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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


Ministerio de Relaciones Exteriores
MODIFICA DECRETO N° 435, DE 1985, Y ESTABLECE LA CONDECORACION QUE INDICA
Núm. 32.- Santiago, 27 de febrero de 2006.-
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978 y el decreto N° 435 de 1985, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:
Que es necesario establecer una Condecoración para ser entregada a altos dignatarios extranjeros que se hagan merecedores de esa distinción por servicios prestados a Chile, tales como Jefes de Gobierno, máximas autoridades de Organismos Internacionales, relevantes personalidades del ámbito internacional, entre otros,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto N°435, de 10 de mayo de 1985, del Ministerio de Relaciones Exteriores:
1. Incorpórase en el artículo 2° entre las expresiones "siguientes" seguida de dos puntos (:) y "Gran Cruz" las palabras "El Collar" seguida de coma (,).
2. Reemplázase el actual artículo 4°, que pasará a ser artículo 5°, por el siguiente:
Las características de las insignias de "El Collar" serán:
a) Un collar de plata fina, enchapado en oro, formado por dieciocho coronas de encina de 74 centímetros de longitud. Cada una de estas coronas medirá 39 milímetros de largo por 33 milímetros de ancho y su color será oro mate. Las coronas estarán unidas en su parte posterior por eslabones que no quedarán a la vista. La parte inferior del collar terminará con unas palmas de 34 milímetros de largo por 23 milímetros de ancho, las que llevarán sobre ellas una estrella y en su base tendrán una roseta.
Prendida a dicha roseta irá un cóndor con sus alas extendidas y en cuya base habrá un pasador del cual penderá una estrella laureada de 48 milímetros de diámetro, formada por cinco picos superpuestos simétricamente, dando lugar a que entre los diez vértices sobresalientes aparezcan pequeñas hojas de laurel. En el centro, la estrella laureada llevará un círculo de 18 milímetros de diámetro con la efigie del Libertador Bernardo O’Higgins con la siguiente inscripción "Bernardo O’Higgins-Chile".
b) La encomienda de la Orden que acompañará a El Collar tendrá las mismas características de la mencionada estrella laureada, pero su tamaño será de 70 milímetros de diámetro y en su centro llevará un círculo de 27 milímetros de diámetro con la efigie e inscripción de la estrella laureada del collar.
c) Cuando no se usen las insignias respectivas, las de El Collar podrán simbolizarse en el traje civil por medio de un botón de género consistente en una roseta doble de 10 milímetros de diámetro con los colores rojo y azul con dos aletas doradas.
3) Pasen los actuales artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19° y 20° a ser los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21°, respectivamente.
Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador , Director General Administrativo.




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