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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL CAPITULO 22 Y MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS DEL ANEXO 4.1 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Núm. 385.- Santiago, 28 de diciembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Miami, el 6 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2003, estableció la Comisión de Libre Comercio en su artículo 21.1, Capítulo 21, que tiene, entre otras facultades, la de establecer reglas de procedimiento para resolver las controversias y modificar las reglas de origen específicas.
Que dicha Comisión de Libre Comercio adoptó, con fecha 5 de diciembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1, numeral 3., letra b), literal (ii), y 22.10 de dicho Tratado, la Decisión que establece las Reglas de Procedimiento para el Capítulo 22 del Tratado y las modificaciones a las reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 4.1.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Reglas de Procedimiento para el Capítulo 22 y las modificaciones a las reglas de origen del Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América adoptadas por la Comisión de Libre Comercio mediante la Decisión de 5 de diciembre de 2005.
Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada de las Reglas de Procedimiento para el Capítulo 22 del aludido Tratado de Libre Comercio.
Las modificaciones a las Reglas de Origen establecidas en el Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio se publicarán en la forma establecida en la ley 18.158
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador Director General Administrativo.
(Versión español)
Reglas de Procedimiento para el Capítulo 22 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos
Aplicación
1. Estas Reglas se establecen en conformidad con el Artículo 22.10 y se aplicarán a los procedimientos de solución de controversias contemplados en el Capítulo Veinte y Dos, salvo acuerdo en contrario de las Parles.
Definiciones
2. En estas reglas:
Tratado, significa el Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos;
Comisión, significa Comisión de Libre Comercio establecida en el artículo 21.1;
Parte reclamante, significa una Parte que solicita el establecimiento de un grupo arbitral en virtud del Artículo 22.6;
Día, significa días naturales, calendario o corridos;
Entrega, significa para una copia electrónica, la entrega de una unidad de respaldo o transmisión electrónica;
Documento, incluye cualquier presentación escrita o electrónica hecha al grupo arbitral durante un procedimiento de solución de controversias;
Copia electrónica, significa una versión de un documento en formato electrónico que es idéntico a la copia en papel del documento;
Fondo, significa cualquier fondo establecido por la Comisión de acuerdo al artículo 22.16 (4);
Día inhábil, con respecto a una Parte, significa todos los días sábados y domingos y cualquier otro día designado por esa Parte como inhábil para los efectos de estas reglas y notificado por esa Parte a la otra Parte;
Oficina, significa la oficina que cada Parte designa de acuerdo al artículo 21.2, para proporcionar asistencia administrativa a los grupos arbitrales establecidos de conformidad con el artículo 22.6;
Grupo arbitral significa un grupo arbitral establecido en virtud del artículo 22.6;
Parte significa una Parte de este Tratado;
Representante de una Parte significa un funcionario de un ministerio u organismo gubernamental o de cualquier otra entidad gubernamental de una Parte, o una persona contratada por una Parte para asesorarla o asistirla en el procedimiento de solución de controversias.
Oficina responsable significa la oficina de la Parte demandada.
3. Cualquier referencia en estas reglas a un artículo, anexo o capítulo será una referencia al artículo, anexo o capítulo pertinente del Tratado.
Términos de Referencia
4. Las Partes entregarán sin demora cualesquiera términos de referencia acordados a la oficina responsable la que, a su vez, dispondrá su entrega por el medio más expedito posible a la otra oficina y al grupo arbitral, una vez designado el último panelista.
5. Si las Partes no hubieren acordado términos de referencia dentro de los 20 días siguientes a la solicitud de establecimiento del grupo arbitral, la Parte reclamante podrá notificar a la oficina responsable. Una vez recibida tal notificación, esa oficina entregará los términos de referencia establecidos en el Artículo 22.10 a las Partes y al grupo arbitral, una vez designado el último árbitro, por el medio más expedito posible.
Presentaciones Escritas y otros documentos
6. Cada Parte entregará el original, cuatro copias y una copia electrónica de todos los documentos que deban ser sometidos al grupo arbitral. Al mismo tiempo, la Parte entregará una copia electrónica a la otra Parte y a la Embajada de la otra Parte.
7. Cuando reciba un documento, la oficina de la Parte reclamante lo enviará por el medio más expedito posible a la oficina responsable. La oficina responsable entregará dicho documento por el medio más expedito posible al grupo arbitral y a las Partes como corresponda.
