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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL ADDENDUM N° 2 AL CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO CON LA COMUNIDAD EUROPEA DEL PROGRAMA IX REGION - RECUPERACION AMBIENTAL Y DESARROLLO SOCIO-PRODUCTIVO EN AREAS CAMPESINAS E INDIGENAS
DE LA IX REGION DE LA ARAUCANIA
Núm. 48.- Santiago, 15 de marzo de 2006.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 14 de septiembre de 2005 y 17 de febrero de 2006 el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Bruselas y Santiago, respectivamente, el Addendum N° 2 al Convenio de Financiación Específico del Programa IX Región - Recuperación ambiental y desarrollo socio-productivo en áreas campesinas e indígenas de la IX Región de la Araucanía.
Que dicho Convenio fue adoptado en el marco del Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento ALA, sus Anexos y Protocolos, suscrito, en Bruselas, Bélgica, el 24 de noviembre de 1998, y publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 2001,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Addendum N° 2 al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea de Financiación Específico del Programa IX Región - Recuperación ambiental y desarrollo socio-productivo en áreas campesinas e indígenas de la IX Región de la Araucanía, suscrito el 14 de septiembre de 2005 y el 17 de febrero de 2006, en Bruselas y Santiago, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador, Director General Administra-tivo.
ADDENDUM N° 2 AL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DE CHILE
IX Región - Recuperación ambiental y desarrollo socio-productivo en áreas campesinas e indígenas de la IX Región de la Araucanía
Addendum N° 2 al Convenio de Financiación
ALA/1997/002-410/CL
Entre
La Comunidad Europea, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada la Comisión, por una parte, y
La República de Chile, en lo sucesivo denominado el Beneficiario, representado por el Ministerio de Planificación y Cooperación de Chile (MIDEPLAN),
por otra,
Considerando la necesidad de modificar algunos apartados del Anexo II del presente Convenio de Financiación (Disposiciones Técnicas y Administrativas).
Considerando que el presente Adenda N° 2, tiene por objeto la aplicación por parte de la Comisión del control ex ante a los procedimientos de contratación para los contratos de más de 50.000 euros y ex post para los contratos de menos de 50.000 euros.
Considerando que mediante este régimen, el Organo de Contratación adopta los procedimientos de contratación sin someterlos previamente a la aprobación de la Comisión Europea (en contratos de menos de 50.000 euros).
Considerando que en todos los casos, el Organo de Contratación asume la plena responsabilidad de sus acciones y debe rendir cuenta de ellas en caso de auditoría o investigación ulterior.
Considerando que en el supuesto en que no se respeten los procedimientos previstos y publicados por la Comisión Europea en materia de atribución de contratos, los gastos relativos a las operaciones en cuestión, no serán elegibles de cara a la financiación comunitaria,
Han convenido lo siguiente:
Se modifican los artículos 12, 13, 14 y 15 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación y los cuadros recapitulativos especificados en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexos N° 1, 2 y 3), completándolos con el siguiente texto:
La Comisión realizará un control ex - ante de los procedimientos de contratación realizados en el marco del presente Convenio, para contratos superiores a 50.000 Euros y ex - post para los contratos inferiores a 50.000 Euros.
Toda cláusula del Convenio de Financiación y de sus addenda, contraria al contenido del presente addendum quedará anulada.
Todas las demás estipulaciones del Convenio de Financiación, así como de los anteriores Adenda, se mantienen sin cambios.
El presente Adenda entrará en vigor en la fecha de la última firma de las dos partes. Hecho en español, en cuatro ejemplares del mismo tenor.
Por la Comunidad Europea, Fernando Cardesa, Director EuropeAid/B.- Por el beneficiario, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Planificación.- Marcelo Rozas López, Director Ejecutivo.




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