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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DEL REINO DE MARRUECOS
Núm. 58.- Santiago, 28 de marzo de 2006.- Visto: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de mayo de 1999, los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Marruecos suscribieron, en Rabat, el Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Marruecos.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 21 de marzo de 2006.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Marruecos, suscrito en Rabat el 14 de mayo de 1999, cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DEL REINO DE MARRUECOS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos, en adelante denominados las Partes, con el deseo de reforzar y profundizar los tradicionales lazos de amistad y cooperación existentes entre los dos países;
Teniendo presente la coincidencia de intereses existentes entre las dos naciones, y subrayando su apoyo estricto a los principios de la autodeterminación de los pueblos y de la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Aspirando ambos Gobiernos a reforzar su relación bilateral y las acciones de cooperación, sin perjuicio de sus compromisos internacionales;
Expresando su firme deseo de consolidar esa relación, dándole un impulso definitivo a partir de un nuevo enfoque de la cooperación, a través de proyectos específicos en las áreas de interés común;
Convencidos de que el crecimiento económico de los países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y a alcanzar niveles de vida más altos;
Convencidos de que es indispensable promover y coordinar la colaboración actual y futura entre ambos países en el marco de un foro que identifique y examine las acciones que se lleven a cabo, y defina los lineamientos generales de la cooperación bilateral;
Convienen lo siguiente:
CAPITULO I
Artículo 1
Las Partes se comprometen a fortalecer la cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, técnico-científico y cultural, mediante las modalidades acordadas en el presente Acuerdo.
Artículo 2
Ambas Partes acuerdan establecer la Comisión Binacional Chile-Marruecos, cual será la instancia y foro de negociación bilateral en la que se definirán, a partir de un enfoque integral, las líneas generales de la cooperación bilateral, así como las acciones específicas en los ámbitos político, económico, técnico-científico y cultural. La Comisión Binacional estará encabezada por las respectivas Cancillerías y se reunirá en forma alternada en Chile y Marruecos, en las fechas que convengan a ambas Partes.
Artículo 3
Las Partes están de acuerdo en orientar, programar y coordinar las acciones derivadas de los proyectos de acuerdos específicos celebrados entre las diferentes dependencias y organismos de sus respectivos Gobiernos, así como los que celebren en el futuro ambos Gobiernos acuerdan que a través de sus Cancillerías se efectúen dichas acciones y se realice el seguimiento de la cooperación a fin de fortalecer los vínculos bilaterales entre ambas Naciones.
Al amparo del presente Acuerdo, las Partes podrán establecer Subcomisiones de trabajo en los campos político, económico, técnico-científico y cultural, las cuales sesionarán en forma simultánea, en el marco de las reuniones de la Comisión Binacional.
Artículo 4
Las Partes deciden que este Acuerdo General se constituye en adelante en el Marco Institucional que norme la cooperación, por lo que las dependencias y organismos de los Gobiernos de Chile y de Marruecos podrán celebrar los acuerdos, convenios o instrumentos de cooperación sectoriales que consideren necesarios para fortalecer la relación bilateral previa consulta y coordinación con las Cancillerías. Estos se considerarán parte integrante del presente Acuerdo General de Cooperación.
CAPITULO II
Cooperación Política
Artículo 5
En materia de cooperación política, las Partes deciden llevar a cabo las siguientes acciones:
- Intensificar la realización de visitas recíprocas de los Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de fortalecer la fluidez del diálogo político entre las Naciones;
- Celebrar consultas políticas de alto nivel, a fin de armonizar las posiciones de ambos países en la defensa y promoción de sus legítimos intereses, así como profundizar el conocimiento recíproco de sus posturas y actuaciones en el campo internacional, para lo cual propiciarán la celebración de encuentros entre funcionarios de sus respectivas Cancillerías, tanto en el marco de los organismos bilaterales como con el de los foros multilaterales.
- Realizar consultas de acciones de coordinación política.
- Analizar las principales cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo.
Sin perjuicio de otras acciones que las Partes decidan, de común acuerdo, llevar a cabo.
