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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006



Ministerio de Relaciones Exteriores
CONCEDE PRERROGATIVAS Y FACILIDADES A LA SMITHSONIAN INSTITUTION
Núm. 9.- Santiago, 12 de enero de 2006.- Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, artículos 24 y 32 N° 6.
La ley N° 15.172, artículo único, inciso tercero, cuyo texto vigente se encuentra fijado por la ley N° 17.318, artículo 48.
El decreto con fuerza de ley N° 161, del año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:
Que la Smithsonian Institution, entidad de fideicomiso independiente de los Estados Unidos de América, con domicilio en Washington, Estados Unidos, con fecha 19 de noviembre de 2004, celebró con la Universidad de Chile un Convenio de Colaboración Científica en Investigaciones Astronómicas para el mantenimiento y operación del Telescopio Terahertz.
Que la Smithsonian, en virtud de dicho Convenio ha solicitado acogerse a los beneficios establecidos en la ley N°15.172,
Decreto:
Artículo único.- La Smithsonian, entidad de fideicomiso independiente de los Estados Unidos de América, con residencia en Washington, Estados Unidos y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de la misma, que ingresen al país en funciones relacionadas con el mantenimiento y operación en Chile del Telescopio Terahertz, según el Convenio de Colaboración Científica en Investigaciones Astronómicas, suscrito el 19 de noviembre de 2004, entre la Universidad de Chile y la indicada entidad norteamericana, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).
Anótese, tómese razón, y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador, Director General Administra-tivo.
CONVENIO DE COLABORACION CIENTIFICA EN INVESTIGACIONES ASTRONOMICAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y LA SMITHSONIAN INSTITUTION
Este acuerdo se concluyó entre la Smithsonian Institution, una entidad de fideicomiso independiente de los Estados Unidos de América, representada por su Subsecretario para la Ciencia David L. Evans, por una parte, y, por otra parte, la Universidad de Chile, corporación pública, con residencia en la ciudad de Santiago de Chile, representada por su Rector, Prof. Luis A. Riveros.
La Smithsonian Institution es un centro de investigación dedicado a la educación pública, el servicio nacional y la erudición en las ciencias, las artes, y la historia. Fue creada por un acto del Congreso de los Estados Unidos de América en 1846 para cumplir las condiciones de la herencia de James Smithson de Inglaterra, quien, en 1829, legó todas sus propiedades a los Estados Unidos de América «para fundar en la ciudad de Washington, bajo el nombre de Smithsonian Institution, una entidad para el aumento y la difusión del conocimiento entre los hombres».
Considerando la importancia científica de la astronomía en la frecuencia de Terahertz desde la tierra, los planes que se están llevando a cabo en el Observatorio Astronómico Smithsonian de mantener y operar en territorio de la República de Chile un Telescopio Terahertz, un instrumento transportable que llevará a cabo observaciones experimentales astronómicas, y el deseo de la Universidad de Chile de cooperar con la realización de dichos planes, se ha acordado lo siguiente:
Primero - La importación de todos los materiales e implementos que sean necesarios para el mantenimiento y operación del Telescopio Terahertz, así como la importación de los efectos personales de los científicos, ingenieros y técnicos que puedan venir al país mediante este programa, quedarán sujetos a los beneficios que otorga la ley N° 15.172.
Segundo - Diez por ciento del tiempo de observación en el Telescopio Terahertz será reservado para la astronomía chilena cada año. La Universidad de Chile será responsable de establecer un Comité especial de Asignación de Tiempo, que administrará ese tiempo en nombre de la comunidad astronómica nacional. El mismo criterio se aplicará a cualquier instrumento o telescopio que sea instalado en Chile por la Institución Smithsonian.
Tercero - Los astrónomos que utilicen el Telescopio Terahertz para observaciones según los términos del párrafo precedente, disfrutarán de las mismas instalaciones y privilegios y estarán sujetos a las mismas regulaciones aplicables a todos los usuarios del Telescopio Terahertz en general.
Cuarto - Este acuerdo puede ser modificado por consentimiento mutuo de los firmantes.
Universidad de Chile por: Prof. Luis A. Riveros, Rector.- Smithsonian Institution by: David L. Evans, Under Secretary for Science.- Fecha: 19 de noviembre de 2004.




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