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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA.
Núm. 227.- Santiago, 31 de marzo 2006.- Vistos: El artículo 32, N°s 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 20 de enero de 2006 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia suscribieron, en Bangkok, el Acuerdo Cultural.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el día 28 de junio de 2006,
Decreto
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Cultural, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia, suscrito en Bangkok el 20 de enero de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
TRADUCCION AUTENTICA
I-405/06
ACUERDO CULTURAL
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia, en adelante denominados "las Partes", inspirados por el deseo común de promover las relaciones culturales entre ambos países; y
Convencidos de que la cooperación y el intercambio en los campos de la cultura y las artes promoverán el entendimiento y reconocimiento mutuo entre sus pueblos;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
En la medida permitida por sus leyes y reglamentos, las Partes harán todo lo posible por promover y facilitar cualquier actividad destinada a la divulgación del arte y el patrimonio cultural de sus respectivos países, sobre la base de la reciprocidad, con especial énfasis en lo siguiente:
a) Incentivar la cooperación en la organización de exposiciones de artes plásticas, artesanía y otras artes culturales afines;
b) Incentivar la cooperación en estudios arqueológicos, históricos y lingüísticos, así como la divulgación de sus respectivas obras literarias, incluida la traducción de libros y el intercambio de bibliotecas, archivos y museos;
c) Intercambiar modelos educacionales para formar profesionales en diferentes especialidades artísticas, e intercambiar propuestas curriculares y metodológicas para la enseñanza de las artes;
d) Organizar conciertos de música clásica, folclórica y popular y representaciones de obras de teatro y danzas folclóricas, clásicas y contemporáneas;
e) Intercambiar programas de radio y televisión;
f) Exhibir películas artísticas, documentales y material audiovisual;
g) Procurar fortalecer la cooperación en la conservación y restauración de sus patrimonios culturales tangibles e intangibles.
Artículo 2
Las Partes deberán, por intermedio de sus autoridades competentes, promover programas de intercambio para investigadores, profesionales, artistas, directores e intelectuales en las áreas de artes plásticas, artes de la representación, artesanía, artes literarias y patrimonio cultural, quienes visitarán el país de la otra Parte para dictar cursos, talleres y charlas.
Asimismo, las Partes promoverán el intercambio de metodologías para el estudio y enseñanza de la danza, y fomentarán el intercambio de investigaciones en el campo de las raíces históricas de las artes de la representación.
Artículo 3
Las Partes incentivarán a sus respectivas instituciones oficiales y entidades privadas, especialmente, a los centros educacionales, asociaciones de escritores y artistas a que envíen copias de sus respectivas publicaciones a las Bibliotecas Nacionales y a las principales instituciones culturales de la otra Parte.
Artículo 4
Las Partes harán todo lo posible por promover el intercambio de jóvenes y divulgar recíprocamente sus actividades en los campos de la cultura y las artes.
Artículo 5
Las Partes procurarán fortalecer la cooperación en el deporte y la educación física, promoviendo la interacción entre sus atletas, entrenadores, y demás personal con el fin de participar en competencias, reuniones y otras actividades internacionales afines.
Artículo 6
Con el objeto de implementar el presente Acuerdo, las Partes intercambiarán información por la vía diplomática. Para efectos administrativos y de otro tipo, las entidades de coordinación de las Partes son la Oficina del Secretario Permanente del Ministerio de Cultura del Reino de Tailandia y la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. La implementación del presente Acuerdo se establecerá en la reunión de una Comisión Cultural Mixta que se celebrará cada cuatro años en forma alternada en Chile y en Tailandia, respectivamente.
Artículo 7
El presente Acuerdo entrará en vigencia treinta (30) días después de la fecha de la última Notificación, efectuada por la vía diplomática, en que una de las Partes informe a la otra que ha cumplido todos los trámites legales internos.
Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco (5) años después de lo cual será renovado automáticamente por períodos iguales de cinco (5) años cada uno, salvo que alguna de las Partes dé a la otra Parte aviso previo por escrito de su intención de poner término al Acuerdo.
Artículo 8
El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo por escrito de las Partes.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo Cultural.
Hecho en Bangkok, a 20 de enero de 2006, en duplicado en el idioma inglés.
Por el Gobierno dePor el Gobierno de
la República de Chileel Reino de Tailandia
Ignacio Walker PrietoKantathi Suphamongkhon
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