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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CUADRAGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LOS GOBIERNOS DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, POR OTRA
Núm. 70.- Santiago, 3 de abril de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Decreto Supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común de Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 26 de septiembre de 2005 el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por la otra, suscribieron en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional a este Acuerdo, que modifica el Artículo N° 31 de dicho Acuerdo de Complementación Económica en el sentido de que se elimina, a partir del 1° de enero de 2011, el beneficio del programa de liberalización establecido en dicho Acuerdo para los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back.
Que la República de Chile, la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Segundo del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entró en vigor bilateralmente entre la República de Chile, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 11 de noviembre de 2005, y, a su vez, con la República Federativa del Brasil el 5 de diciembre de 2005,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 26 de septiembre de 2005 entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, por la otra, por medio del cual se modifica el Artículo N° 31 de dicho Acuerdo de Complementación Económica en el sentido de que se elimina, a partir del 1° de enero de 2011, el beneficio del programa de liberalización establecido en dicho Acuerdo para los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
Visto la Resolución MCS-CH N° 02/2005,
Convienen:
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2011
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente en la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y la República de Chile por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima.- Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil: Bernardo Pericás Neto.- Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Jure.-Por el Gobierno de la República de Chile: Carlos Appelgren Balbontín.




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