8. La Parte reclamante entregará su presentación escrita inicial a más tardar 10 días después de la fecha en que se designe al último arbitro. La Parte demandada entregará su contestación a su oficina a más tardar 21 días después de la fecha en que se le entregue la presentación escrita inicial.
9. Las Partes y el grupo arbitral pueden acordar una ronda de escritos de réplica antes de la audiencia.
10. Los errores menores de forma en cualquier solicitud, aviso, escrito u otro documento relacionado con el procedimiento de solución de controversias, se podrán corregir mediante la entrega de un nuevo documento que indique claramente las modificaciones.
11. Cualquier entrega a una oficina en virtud de estas reglas se efectuará no más tarde de las 5:00 PM hora local.
12. Si el último día para la entrega de un documento a una oficina correspondiere a un día inhábil para esa Parte, o a cualquier otro día en el cual las oficinas de esa Parte permanezcan cerradas por orden del Gobierno o por fuerza mayor, el documento podrá ser entregado al día hábil siguiente.
Publicación de las presentaciones escritas y otros documentos
13. Sujeto a las reglas 14 y 15, todos los documentos sometidos a, o dictados por un grupo arbitral incluyendo las presentaciones escritas de las Partes, las versiones escritas de las declaraciones verbales de las Partes y cualquier respuesta escrita a una solicitud o pregunta del panel o de la otra Parte (Presentación de una Parte, y todas las notificaciones hechas de acuerdo a este capítulo son públicas1. Cada Parte pondrá a disposición del público sus documentos y notificaciones tan pronto como sea posible después de que sean presentados. Cada Parte también pondrá a disposición el informe final del panel dentro de 15 días desde que fue dictado.
1 El término documento no incluye documentos que son puramente administrativos en naturaleza.
14. Un informe preliminar presentado a las Partes en virtud de establecido en el artículo 22.12 y cualquier comentario al mismo son confidenciales.
15. En la medida que se considere estrictamente necesario para proteger información confidencial, una Parte puede designar información específica para ser tratada de manera confidencial encerrando dicha información en un doble paréntesis cuadrado e incluyendo una página de portada que señale claramente que el documento contiene información confidencial.
16. Cuando una Parte someta al grupo arbitral un documento que contenga información designada como confidencial, preparará y presentará al panel una versión no confidencial del documento en la cual la información confidencial estará editada, y en la mayor medida de lo posible, resumida.
17. Si una Parte falla en preparar y someter una versión no confidencial de su documento, la otra Parte puede poner a disposición del público dicha presentación escrita después de editar el documento y de remover la información confidencial.
18. Cuando una información confidencial ha sido editada desde la presentación escrita de una Parte de acuerdo a las reglas 16 o 17, el documento va a indicar claramente el lugar donde la información ha sido editada.
19. Una Parte no va a designar cualquier parte de sus argumentos legales como confidenciales, a menos que ella divulgue información específica descrita en la regla 15.
Funcionamiento de los Grupos Arbitrales
20. El presidente del grupo arbitral presidirá todas sus reuniones. El grupo arbitral podrá delegar en la autoridad que presida la adopción de decisiones administrativas y de procedimiento.
21. Salvo que estas reglas dispongan otra cosa el grupo arbitral podrá tratar sus asuntos por cualquier medio, incluidos teléfono, transmisión por facsímil o enlaces por computadora.
22. Sólo los árbitros podrán participar en las deliberaciones del grupo arbitral; sin embargo, el grupo arbitral podrá permitir asistentes, personal de oficinas, intérpretes o traductores estén presentes durante dichas deliberaciones.
23. Si surgiere una cuestión de procedimiento que no esté contemplada en estas reglas, el grupo arbitral podrá adoptar un procedimiento adecuado que no sea incompatible con el Tratado.
24. Si un árbitro falleciere, se retirare o fuere removido, se designará un reemplazante de la manera más expedita posible, en conformidad con el procedimiento de designación seguido para designar al árbitro.
25. Cualquier plazo aplicable al procedimiento de solución de controversias se suspenderá durante el período comprendido entre la fecha en que el árbitro fallezca, se retire o sea removido, y la fecha en que se seleccione al reemplazante.
26. Un grupo arbitral podrá, en consulta con las Partes, modificar cualquier plazo aplicado al procedimiento de solución de controversias y efectuar aquellas otras adaptaciones de procedimiento o administrativas que se requieran en el proceso, como sería en el caso que se sustituya un árbitro o que las Partes deban responder por escrito las preguntas de un grupo arbitral.
