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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y EL GOBIERNO DE LA REGION VALONA Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD FRANCESA DE BELGICA, POR OTRA PARTE
Núm. 207.- Santiago, 26 de mayo de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 31 de julio de 1997, el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y el Gobierno de la Región Valona y el Gobierno de la comunidad Francesa de Bélgica, por otra parte, suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Marco de Cooperación.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 19 de mayo de 2006,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Marco de Cooperación, entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y el Gobierno de la Región Valona y el Gobierno de la Comunidad Francesa de Bélgica, por otra parte, suscrito en Santiago, el 31 de julio de 1997; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y EL GOBIERNO DE LA REGION VALONA Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD FRANCESA DE BELGICA, POR OTRA PARTE
El Gobierno de la República de Chile, por una parte, y el Gobierno de la Región valona y el Gobierno de la Comunidad francesa, actuando para este efecto de manera concertada, por la otra,
en adelante las Partes,
Basándose en los lazos de amistad y de cooperación entre los habitantes de sus respectivas entidades, su confianza y adhesión, comunes a los valores de libertad, democracia, justicia y solidaridad;
Animados por el espíritu de acercamiento entre Chile, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por la otra, prueba del cual es la firma del acuerdo marco de 21 de junio de 1996;
Deseando desarrollar al máximo las sinergias entre programas bilaterales y multilaterales;
Considerando el gran interés manifestado por ambas partes por fortalecer la cooperación bilateral en los ámbitos de competencia de la Comunidad francesa y de la Región valona;
Considerando el acuerdo de cooperación celebrado el 11 de enero de 1994 entre la Comunidad francesa de Bélgica y la República de Chile;
Dada la nueva situación constitucional belga que confiere a las Comunidades y a las Regiones autoridad para firmar tratados internacionales en las materias que son de su exclusiva competencia.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Basándose en sus respectivas disposiciones constitucionales y respetando sus obligaciones internacionales y supranacionales, las Partes promoverán, entre ellas, una cooperación global tendiente a establecer relaciones estrechas que produzcan efectos concretos.
Artículo 2
Chile y la Región valona tienen la intención de establecer una cooperación concreta en las siguientes materias:
- ordenación del territorio, incluida la política y la protección del patrimonio;
- medio ambiente y política de las aguas;
- renovación rural y conservación de la naturaleza;
- política agrícola;
- vivienda;
- economía (expansión de la actividad económica, innovación, reestructuración, iniciativa industrial pública, comercio exterior, explotación de las riquezas naturales);
- energía;
- descentralización administrativa;
- poderes subordinados (provincias, comunas);
- empleo y promoción social;
- obras públicas y transportes;
- investigación científica y tecnológica;
- turismo;
- capacitación profesional;
- salud (curativa);
- ayuda a las personas (políticas de ayuda social, ayuda a los discapacitados y ayuda a la tercera edad);
- el deporte (infraestructura).
Artículo 3
La cooperación entre las partes, conforme al presente Acuerdo, adoptará las siguientes formas:
- intercambio permanente de información;
- intercambio de experiencias y de personas, especialmente personas que estén recibiendo instrucción práctica;
- otorgamiento mutuo de becas de capacitación, de investigación, de especialización o de verano;
- prácticas profesionales organizadas sobre una base de reciprocidad;
- colaboración directa entre las diversas instituciones (Cámaras de comercio e industria, universidades, empresas, asociaciones, etc.);
- elaboración y realización de proyectos conjuntos;
- transferencia recíproca de tecnologías y de conocimientos técnicos especializados (know-how), especialmente en el campo del medio ambiente;
- promoción recíproca de productos y servicios;
- organización de encuentros profesionales, seminarios, talleres para expertos e impulsores de proyectos;
- promoción de sociedades interempresas para pequeñas y medianas empresas;
- creación de sociedades mixtas;
- promoción de compañías locales.
Artículo 4
Las partes harán lo posible por colaborar en el marco de las instituciones internacionales y supranacionales. Procurarán utilizar todas las posibilidades que dichas instituciones ofrezcan para participar en conjunto en programas de desarrollo y se consideran, para ese efecto, socios privilegiados.
Artículo 5
La gestión del presente Acuerdo y del Acuerdo de cooperación, celebrado el 11 de enero de 1994 entre la República de Chile y la Comunidad francesa de Bélgica, se llevará a cabo en forma conjunta. Esta gestión conjunta será encomendada, por una parte, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y, por otra parte, a la Comisión General de Relaciones Internacionales (Commissariat Général aux Relations Internationales) de la Comunidad francesa de Bélgica, así como a la División de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Relaciones Exteriores del Ministerio de la Región valona.
La cooperación internacional que se realice sobre la base del presente Acuerdo marco será coordinada y/o supervisada, en lo que respecta a la parte chilena, por la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI).
Artículo 6
El seguimiento y la evolución del presente Acuerdo, así como del Acuerdo de cooperación celebrado el 11 de enero de 1994 entre la República de Chile y la Comunidad francesa de Bélgica, serán encomendados a un Comité Mixto Permanente conjunto. Este se reunirá cada dos años, en Chile y en Valonia o Bruselas, alternativamente.
Este Comité Mixto organizará subcomités permanentes, encargados de la gestión de materias específicas. El Secretario de este Comité Mixto, será un funcionario designado por las instituciones a las que se confiará la gestión de los dos acuerdos.
Artículo 7
Los Ministros que firmen en representación de cada una de las Partes, así como los Ministros sectoriales competentes, se reunirán periódicamente para evaluar la cooperación que se esté llevando a cabo y, llegado el caso, dar a ésta nuevas orientaciones.
Artículo 8
Las Partes establecerán su cooperación teniendo en cuenta las reglas europeas en materia de no discriminación entre nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y rechazando todo tipo de discriminación.
Artículo 9
El presente Acuerdo se celebra por un período de tres (3) años, renovable mediante reconducción tácita por períodos sucesivos de dos (2) años. Sin perjuicio del Acuerdo concluido el 11 de enero de 1994, mencionado en el preámbulo, el presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes dando a la otra Parte un aviso previo, con a lo menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento, mediante una notificación por escrito. En tal caso, el Acuerdo seguirá vigente hasta la fecha de vencimiento.
En caso de denuncia, las Partes procurarán terminar todos los proyectos conjuntos emprendidos en el marco y espíritu del presente Acuerdo.
Artículo 10
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y el Gobierno de la Región valona y el Gobierno de la Comunidad francesa, por otra parte, se hayan notificado mutuamente el término de los trámites internos de aprobación de los tratados.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, firman el presente texto en tres ejemplares originales, en los idiomas español y francés. Los tres textos serán igualmente auténticos.
Hecho en Santiago, Chile, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
Por el Gobierno de la
República de Chile
Por el Gobierno de la
Región valona
Por el Gobierno de la
Comunidad francesa de Bélgica





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