GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


Ministerio de Relaciones Exteriores
CREA COMITE NACIONAL CITES
Núm. 162.- Santiago, 4 de mayo de 2006.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978 y el decreto supremo N° 141, de 1975, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que el decreto supremo N° 141, de 18 de febrero de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 25 de marzo del mismo año, promulgó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), adoptada en Washington, Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973.
b) Que es indispensable implementar mecanismos normativos e institucionales encaminados a dar debido cumplimiento a los compromisos nacionales por CITES y coordinar los esfuerzos desarrollados por distintas instituciones que en el país se encuentran vinculadas con la materia.
c) Que es necesario que los acuerdos, disposiciones y obligaciones que impone la Convención al país se asuman de manera unitaria, como Estado Parte, para lo cual es necesario coordinar el quehacer de las distintas entidades relacionadas con CITES, de manera que las determinaciones que se adopten sobre la materia, tengan un mayor respaldo y coherencia.
Decreto:
Artículo 1: Créase el Comité Nacional CITES, en adelante el Comité, con el objeto de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores y servir de instancia de coordinación entre los distintos órganos del Estado e instituciones vinculados al comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
Artículo 2: El Comité estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.
b) Comisión Nacional del Medio Ambiente.
c) Corporación Nacional Forestal.
d) Servicio Agrícola y Ganadero.
e) Servicio Nacional de Pesca.
f) Servicio Nacional de Aduanas.
g) Museo Nacional de Historia Natural.
h) Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
i) Instituto Forestal.
Artículo 3: Cada institución deberá nombrar a un representante titular y uno o más representantes alternos, quienes actuarán en ausencia del titular, con sus mismos derechos.
Artículo 4: El Comité podrá invitar a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán sólo con derecho a voz.
Artículo 5: Las principales funciones del Comité serán las siguientes:
a) Servir de instancia de coordinación en la elaboración de los informes nacionales requeridos por CITES.
b) Distribuir a las instancias que correspondan, todos los documentos emanados de la Secretaría de CITES, así como de las Partes y de otras organizaciones relacionadas con esta Convención.
c) Pronunciarse sobre los aspectos técnicos de los proyectos de resolución, decisión, y de enmienda, remitidos por la Secretaría de la Convención, los cuales serán sometidos a la consideración de la Conferencia de las Partes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de entidad coordinadora y ejecutora de la política exterior del país formulada por el Presidente de la República, adoptará la determinación oficial en cada caso.
d) Proponer proyectos de resolución, de decisión o de enmienda que surjan de alguna de las autoridades administrativas o científicas nacionales competentes en la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores en su calidad de entidad coordinadora y ejecutora de la política exterior del país formulada por el Presidente de la República, adoptará la determinación final respecto del envío del o de los proyectos a la Secretaría de CITES, dentro de los plazos que correspondan, para su consideración en la Conferencia de las Partes.
e) Asesorar a las instancias pertinentes, en especial al Ministro de Relaciones Exteriores, en aquellos aspectos técnicos que digan relación con la posición nacional respecto de CITES.
f) Proponer iniciativas encaminadas a capacitar a profesionales e instituciones vinculadas a CITES, a fin de formular propuestas tendientes a la eliminación de los vacíos, contradicciones y falencias de la legislación nacional.
Artículo 6: El Comité fijará las normas que regulen su funcionamiento.
Artículo 7: Los integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad-honorem.
Artículo 8: Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración que resulte pertinente para el logro de los objetivos planificados por el Comité.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Martín Zilic Hrepic, Ministro de Educación.- Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Us., para su coconomiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.




VolverTamaño de Fuente