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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA LA DECISION N° 1/2006, DEL CONSEJO DE ASOCIACION UE-CHILE, POR LA QUE SE ELIMINAN LOS DERECHOS DE ADUANA APLICABLES A LOS VINOS, BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y BEBIDAS AROMATIZADAS DEL ANEXO II DEL ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA
Núm. 233.- Santiago, 5 de junio de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 13 de abril de 2006 quedó adoptada la Decisión N° 1/2006, del Consejo de Asociación UE-Chile, por la que se eliminan los Derechos de Aduana a los Vinos, Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas del Anexo II del Acuerdo de Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra.
Que dicha Decisión fue adoptada en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra, suscrito el 18 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial de 1° de febrero de 2003, en particular su artículo 60, apartado 5.
Que, en conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la aludida decisión, ésta entrará en vigor el 11 de junio de 2006,
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase la Decisión N° 1/2006, del Consejo de Asociación UE-Chile, que quedó adoptada el 13 de abril de 2006, por la que se Eliminan los Derechos de Aduana Aplicables a los Vinos, Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas del Anexo II del Acuerdo de Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alberto Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
DECISION N° 1/2006 DEL CONSEJO DE ASOCIACION UE-CHILE
POR LA QUE SE ELIMINAN LOS DERECHOS DE ADUANA APLICABLES A LOS VINOS, BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y BEBIDAS AROMATIZADAS DEL ANEXO II DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPúBLICA DE CHILE
EL CONSEJO DE ASOCIACION,
Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo denominado el Acuerdo de asociación), firmado en Bruselas el 18 de noviembre de 2002, y en particular su artículo 60, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 60, apartado 5, del Acuerdo de asociación faculta al Consejo de Asociación para tomar decisiones dirigidas a acelerar la eliminación de los derechos de aduana más rápidamente de lo previsto en el artículo 72 o a mejorar de otra forma las condiciones de acceso previstas en el mismo.
(2) Estas decisiones prevalecerán sobre las condiciones establecidas en el artículo 72 para los productos de que se trate.
Decide:
Artículo 1
Chile eliminará los derechos de aduana aplicables a los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del anexo II del Acuerdo de asociación originarios de la Comunidad, conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión prevalecerá sobre las modalidades establecidas en el artículo 72 del Acuerdo de asociación respecto a la importación en Chile de los productos de que se trate.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor a los sesenta días del de su adopción.
Hecho en Bruselas
Por el Consejo de Asociación, El Presidente
ANEXO
Productos para los cuales Chile eliminará los derechos de aduana sobre bienes originarios de la Comunidad en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión:






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