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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PODER EJECUTIVO
Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 17 Y 31 DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL ANEXO III DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR LA OTRA
Núm. 52.- Santiago, 23 de marzo de 2006.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la República de Chile y la Comunidad Europea por Cambio de Notas, fechadas en Bruselas el 3 y 12 de enero de 2006, adoptaron modificaciones a los Artículos 17 y 31 de las Notas Explicativas al Anexo III (Definiciones del Concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, publicadas en el Diario Oficial de fecha 8 de julio de 2004.
Que dichas Notas Explicativas fueron adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Anexo III del mencionado Acuerdo de Asociación entre la República de Chile y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros,
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las modificaciones a los Artículos 17 y 31 de las Notas Explicativas del Anexo III (Definiciones del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, adoptadas entre la República de Chile y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por Cambio de Notas fechadas en Bruselas el 3 y 12 de enero de 2006; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
La Misión de Chile ante la Unión Europea saluda muy atentamente a la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea y tiene el honor de referirse al entendimiento alcanzado el 25 de noviembre de 2004 por el Comité Especial de Cooperación Aduanera y Normas de Origen del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile por la otra.
Al respecto, esta Misión, cumpliendo instrucciones del Gobierno de Chile, tiene el honor de proponer que la presente nota y la respuesta de la Comisión Europea, concebida en iguales términos, confirme el referido entendimiento sobre las modificaciones a los textos de las Notas Explicativas a los Artículos 17 y 31 del Anexo III del Acuerdo de Asociación, en los términos de los textos que se adjuntan a la presente Nota en sus correspondientes versiones en inglés y español.
La Misión de Chile ante la Unión Europea se vale de esta oportunidad para renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Bruselas, 3 de enero de 2006.
A la Dirección General de Relaciones Exteriores
de la Comisión Europea
Bruselas
NOTA VERBAL
La Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea saluda muy atentamente a la Misión de la República de Chile ante las Comunidades Europeas y tiene el honor de contestar a su nota N° 02/2006 del 3 de enero de 2006 sobre el entendimiento alcanzado el 25 de noviembre de 2004 por el Comité Especial de Cooperación Aduanera y Normas de Origen del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile por la otra.
La Comisión Europea tiene el honor de confirmar el referido entendimiento sobre las modificaciones a los textos de las Notas Explicativas a los Artículos 17 y 31 del Anexo III del Acuerdo de Asociación, en los términos de los textos que se adjuntan a la presente Nota en sus correspondientes versiones en inglés y español.
La Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea aprovecha esta ocasión para expresar a la Misión de la República de Chile ante las Comunidades Europeas su más alta y distinguida consideración.
Bruselas, 12 de enero del 2006.
Misión de Chile ante las Comunidades Europeas
Rue des Aduatiques 106
1040 Bruxelles
Revisión de las Notas explicativas del Anexo III (Definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
Artículo 17 - Motivos técnicos
Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 que no se expiden de la forma prevista pueden rechazarse por motivos técnicos. Es uno de los casos que pueden dar lugar a la expedición de un certificado a posteriori. En este caso se encuentran, entre otros ejemplos, los certificados siguientes:
- los que se expidan en formularios no reglamentarios (por ejemplo, que no tengan el fondo impreso con un dibujo en filigrana, que presenten notables diferencias de tamaño o de color con el modelo reglamentario, que no lleven número de serie o que no vayan impresos en una de las lenguas oficiales);
- los que no tengan cumplimentadas todas las casillas obligatorias (por ejemplo, la 4), salvo la casilla 8;
- los que no estén sellados ni firmados (casilla 11);
- los expedidos por autoridades no habilitadas;
- los que lleven un sello nuevo que todavía no se haya comunicado;
- aquellos de los que se presente una copia o fotocopia en lugar del original;
- los que indiquen en la casilla 5 un país que no sea parte del Acuerdo (por ejemplo, Israel o Cuba).
Procedimiento aplicable:
El certificado debe marcarse con la mención Documento rechazado, indicando el motivo o motivos del rechazo, y ha de devolverse después al importador para que pueda obtener un nuevo certificado (expedido a posteriori). No obstante, las autoridades aduaneras pueden conservar una fotocopia del certificado rechazado a fin de efectuar un control a posteriori o si tienen motivos para sospechar de la comisión de un fraude.
Artículo 31 - Denegación del régimen preferencial sin verificación
En este caso, la prueba de origen se considera inválida por alguna de las razones siguientes:
- la casilla de descripción de las mercancías (casilla 8) no se ha rellenado o se refiere a mercancías distintas de las presentadas;
- la prueba de origen ha sido expedida por un país que no es parte del Acuerdo, independientemente de que las mercancías sean originarias de la Comunidad o de Chile (por ejemplo, un certificado de circulación EUR.1 expedido por Israel para productos originarios de Chile);
- alguna de las casillas obligatorias del certificado (por ejemplo, la que describe las mercancías o las que indican el número de bultos, el país de destino o el país de origen) presenta señales de tachaduras o correcciones no autenticadas;
- el plazo de validez del certificado ha expirado por razones distintas de las previstas en la normativa (por ejemplo, por causa de circunstancias excepcionales); se excluyen los casos en que las mercancías se presentan antes de que venza el plazo;
- la prueba de origen se presenta a posteriori para mercancías que se importaron inicialmente de forma fraudu-lenta;
- la casilla 4 del certificado indica un país que no es parte del Acuerdo por el que se solicita el régimen preferencial.
Procedimiento aplicable:
La prueba de origen debe marcarse con la mención Inválido y ha de ser retenida por las autoridades aduaneras a las que se haya presentado a fin de impedir cualquier nuevo intento de utilización.
Cuando proceda y sin perjuicio de las acciones legales que se emprendan en virtud de la legislación interna, las autoridades aduaneras del país de importación deben informar inmediatamente de la denegación a las autoridades aduaneras o gubernamentales competentes del país de exportación.
Menciones Contempladas en las Notas Explicativas de los Artículos 17 y 31





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