Audiencias
27. El presidente fijará la fecha y hora de la audiencia en consulta con las Partes, los demás miembros del grupo arbitral y la oficina responsable. La oficina responsable notificará a las Partes por escrito sobre la fecha, hora y lugar de la audiencia.
28. La audiencia se celebrará en la capital de la Parte demandada a menos que las Partes acuerden otro lugar.
29. El grupo arbitral podrá convocar audiencias adicionales si las Partes lo acordaren.
30. Todos los árbitros deberán estar presentes en las audiencias.
31. Todas las audiencias serán abiertas al público para su observación2, excepto que el grupo arbitral cierre la audiencia durante la discusión de información confidencial
2 La expresión observación no requiere presencia física en la audiencia. Para facilitar la observación pública de la audiencia del arbitraje, tales audiencias pueden ser transmitidas electrónicamente al público.
32. La Parte que desee presentar información confidencial durante la audiencia notificará previamente al grupo arbitral y a la oficina responsable. La Parte efectuará esta notificación al menos 10 días antes de la audiencia.
33. Durante una sesión cerrada, sólo las siguientes personas pueden estar presentes: (a) representantes de las Partes, (b) árbitros, (c) el personal designado de las oficinas, intérpretes, traductores y relatores de corte, (asesores) y (e) asistentes de los árbitros. Todas las personas que participen en una sesión cerrada deben haber firmado una Declaración de No-Divulgación.
34. Una Parte va a mantener la confidencialidad de cualquier información confidencial que la otra Parte presente al grupo arbitral en una sesión cerrada. Una Parte puede divulgar declaraciones de sus propias posiciones al público.
35. A más tardar cinco días antes de una audiencia, cada Parte entregará a la otra Parte y a la oficina responsable una lista de los nombres de las personas que asistirán a la audiencia y de aquellas que realizarán alegatos o presentaciones orales en la audiencia en representación de esa Parte.
36. La audiencia será dirigida por el grupo arbitral de la siguiente manera, asegurándose de que la Parte reclamante y la Parte demandada dispongan de igual tiempo:
Argumento
(i) Alegato de la Parte reclamante.
(ii) Alegato de la Parte demandada.
Refutación
(iii) Réplica de la Parte reclamante.
(iv) Contrarréplica de la Parte demandada.
37. El grupo arbitral podrá formular preguntas a cualquier Parte en cualquier momento durante la audiencia.
38. La oficina responsable dispondrá que se realice una trascripción de cada audiencia y, sin demora luego de su realización, entregará una copia de la trascripción a las Partes y al grupo arbitral.
Presentaciones escritas complementarias
39. El grupo arbitral, en cualquier momento durante el procedimiento, podrá formular preguntas por escrito a una o ambas Partes. El grupo arbitral entregará las preguntas por escrito a la Parte o Partes a las cuales se formulen las preguntas a través de la oficina responsable la que, a su vez, dispondrá la entrega de copias de las preguntas, por el medio más expedito posible, a la otra oficina y a la otra Parte.
40. A cada Parte se le dará la oportunidad de formular comentarios por escrito sobre la respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha de entrega.
41. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la audiencia, cada Parte podrá entregar escritos complementarios en respuesta a cualquier cuestión que hubiere surgido durante la audiencia.
Presentaciones escritas de entidades no gubernamentales
42. El grupo arbitral puede admitir una solicitud de una entidad localizada en el territorio de una de las Partes para presentar apreciaciones escritas bajo el artículo 22.10 (1)(d) si la entidad cumple con las reglas 43 y 44.
43. Una entidad debe presentar la solicitud a la oficina responsable dentro de los 7 días después de la presentación del primer escrito de la Parte demandada, o si la presentación contiene información confidencial, dentro de los 7 días después de la presentación de la versión no confidencial. La solicitud:
(a) contendrá una descripción de la entidad, incluyendo la naturaleza de sus actividades, miembros y de su calidad legal. Asimismo, una declaración relativa a su localización en el territorio de una Parte;
(b) identificará los puntos específicos de hecho y de derecho que la entidad dirigirá en su apreciación escrita;
(c) explicará cómo la apreciación escrita de la entidad va a contribuir a resolver la controversia y por qué sus apreciaciones no repetirían argumentos de hecho y derecho que ya han sido presentados o que se espera que se presenten, o por qué son apreciaciones diferentes a las de las Partes; y
(d) contendrá una declaración que señale si la entidad tiene o no alguna relación, directa o indirecta, con alguna Parte, como también, si ha recibido, o va a recibir alguna asistencia, financiamiento u otro apoyo de cualquier Parte, otro gobierno, organización o persona que no provenga de la entidad misma, un miembro o asesor en la preparación de la solicitud de la entidad de autorización o apreciaciones escritas.
