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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


Ministerio de Relaciones Exteriores
CREA COMITE NACIONAL CMS
Núm. 2.- Santiago, 2 de enero de 2006.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978 y el decreto supremo N° 868, de 1981, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que el decreto supremo N° 868, de 14 de octubre de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 12 de diciembre del mismo año, promulgó el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS), celebrado en Bonn, Alemania, el 23 de junio de 1979, en adelante el Convenio.
b) Que en el territorio nacional existen importantes ecosistemas donde habitan especies migratorias silvestres, susceptibles de protección y manejo sustentable en el marco del Convenio.
c) Que es necesario coordinar el quehacer de las distintas entidades relacionadas con el Convenio, de manera que las determinaciones que se adopten sobre la materia, tengan un mayor respaldo y coherencia para dar cumplimiento a los compromisos nacionales establecidos en el mismo.
d) Que es conveniente que los acuerdos, disposiciones y obligaciones que impone el Convenio al país se asuman de manera unitaria, como país Parte.
Decreto:
Artículo 1: Créase el Comité Nacional CMS, en adelante el Comité, con el objeto de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores y servir de instancia de coordinación entre los distintos órganos del Estado vinculados a la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje.
Artículo 2: El Comité estará integrado por representantes de los siguientes órganos del Estado:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo presidirá.
b) Servicio Agrícola y Ganadero, quien actuará como Secretaría Técnica.
c) Ministerio Comisión Nacional del Medio Ambiente.
d) Corporación Nacional Forestal.
e) Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
f) Servicio Nacional de Pesca.
g) Subsecretaría de Marina.
h) Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de la Armada de Chile.
i) Museo Nacional de Historia Natural.
j) Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
Artículo 3: Cada institución nombrará un representante titular y uno o más representantes alternos, quienes actuarán en ausencia del titular, con sus mismos derechos.
Artículo 4: El Comité podrá invitar a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán sólo con derecho a voz.
Artículo 5: Las principales funciones del Comité serán las siguientes:
a) Servir de instancia de coordinación en la elaboración de los informes nacionales requeridos por el Convenio.
b) Distribuir, a través de la Secretaría Técnica, a las instancias que corresponda, todos los documentos emanados de la Secretaría del Convenio.
c) Pronunciarse sobre los aspectos técnicos de los proyectos de resolución remitidos por la Secretaría del Convenio, los cuales serán sometidos a la consideración de la Conferencia de las Partes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de entidad coordinadora y ejecutora de la política exterior del país formulada por el Presidente de la República, adoptará la determinación oficial en cada caso.
d) Proponer proyectos relativos a la materia, para ser presentados a las fuentes de financiamiento con que cuenta el propio Convenio y a aquellas que se identifiquen.
e) Asesorar a las instancias pertinentes, en especial al Ministro de Relaciones Exteriores, en aquellos aspectos técnicos que digan relación con la posición nacional respecto del Convenio.
f) Proponer iniciativas encaminadas a capacitar a profesionales e instituciones vinculados a especies migratorias silvestres, a fin de formular propuestas tendientes a la eliminación de los vacíos, contradicciones y falencias de la legislación.
Artículo 6: El Comité tendrá una Secretaría Técnica, a cargo del representante del Servicio Agrícola y Ganadero, a quien le corresponderá la coordinación nacional de los asuntos técnicos relativos al Convenio.
Artículo 7: El Comité fijará las normas que regulen su funcionamiento.
Artículo 8: Tanto los integrantes del Comité como de la Secretaría Técnica desempeñarán sus labores ad-honorem.
Artículo 9: Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración que resulte pertinente para el logro de los objetivos planificados por el Comité.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Educación.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Eduardo Dockendorff Vallejos, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador, Director General Administrativo.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Juridica
Cursa con alcance el decreto N° 2 de 2006, del Mnisterio de Relaciones Exteriores
N° 25.386.- Santiago, 30 de mayo de 2006.
Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del documento individualizado en la suma, por el cual se crea el Comité Nacional CMS, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la referencia contenida en su artículo 2, letra c), al Ministerio Comisión Nacional del Medio Ambiente, debe entenderse hecha a la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Por lo tanto, con el alcance indicado, se da curso regular al instrumento del rubro.
Dios guarde a US., Gustavo Sciolla Avendaño, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente




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