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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL CUADRAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Núm. 36.- Santiago, 3 de marzo de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile - MERCOSUR, N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 26 de septiembre de 2005 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional a este Acuerdo, por el cual convienen en modificar el numeral 3 de las observaciones del ítem relativo a vinos finos de mesa (NALADISA 2204.21.10) registradas en el Anexo 7 del Acuerdo, referente al grado alcohólico máximo permitido, de 13 grados para 14 grados.
Que la República de Chile y la República Federativa del Brasil dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entró en vigor entre ellos el 3 de marzo de 2006,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 26 de septiembre de 2005, en Montevideo, entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, por el cual convienen en modificar el numeral 3 de las observaciones del ítem relativo a vinos finos de mesa (NALADISA 2204.21.10) registradas en el Anexo 7 del Acuerdo, referente al grado alcohólico máximo permitido, de 13 grados para 14 grados; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exte-riores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador, Director General Administra-tivo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N°35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE CHILE
Cuadragesimosegundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Visto: La resolución MCS-CH N° 07/05,
Convienen:
Artículo 1°.- Modificar el numeral 3 de las observaciones del ítem relativo a vinos finos de mesa (NALADISA 2204.21.10) registradas en el Anexo 7 del Acuerdo, referente al grado alcohólico máximo permitido, de 13 grados para 14 grados.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente en la fecha en que la República de Brasil y la República de Chile informen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Bernardo Pericás Neto.- Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan Carlos Ramírez Montalbetti.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Jorge Jure.- Por el Gobierno de la República de Chile, Carlos Appelgren Bal-bontín.




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