44. Una entidad debe presentar su solicitud en el número de copias requerido, en inglés y español. La solicitud no puede exceder 4 páginas a espacio simple en cada idioma, debe estar firmada y fechada por un representante de la entidad y debe incluir el domicilio e información de contacto de la entidad.
45. La oficina responsable prontamente proveerá toda oportuna solicitud a las Partes, el grupo arbitral y al público. El grupo arbitral considerará cada solicitud y después de consultar a las Partes, decidirá dentro de 7 días de recibida la solicitud si va a ser aceptada la apreciación escrita en todo o en parte. La oficina responsable va prontamente (a) notificar a la entidad de la decisión del grupo arbitral, y (b) poner la decisión a disposición de las Partes y del público.
46. Si el grupo arbitral admite la solicitud, la entidad presentará sus apreciaciones escritas a la oficina responsable en la fecha que el grupo arbitral determine, la cual no podrá extenderse más allá de los 21 días antes de la audiencia.
47. La apreciación escrita de una entidad debe:
(a) Estar fechada y firmada por un representante de la entidad.
(b) Tener como extensión máxima 20 páginas a doble espacio incluyendo sus apéndices.
(c) Dirigirse sólo a los puntos de hecho y de derecho que la entidad señaló en su solicitud y el grupo arbitral acordó admitir.
(d) Presentarse en inglés y español; y
(e) Presentar con el número requerido de copias.
48. La oficina responsable prontamente proveerá todas las presentaciones escritas recibidas por el grupo arbitral a las Partes y las pondrá a disposición del público.
49. El grupo arbitral brindará a cada Parte una adecuada oportunidad para comentar o responder las presentaciones escritas que el grupo arbitral decida admitir.
50. El grupo arbitral no considerará las presentaciones escritas que no estén conformes con las reglas 45 y 46. Un panel no está obligado a señalar en su informe alguna opinión que decida recibir.
51. Para facilitar la presentación de solicitudes para presentar apreciaciones escritas en una controversia, cada Parte, no más tarde de 14 días después de la constitución de un grupo arbitral, notificará al público:
(a) el establecimiento de un grupo arbitral;
(b) la oportunidad para que las entidades no gubernamentales en los territorios de las Partes presenten solicitudes que contengan apreciaciones escritas en la controversia; y
(c) el procedimiento y los requisitos para hacer tales presentaciones en forma consistente con estas reglas.
Carga de la prueba respecto de medidas y excepciones incompatibles
52. La Parte que afirme que una medida de la otra Parte es incompatible con las obligaciones del Tratado o que la otra Parte ha incurrido en incumplimiento de otra forma respecto de las obligaciones asumidas en conformidad con este Tratado tendrá la carga de establecer dicha incompatibilidad.
53. Una Parte que afirma que una medida es objeto de una excepción en virtud del Tratado tendrá la carga de establecer que la excepción es aplicable.
Contactos ex parte
54. El grupo arbitral no se reunirá ni se pondrá en contacto con una Parte en ausencia de la otra Parte.
55. Ningún árbitro podrá discutir ningún aspecto de la materia objeto del procedimiento con una Parte o con las Partes en ausencia de los demás árbitros.
56. En la ausencia de representantes de las Partes, un grupo arbitral no puede reunirse o tener discusiones concernientes a las materias bajo consideración del grupo arbitral, con una persona o entidad que provea información o asesoría técnica.
Información y asesoría técnica
57. Ningún grupo arbitral puede decidir solicitar información o asesoría técnica de conformidad con el artículo 22.11(1), ya sea de oficio o a requerimiento de una Parte, después de los 15 días siguientes de la fecha de la audiencia.
58. Dentro de los 25 días siguientes a la fecha en que el grupo arbitral decida solicitar una información o asesoría técnica y después de consultar con las Partes, seleccionará la o las personas o entidad o entidades que van a proveer la información o asesoría técnica.
