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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL REINO DE ESPAÑA
Núm. 265.- Santiago, 3 de julio de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de mayo de 2002, la República de Chile y el Reino de España suscribieron, en Valencia, el Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social suscrito el 28 de enero de 1997, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1998.
Que dicho Convenio Complementario fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 5641, de 21 de junio de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento al intercambio de los Instrumentos de Ratificación, según lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Convenio Complementario y, en consecuencia, éste entró en vigor el 7 de junio de 2006,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de España de 28 de enero de 1997, suscrito en Valencia el 14 de mayo de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA DE 28 DE ENERO DE 1997
El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile de fecha 28 de enero de 1997 establece en su artículo 17 apartado a) que, en el caso de coincidir un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, solo se tomará en consideración el primero.
Esta disposición que tiene sentido a efectos del reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que los períodos de seguro voluntarios, en el caso de que la legislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de la prestación.
La filosofía que actualmente impera considera preferible un exceso de protección a un déficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el aseguramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la circulación de los trabajadores de los diversos países.
Para cumplir este objetivo, se hace necesario complementar la disposición antes citada y para ello ambas Partes Contratantes, por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por la República de Chile el Ministerio de Trabajo y Previsión Social acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
1. El término Convenio designa el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile, de 28 de enero de 1997.
2. El término Convenio Complementario designa el presente Convenio Complementario.
Artículo 2
Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario
Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2 del Convenio, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 17 del Convenio.
La cuantía efectivamente debida (pensión prorrata), calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2 del Convenio, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, apartado a) del Convenio. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación vigente de la Parte con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.
Artículo 3
Disposición final
El presente Convenio Complementario se aplicará provisionalmente el día primero del mes siguiente a su firma, entrará en vigor en la fecha de intercambio de los Instrumentos de ratificación y tendrá la misma duración que el Convenio.
Hecho en Valencia, el día 14 de mayo de 2002, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social
de la República de Chile
M. Ariadna Hornkohl Venegas
Subsecretaria de Previsión Social
Por el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales
del Reino de España
Gerardo Camps Devesa
Secretario de Estado
de la Seguridad Social





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