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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Núm. 159.- Santiago, 3 de mayo de 2006.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 20 de marzo de 2002 la República de Chile y la República Federativa del Brasil suscribieron, en la ciudad de Arica, el Acuerdo de Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, el 26 de julio de 1990.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo X del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 27 de mayo de 2006,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, suscrito en la Ciudad de Arica el 20 de marzo de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
La República de Chile y la República Federativa del Brasil, en adelante denominadas las Partes Contratantes,
Considerando el interés mutuo en promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materias de energía nuclear;
Considerando las ventajas que pueden obtenerse de la estrecha cooperación científica y tecnológica;
En el marco y ejecución del Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, de 26 de julio de 1990;
Deseando establecer las bases para la cooperación científica y tecnológica en el desarrollo de la energía nuclear para propósitos pacíficos,
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo, sobre la base de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo, la cooperación en los campos estipulados en el Artículo II, en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y sujeta a las reservas establecidas en cualquier tratado en que ambos países sean Parte y las leyes, reglamentos y directivas políticas de cada país.
Artículo II
La cooperación científica y técnica entre las Partes se llevará a efecto en los siguientes campos:
1) Desarrollo de Materiales Avanzados.
1.1. Elementos combustibles para reactores.
1.2. Materiales cerámicos nucleares.
1.3. Otros materiales avanzados de interés nuclear.
2) Intercambio de información y Spin – off de tecnologías de aplicación industrial.
2.1 Procesos físicos y químicos.
2.2. Espectroscopía.
2.3  Física de Neutrones.
3) Utilización de reactores nucleares experimentales.
3.1. Irradiación de Materiales.
3.2. Producción de Radioisótopos.
3.3. Reactores de respaldo.
3.4. Otros.
4) Aplicación de técnicas nucleares en:
4.1. Hidrología y Sedimentología.
4.2 Procesos Industriales y Mineros.
4.3 Medicina y Salud Pública.
4.4. Irradiación de alimentos.
4.5 Agricultura.
5) Medio Ambiente.
5.1 Tratamiento de efluentes líquidos y gaseosos. Técnicas "electron beam", microondas u otras.
5.2 Protección Radiológica en Minería.
5.3. Evaluación de Contaminantes.
6) Desarrollo y aplicaciones de tecnología láser.
6.1 Técnicas de diagnóstico en Plasmas.
7) Seguridad Nuclear y Radiológica en instalaciones nucleares y radioactivas.
7.1. Normativa y Licenciamiento.
7.2. Protección Radiológica.
7.3. Gestión de Residuos Radioactivos y nucleares.
8) Salvaguardias.
9) Nucleoelectricidad.
10) Otras áreas científicas y tecnológicas que las Partes Contratantes consideren de mutuo interés.
Artículo III
Conforme a este Acuerdo, las formas de cooperación entre las Partes, pueden incluir:
1) Desarrollo conjunto de proyectos.
2) Visitas científicas y de entrenamiento de profesionales y técnicos de las Partes.
3) Invitación recíproca de expertos con el fin de transferir experiencia.
4) Intercambio de libre información y experiencias en las áreas determinadas por las Partes Contratantes.
Artículo IV
Las Partes Contratantes designan como organismos de ejecución de este Acuerdo a las respectivas Comisiones de Energía Nuclear de cada Estado.
Artículo V
Las Partes Contratantes se comprometen a solicitar al Organismo Internacional de Energía Atómica, que se aplique sus salvaguardias con respecto a los contenidos de la cooperación, cuando sea aplicable, de acuerdo a la práctica internacional.
Artículo VI
Las Partes Contratantes deberán acordar la forma y condiciones en que se llevará a cabo la cooperación. Al efecto, se elaborarán Protocolos adicionales específicos para el desarrollo conjunto de proyectos, como asimismo de un procedimiento para los tipos de cooperación señalados en 2), 3) y 4) del Artículo III.
Artículo VII
Las Partes Contratantes podrán usar libremente toda la información intercambiada entre ellas, excepto en aquellos casos en que la Parte que proporciona la información haya estipulado restricciones o reservas con respecto a su uso o difusión.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes establecerán por consentimiento mutuo, las condiciones para el pago de gastos derivados de la ejecución del presente Acuerdo.
Artículo IX
Los expertos visitantes y toda otra persona visitante en virtud del presente Acuerdo, deberá observar las leyes y reglamentos del país visitado.
Artículo X
Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la segunda notificación por medio de la cual las Partes Contratantes se informen del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para su aprobación. Permanecerá en vigor durante cinco (5) años y en lo sucesivo se extenderá por períodos adicionales de cinco (5) años cada uno, a menos que una de las Partes Contratantes lo denunciare, mediante un aviso por escrito dirigido a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos correspondientes, por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de término del período inicial o de cualquier prórroga posterior.
Hecho en duplicado, en la ciudad de Arica, República de Chile a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dos, en idiomas español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile.- Por la República Federativa del Brasil.




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