59. El grupo arbitral no seleccionará como experto o asesor a una persona que tenga, o cuyos empleadores, socios, asociados o familiares tengan, un interés financiero o personal en el procedimiento.
60. Las Partes pueden presentar comentarios a la solicitud de información o asesoría técnica hasta 5 días después que las personas o entidades son seleccionadas. El grupo arbitral tomará en cuenta los comentarios de las Partes al terminar la solicitud.
61. El grupo arbitral entregará una copia de su solicitud a la oficina responsable, la cual a su vez entregará de las copias de la solicitud por el medio más expedito posible a la otra oficina, a las Partes y a los expertos.
62. Los expertos entregarán la información o la asesoría técnica a la oficina responsable dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que los asuntos de hecho sean sometidos a ellos.
63. La oficina responsable entregará la información o la asesoría técnica a las Partes y a la otra oficina. Una Parte podrá formular observaciones a dicha información o asesoría técnica a su oficina, dentro de los 14 días siguientes a la fecha de entrega. La oficina correspondiente entregará sin demora las observaciones a la oficina responsable la que, a su vez a más tardar al día hábil siguiente, entregará dichas observaciones a la otra Parte, como sea apropiado, y a su oficina, y entregará el informe o la asesoría técnica al grupo arbitral.
64. Cuando se haga una solicitud de información o de asesoría técnica, cualquier plazo aplicable al procedimiento de arbitraje se suspenderá por el período que comienza en la fecha de entrega de la solicitud y termina en la fecha de la primera entrega de la información o de la asesoría técnica o 45 días después de la fecha de la solicitud.
Traducción e interpretación
65. Cada Parte deberá, dentro de un plazo razonable antes de entregar su escrito inicial en un procedimiento del panel, informar por escrito a su oficina y a la otra Parte sobre el idioma en que se redactarán sus escritos y se harán sus presentaciones orales y en cual desea recibir los escritos de la otra Parte. La oficina responsable notificará sin demora al grupo arbitral.
66. Cuando, en conformidad con la información entregada por cada Parte en virtud de la regla 65, las presentaciones escritas u orales en un procedimiento arbitral sean en más de un idioma, o si un árbitro lo solicitare, la oficina responsable dispondrá la traducción de los escritos y los informes del grupo arbitral o de la interpretación de los alegatos en cualquier audiencia, según sea el caso.
67. Cuando la oficina responsable deba encargarse de la traducción de un documento, no dispondrá de la entrega de ese documento conforme a lo exigido en la regla 7, hasta que todas las versiones traducidas de ese documento hayan sido preparadas.
68. Cualquier plazo aplicable a un procedimiento arbitral se suspenderá por el período necesario para completar la traducción de cualquier documento.
69. Los costos en que se incurra para realizar la traducción de los documentos serán sufragados por la Parte que los presente. Los costos de todos los demás requerimientos de traducción e interpretación en el procedimiento arbitral serán sufragados en partes iguales por las Partes.
70. Cualquiera de las Partes podrá formular observaciones sobre la versión traducida que se realice de un documento en conformidad con estas reglas.
Cómputo de los plazos
71. Cuando se requiera algo en virtud del Tratado o de estas reglas, o el grupo arbitral exija que se realice algo, dentro un plazo después de, antes de o en una fecha o acontecimiento específico, la fecha especificada o la fecha en que ocurra el acontecimiento específico no se incluirá al calcular el plazo.
72. En caso de que, con motivo de la aplicación de la regla 12, una Parte reciba un documento en una fecha distinta de aquella en que la otra Parte reciba el mismo documento, cualquier plazo que dependa de dicho recibo se calculará desde la fecha de recibo del último de esos documentos.
Arbitrajes de suspensión de beneficios
74. En la medida de lo posible, el grupo arbitral original va a ser reconvenido cuando una Parte solicite un arbitraje bajo los artículos 22.15, 22.16 o 22.17. Si un árbitro original no está disponible, un nuevo árbitro va ser seleccionado tan pronto sea posible de acuerdo con el procedimiento de selección seguido para seleccionar al árbitro que va a ser reemplazado.
