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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ Y A LA ADOLESCENCIA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Núm. 230.- Santiago, 1 de junio de 2006.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 1 de diciembre de 2005 se suscribió entre la República de Chile y la República del Ecuador el Convenio de Cooperación sobre Asistencia a la Niñez y a la Adolescencia.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, suscrito el 18 de octubre de 1993.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Sexto del mencionado Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 19 de junio de 2006,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio de Cooperación sobre Asistencia a la Niñez y a la Adolescencia entre la República de Chile y la República del Ecuador, suscrito con fecha 1 de diciembre de 2005; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
CONVENIO DE COOPERACION SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ Y A LA ADOLESCENCIA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominados "las Partes",
Propendiendo a que los niños, niñas y adolescentes se beneficien de las políticas públicas de sus respectivos Estados;
Considerando que la protección y la defensa de la niñez y la adolescencia es fundamental para el desarrollo de ambas naciones;
Teniendo presente que el Servicio Nacional de Menores de Chile y el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia del Ecuador son entidades que cuentan con una importante vida institucional y experiencia en los ámbitos inherentes a sus competencias;
Convencidos de que el intercambio de información y experiencias en torno a las materias objeto de este Convenio representará un aporte significativo para sus respectivos Estados;
Considerando el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre las Partes el 18 de octubre de 1993,
Han convenido lo siguiente:
Artículo Primero
Objetivo
El objetivo del presente Convenio es establecer un régimen de cooperación e intercambio de experiencias en el ámbito de la protección y asistencia a la niñez y adolescencia. Para tales efectos, las Partes designan como entidades ejecutoras del mismo al Servicio Nacional de Menores (SENAME) de la República de Chile y al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia de la República del Ecuador, los que propenderán al mejoramiento e incremento de la calidad de los servicios que prestan, y a un más eficiente cumplimiento de las funciones asignadas por las normas jurídicas respectivas.
Artículo Segundo
La cooperación y el intercambio de experiencias se referirán a los siguientes aspectos:
Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, especialmente de aquéllos(as) que han infringido la Ley Penal.
Desarrollo y optimización de programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes para la restitución de sus derechos cuando éstos hayan sido vulnerados.
Desarrollo y optimización de proyectos dirigidos a la reeducación de niños, niñas y adolescentes infractores, teniendo como finalidad su inserción social y familiar.
Desarrollo técnico y optimización de proyectos reparatorios de ayuda asistencial y psicológica a niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato y/o abuso sexual.
Desarrollo y optimización de proyectos de protección, asistencia médica y ayuda prenatal a madres adolescentes vulneradas en sus derechos.
Desarrollo y optimización de proyectos para asistencia en favor del niño, niña y adolescente trabajador(a), especialmente en el ámbito de la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.
Intercambio de experiencias sobre cómo se realizan los procesos de: a) restitución de derechos vulnerados; b) juzgamiento de los adolescentes infractores; c) medidas socio-educativas que se desarrollan o están en proceso de desarrollo.
Diseño y ejecución de proyectos de investigación o estudios en temas de interés recíproco, vinculado a niños(as) y adolescentes infractores de ley o vulnerados en sus derechos, y evaluación de resultado de gestión de programas y del convenio de colaboración.
Ejecución de acciones de difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y el desarrollo de campañas públicas sobre la materia.
Implementación y desarrollo de políticas orientadas a la prevención del abandono y la ejecución de programas de adopción.
Artículo Tercero
Las Partes de este Convenio acuerdan llevar a cabo las modalidades de cooperación descritas en la cláusula anterior, a través de los siguientes mecanismos :
Realización de seminarios, talleres e investigaciones.
Intercambio de misiones técnicas para visitas de trabajo y pasantías.
Intercambio de información a través de medios de comunicación, tales como el teléfono, fax y correo electrónico.
Otros mecanismos que se establezcan de común acuerdo,
Artículo Cuarto
La ejecución de las modalidades previstas en el presente Convenio será financiada bajo el principio de costos compartidos, sin perjuicio de alguna otra modalidad de financiamiento que acordaren las Partes, incluyendo fuentes externas.
Artículo Quinto
Las Partes suscribirán, cuando sea necesario, convenios de cooperación específicos, los cuales serán derivados de este Convenio. En tales convenios se detallarán, de manera específica, el objeto, la naturaleza, las obligaciones de las Partes, el plazo y principalmente el monto de los recursos a transferirse previa la certificación presupuestaria correspondiente.
Artículo Sexto
El presente Convenio entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para tales efectos.
El presente convenio podrá ser ampliado o modificado de común acuerdo y por medio de un Adendum que formará parte del mismo.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, renovable de manera automática por iguales períodos sucesivos, a menos que una de las Partes notifique a la otra su deseo de darlo por terminado, a través de la vía diplomática, con una anticipación de por lo menos noventa días.
La denuncia del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los proyectos y actividades en ejecución acordados durante su vigencia, los que se llevarán a cabo hasta su término, salvo acuerdo en contrario de las Partes.
Hecho en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a un día del mes de diciembre del año dos mil cinco, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República del Ecuador
Santiago, 1 de junio de 2006.- Conforme con su original.- Alberto Van Klaveren Stork, Subsecretario de Relaciones Exteriores.




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