condiciones que debe cumplir el vuelo.
ARTICULO 4
Cuando por razones meteorológicas, operativas u otras, el vuelo no pueda ser llevado a cabo dentro del período de vigencia establecido por la autorización, se deberá gestionar una extensión de la misma expresando las causas que la fundamentan.
ARTICULO 5
Los gastos que ocasione el vuelo humanitario por concepto de tasas y derechos aeronáuticos y el costo de los servicios de inspección gubernamentales, serán asumidos por el Estado receptor del vuelo, sin perjuicio de su derecho a repetir contra terceros.
ARTICULO 6
El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en cada país relativas a circulación aérea, controles aduaneros, migratorios y sanitarios. Ambas partes se comprometen a facilitar en manera expedita dicho cumplimiento procurando, entre otras medidas prácticas para cada caso, que los controles se efectúen en el mismo lugar de destino.
ARTICULO 7
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita que confirme el cumplimiento por cada una de las partes de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor. Regirá indefinidamente y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses.
Hecho en Santiago, Chile, a los veinte días del mes de agosto de 1999 en dos originales igualmente auténticos.- Por la República de Chile.- Por la República Argentina.




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