75. Estas reglas se aplicarán a un arbitraje establecido en virtud del Artículo 22.15, 22.16 o 22.17, excepto que:
(a) la Parte que solicite el establecimiento del grupo arbitral deberá entregar su presentación del escrito inicial a su oficina dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se haya designado al último panelista;
(b) la Parte demandada deberá entregar su escrito de contestación a su oficina dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación del escrito inicial;
(c) con sujeción a los plazos para los procedimientos del grupo arbitral establecidos en el Tratado y en estas Reglas, el grupo arbitral fijará el plazo para la entrega de cualesquiera nuevos escritos, incluidos los escritos de réplica, de manera de dar a cada Parte la oportunidad de presentar igual número de escritos; y a menos que las Partes no estén de acuerdo, el grupo arbitral podrá decidir no convocar a una audiencia.
Arbitrajes con relación a controversias sobre inversiones en servicios financieros
75. Estas reglas se aplicarán a un arbitraje convenido bajo el Artículo 12.18 (3) excepto a los términos de referencia estipulados en el artículo 12.18 (2).
Incumplimiento en ciertas controversias
76. Dentro de los 14 días siguientes a la notificación escrita de la Parte reclamante donde demanda el pago de la contribución monetaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.16 (3) y (4), la Comisión recogerá opiniones de las personas interesadas de los territorios de las Partes sobre cómo los fondos deberían ser gastados para ese caso particular. La Comisión preparará una notificación que incluirá:
(a) un resumen procesal y sustantivo de la controversia;
(b) un resumen de cualquier acuerdo entre las Partes en virtud del artículo 22.16 (1)(b), si lo hubiere;
(c) propuestas de cómo el dinero del fondo podría ser gastado, con miras a promover los objetivos del Tratado; y
(d) instrucciones de cómo las personas interesadas pueden obtener los correspondientes registros públicos.
77. Cada Parte desarrollará procedimientos para publicar la notificación de la Comisión y recibir comentarios de las personas interesadas. Estos procedimientos proveerán que:
(a) la notificación esté ampliamente difundida, a través de Internet y un Diario Oficial de las Partes o diarios de circulación nacional;
(b) la notificación especifique cómo las personas interesadas pueden presentar comentarios; y
(c) las personas interesadas tengan suficiente tiempo para proveer sus comentarios.
78. Cada Parte proveerá copias de cualesquier comentarios recibidos a la otra Parte. La Comisión acordará dentro de los 14 días que sigan al término del período de comentarios cómo el dinero del fondo debería ser gastado.
79. Cuando la Comisión se reúna para determinar cómo gastar el dinero del fondo, va incluir representantes de las agencias de gobierno cuyas áreas de responsabilidad cubre la materia de la controversia.
80. Al hacer su determinación, la Comisión procurará asegurar que el fondo sea usado de forma que promueva la realización de los objetivos del Tratado. En particular, la Comisión debería procurar usar los fondos para iniciativas que promuevan los esfuerzos, por mejorar o acrecentar la aplicación efectiva de la legislación laboral y ambiental, como sea el caso.
81. En la determinación del monto de la contribución bajo el artículo 22.16, los otros factores pertinentes que el grupo arbitral puede desear tomar en cuenta pueden incluir la naturaleza y gravedad del daño producido por la falla en la aplicación efectiva de la legislación pertinente.
Oficina responsable
82. La oficina responsable:
(a) proporcionará asistencia administrativa al grupo arbitral y a los expertos;
(b) remunerará y proporcionará asistencia administrativa a los árbitros y sus asistentes, expertos, intérpretes, traductores, estenógrafos u otras personas que se contraten en relación con el procedimiento de un grupo arbitral;
(c) pondrá a disposición de los árbitros, previa cofirmación de su designación, copias del Tratado y cualesquiera otros documentos relevantes para los procedimientos arbitrales, tales como estas Reglas; y
(d) conservar en forma indefinida copia del expediente completo del procedimiento arbitral.
Mantención de listas
83. Las Partes informarán a cada oficina sobre la composición de las listas establecidas en conformidad con el Artículo 12.17 (3), Artículo 18.7 (1), Artículo 19.7 (1) y Artículo 22.7 (1). Las Partes notificarán sin demora a cada oficina sobre cualquier cambio efectuado a las listas.
Remuneración y pago de los gastos
84. La remuneración de los árbitros y sus asistentes, sus viajes y gastos de alojamiento, y todo gasto general de los arbitrajes serán sufragados en partes iguales por las Partes.
85. Cada árbitro va a mantener un registro y rendir una cuenta final de la hora persona y de los gastos a la oficina, y el panel va a mantener un registro y rendir una cuenta final de todos los gastos generales.




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