CAPITULO III
Cooperación Económica
Artículo 6
En materia de cooperación económica y sin perjuicio de sus compromisos internacionales, ambas Partes impulsarán la intensificación y consolidación de sus relaciones bilaterales en las áreas de cooperación comercial, industrial, inversiones y finanzas.
Las Partes favorecerán específicamente la cooperación en los siguientes campos o sectores:
- El sector pesquero,
- El sector agrícola,
- El sector turístico,
- En el campo de la energía y su uso racional y en el campo de las energías renovables,
- El campo financiero y el sector empresarial,
y, en otras áreas de cooperación económica que determinen las Partes de común acuerdo.
Asimismo, las Partes facilitarán la transferencia de tecnología en los distintos sectores de la cooperación.
CAPITULO IV
Cooperación Técnica y Científica
Artículo 7
Ambas Partes, de conformidad con los objetivos de su política de desarrollo, se comprometen a promover la cooperación técnica y científica encaminada, entre otros aspectos, a favorecer el intercambio de expertos entre Chile y Marruecos, a fin de resolver conjuntamente problemas de interés mutuo. A este efecto promoverán:
- El establecimiento de lazos permanentes entre sus instituciones,
- El fortalecimiento de sus capacidades nacionales,
- La transferencia de tecnología,
- La asociación entre centros de investigación y desarrollo tecnológico,
- La formación de recursos humanos,
- El intercambio de experiencias en el campo sanitario,
- El intercambio de información técnica y científica a través del desarrollo de congresos, seminarios, talleres y reuniones de trabajo entre sus instituciones, organismos y empresas de carácter público y privado.
- Otras modalidades de cooperación científica y técnica que favorezcan el desarrollo de las Partes.
Ambas Partes favorecerán iniciativas sobre la ejecución de programas nacionales para el uso racional de sus respectivos recursos naturales, en el marco de la protección del medio ambiente y en materia de contaminación, desertificación y gestión de recursos hidráulicos.
Artículo 8
De conformidad con su legislación interna, las Partes se otorgarán las facilidades necesarias para la entrada y salida del personal, el material y el equipo que se utilice en la ejecución de los proyectos que se acuerden al amparo del presente Acuerdo.
CAPITULO V
Cooperación Cultural
Artículo 9
Conscientes de la importancia de su patrimonio cultural e histórico, las dos Partes se comprometen a desarrollar la cooperación en los campos de la cultura, la educación, los medios de comunicación y los deportes.
Artículo 10
Con miras a una mejor comprensión y a un mayor conocimiento de sus culturas y sus civilizaciones, las Partes favorecerán, en conformidad a las disposiciones de sus respectivas legislaciones en vigor:
- Las relaciones entre sus instituciones culturales y educativas,
- El intercambio de becas con objeto de hacer progresar los estudios de capacitación y perfeccionamiento en los campos cultural y educativo,
- El intercambio de libros, periódicos, bandas magnéticas y otras informaciones,
- Facilitarán la cooperación entre organismos estatales de radio, televisión y otros medios de información,
- El intercambio de delegaciones en los campos del deporte, el arte y la cultura.
- La participación de sus representantes en seminarios, congresos educativos, conferencias y otras reuniones de carácter internacional organizados en el territorio de la otra Parte.
Artículo 11
Las Partes colaborarán, a través de sus instituciones competentes, en el campo de la conservación y restauración del patrimonio cultural y favorecerán las actividades encaminadas a prohibir e impedir el tráfico de bienes culturales.
CAPITUL0 VI
Disposiciones Generales
Artículo 12
Con el objeto de promover el presente Acuerdo las Partes aprobarán programas periódicos que determinarán las actividades e intercambios que deberán ser realizados, así como las condiciones financieras para su realización.
Artículo 13
El presente Acuerdo General de Cooperación entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.
El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes. Las modificaciones se formalizarán a través de un Canje de Notas Diplomáticas y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso primero de este artículo.
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, al menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra, a través de la vía diplomática, su deseo de darlo por terminado con seis meses de antelación.
Hecho en Rabat, Marruecos, a los 14 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, en dos textos, uno en idioma español y otro en idioma árabe, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Chile.- Por el Gobierno del Reino de Marruecos.




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